El 31 de diciembre de 2014 finalizan y se extinguen los contratos de renta antigua de locales comerciales. Esta extinción se aplicará a todos los contratos de locales comerciales firmados antes de mayo de 1985. A partir del fin del año 14 los propietarios podrán exigir a los comerciantes arrendatarios afectados por la extinción, rentas sobre los arrendamientos adecuadas a la realidad del mercado actual.
Esta adecuación comportará importantes subidas de la rentas que tendrán que pagar los comerciantes arrendatarios, lo que a su vez provocará que muchos arrendatarios de estos locales no puedan asumir el incremento de renta y abandonen los locales. Por ello, en los primeros meses del año 15 se prevé un incremento de la oferta de locales comerciales, en especial en los barrios antiguos y comerciales de las grandes ciudades españolas. Se calcula que esta extinción obligatoria de los contratos afectará a más de 190.000 comercios de España.
Véase la Disposición Transitoria Tercera. Contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.