Los tribunales españoles mantienen una diversidad de criterios respecto de los efectos de la declaración de nulidad de las clausulas relativas a intereses que constan en las escrituras de hipoteca.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirma que los jueces españoles deben aplicar la limitación de los intereses de demora de los préstamos hipotecarios prevista por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
La sentencia del TJUE Unicaja Banco y Caixabank, dictada el pasado 21 de enero de 2015, ha declarado que la disp. trans. 2.ª Ley 1/2013, en la que se regula el procedimiento para aplicar la limitación de los intereses de demora de hipotecas constituidas sobre vivienda habitual a las hipotecas constituidas antes de 15 de mayo de 2013 es una disposición de aplicación obligatoria que no se opone al Derecho de la Unión Europea.
En cuanto a la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas de intereses de demora, la sentencia deja claro que la disp. trans. 2.ª Ley 1/2013 no constituye un canon para dicha apreciación en ningún caso. Ello debe ser puesto en relación con la jurisprudencia del TJUE que exige del juez
nacional un razonamiento adaptado al caso concreto cuando aprecia el carácter abusivo de cualquier cláusula contractual.