Si hay edificios de viviendas que por su inmejorable ubicación o llamativas características estructurales atraen la mirada de los viandantes, ¿por qué no sacarle un rendimiento económico?
Instalar una valla publicitaria en la azotea de nuestra casa al estilo de la famosa botella de «Tío Pepe» puede convertirse en una jugosa fuente de ingresos extra para nuestra comunidad de propietarios.
La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 17.1, señala que para llevar a cabo este tipo de iniciativa es necesario el acuerdo de la junta de propietarios de tres quintas partes del total (60%), que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación y el consentimiento del propietario de la vivienda a la que afecte directamente el proyecto, si lo hubiere.
Una vez aprobada la cesión de un espacio común para la instalación de un cartel publicitario, la comunidad debe solicitar en el ayuntamiento la licencia correspondiente, que suele tener una vigencia de 5 años.
Hay dos criterios fundamentales que determinarán si se concede o no el permiso: si la instalación de la valla cumple con la normativa de seguridad, y si afecta a la estética del edificio. Además, si el inmueble fuera de tipo histórico, tendría que atenerse a una regulación específica, diferente y mucho más estricta.
Una vez los vecinos están de acuerdo en arrendar este espacio y cuentan con la licencia del ayuntamiento para su instalación, es el momento de firmar un contrato entre la empresa interesada y la comunidad de propietarios, donde se determinará las condiciones, la duración y el precio.
Los ingresos que se generan por la instalación de un cartel publicitario en el edificio también están sometidos a tributación, y la comunidad de propietarios tiene la obligación de darse de alta en el censo de obligaciones fiscales.
Aunque la comunidad debe emitir el formulario correspondiente de carácter informativo y anual, son los vecinos los que de forma individual han de hacer constar estos ingresos en sus declaraciones de la renta, salvo que la cantidad sea menor de 3.000 euros, pues en este caso no es obligatorio su declaración.