Según la Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de fecha 15 de octubre de 2014, la filial Accor Hoteles España tendrá que pagar un 29% menos de renta por un hotel en Valencia y su arrendador deberá devolverle el 29% de las rentas pagadas desde la interposición de una demanda. La razón: la crisis, que dificulta cumplir el acuerdo y que ninguna de las partes pudo prever cuando lo formalizaron.
La cláusula rebus sic stantibus supone que un contrato puede ser modificado si se dan circunstancias excepcionales e imprevisibles en el momento de su firma que alteren de forma drástica la base económica del contrato y que, por ello, sea excesivamente oneroso obligar a su cumplimiento.
El despacho de abogados Ashurst, encargado de representar a Accor Hoteles España, sostiene que la sentencia ratifica que el TS considera que la crisis económica es un elemento que las partes no pudieron prever en el momento de la firma del contrato.
Ashurst espera que en futuras resoluciones del TS se mantenga este criterio: «Sería de gran relevancia por el impacto que esto podría tener en empresas hoteleras, centros comerciales y operadores de otros sectores que suscriban importantes acuerdos inmobiliarios».
El equipo de Ashurst involucrado en el caso ha estado liderado por Óscar Franco y Juan Racionero, abogados del departamento de Derecho procesal y arbitraje.
Según Franco, la incidencia de este precedente en el sector hotelero e inmobiliario «es muy relevante dado que la crisis económica ha afectado especialmente a estos sectores».