El ICAB promueve que el Ayuntamiento de Barcelona estudie ampliar el periodo para la bonificación del 95% en el impuesto de plusvalía, cuando en las transmisiones de la residencia habitual por causa de muerte, el propietario no hubiera residido por motivos de salud, acabando así con la situación injusta que genera para las personas mayores y enfermos dependientes.
El Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) ha conseguido que el Ayuntamiento de Barcelona estudie ampliar de 2 a 10 años el periodo para poder beneficiarse del descuento del 95% en el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Actualmente, el Ayuntamiento considera como residencia habitual el lugar -donde hay constancia a través del empadronamiento- en el que se ha vivido en los últimos dos años.
Este hecho provoca una situación injusta, dado que cuando una persona mayor propietaria de su domicilio habitual ha tenido que trasladarse a una residencia o a vivir con un familiar -por ejemplo, a raíz de una enfermedad-, y se ha mantenido en esta situación durante más de dos años anteriores a su muerte, no se le aplica la reducción del 95% sobre el impuesto de la plusvalía devengado como consecuencia de la transmisión a los herederos de su vivienda. De manera que para conseguir la reducción del 95% es necesario efectuar una reclamación al Ayuntamiento, quién procede a estudiar caso por caso.
Esta situación se podría evitar si se aprueba la ampliación del período a tener en cuenta para hacer dicho cálculo. El equipo de gobierno del Ayuntamiento de Barcelona se ha mostrado absolutamente sensible con el tema y está trabajando en la redacción de la correspondiente Ordenanza Fiscal para que recoja las modificaciones necesarias. El ICAB confía en que la propuesta merezca el visto bueno de todo el consistorio y pueda ser aplicada de inmediato.