El Real Decreto-Ley de medidas urgentes (11/2014, de 5 de septiembre) regula materias urgentes en materia concursal, pero en su disposición transitoria cuarta, establece medidas para cumplir la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 17 de julio de 2014, modificando la LEC y estableciendo que el deudor hipotecario podrá interponer recurso de apelación contra el auto que desestime su oposición a la ejecución, si esta se funda en la existencia de una cláusula contractual abusiva. Esta nueva previsión se aplicará a los procedimientos de ejecución hipotecaria en los que no se hubiera producido la puesta en posesión del inmueble al adquirente.
Adicionalmente se prevé un plazo
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