Por María Martín-Viveros García. Abogada y periodista
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado la doctrina por la que se declaraba la nulidad de las cláusulas. Fundamenta su decisión principalmente en la falta de transparencia de las mismas. Asimismo, ha fijado doctrina que los usuarios solo podrán recuperar el dinero destinado a las mismas a partir del 9 de mayo de 2013.
- Antecedentes de hecho
Con motivo de un recurso presentado por BBVA, el Alto Tribunal ha reiterado sus argumentos tras analizar. Además, la Sala ha desestimado otro recurso de Cajasur, que solicitaba la rectificación de la doctrina de la propia Sala sobre nulidad de las cláusulas suelo por abusivas.
La Sala reitera que estas condiciones de los contratos hipotecarios «son lícitas». No obstante, deben condenarse aquellas que no son transparentes. «La falta de transparencia no deriva de su oscuridad interna, sino de la insuficiencia de la información», señala.
Por otro lado, esta resolución analiza el trastorno del orden público económico e indica que éste «no nace de la suma a devolver en un singular procedimiento, que pueda resultar ridícula en términos macroeconómicos, sino por la suma de los muchos miles de procedimientos tramitados y en tramitación con análogo objeto».
- 2. Qué son las cláusulas suelo
Se trata de una cláusula que el banco puede incluir en la hipoteca a través de la cual se establece un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca, que actuará incluso cuando los intereses ordinarios que se han acordado con la entidad financiera estén por debajo.
En nuestro país, la mayoría de las hipotecas suscritas tienen un tipo de interés fijado en función de un tipo de referencia, normalmente el Euribor. En la actualidad, el Euribor ha caído al 0,50%, y la cláusula media está en el 3,12%. De este modo, la hipoteca que tenga este límite sigue pagando ese tipo a pesar de la posición del Euribor, no permitiendo al deudor beneficiarse de dicha bajada.
- Fundamentos jurídico y fallo de la Sentencia
Para comenzar, el TS realiza un examen de lo que se entiende como cláusula abusiva:
Apunta como nota característica del concepto la situación de inferioridad del consumidor respecto al profesional. Esta inferioridad se refiere tanto al nivel de información como a la capacidad de negociación, motivo por el cual acepta y firma las condiciones impuestas por el profesional.
Se trata, por tanto, de analizar si la cláusula suelo es una cláusula abusiva para los consumidores de las mismas, los cuales no han podido influir en la redacción del contrato, y que se adivinan con menos nivel de información y capacidad de negociación. Por otro lado, una de las cuestiones radica en el posible perjuicio para los intereses del consumidor, motivo por el cual la cláusula sería nula de pleno derecho.
En los casos en que la entidad bancaria afirme que la cláusula fue negociada individualmente por cada cliente, correspondería a ésta probarlo.
Por tanto, las cláusulas contractuales que no hubieran sido negociadas individualmente con cada consumidor serán consideradas abusivas en caso de que causen un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
No obstante, el carácter abusivo de las cláusulas se apreciarán de acuerdo con todas las circunstancias concurrentes en el momento de la celebración del contrato, incluidas otras cláusulas del mismo o de otro del que dependan.
Asimismo, el Tribunal señala que la cláusula suelo como figura jurídica no es ilegal. Sin embargo, serán los tribunales los encargados de controlar la transparencia de las mismas teniendo en cuenta la información aportada al consumidor.
“La Orden Ministerial de 5 de mayo regula el proceso de constitución de las hipotecas en garantía de préstamo hipotecario a los consumidores, que debe constar de:
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