Alertas Jurídicas viernes , 22 noviembre 2024
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VALENCIA PRIMERA COMUNIDAD EN REGULAR POR LEY LOS CAMPOS DE GOLF: SE PRETENDE DENEGAR LA CONSTRUCCIÓN DE UN CAMPO DE GOLF SI SU PROYECTO INTEGRA UN PLAN DE URBANIZACIÓN


Se presenta a las Cortes valencianas un proyecto que, entre otras materias impedirá que las promotoras asocien en un proyecto de campo de golf un plan de urbanización. El proyecto deportivo se regulará por la Ley de Campos de Golf, mientras que la construcción de viviendas se regirá por la legislación urbanística vigente la LRAU actual o la futura Ley Urbanística Valenciana (LUV), actualmente en tramitación. Los proyectos urbanísticos serán paralizados en el caso de que las edificaciones superen las 10 alturas y su construcción deberá concentrarse en núcleos compactos. Sólo podrán aparecer dentro de las nuevos proyectos los alojamientos, los locales de ocio y restauración dentro del perímetro de estos recintos y siempre acotados en su superficie. La norma fija que las instalaciones deportivas asociadas no deberán superar el 10 % de la superficie destinada al campo de golf. Los alojamientos turísticos serán de un 2 %  del total de la extensión del campo, mientras que en el caso de las instalaciones de ocio la extensión será equivalente a un 1 % de la superficie del campo de golf.


Además, el suelo destinado a campos de golf no será recalificable para uso residencial sin que exista un límite de tiempo


 En el apartado medioambiental, se presta atención al origen del agua con que se regarán los campos. Así, todo nuevo recinto deberá acreditar la disponibilidad de agua suficiente en cantidad y durante todo el año con preferencia para el agua reciclada. No se podrá utilizar recursos hídricos destinados a uso agrícola. Los promotores de estas infraestructuras deberán prever además que los depósitos de agua estén dispuestos de forma que puedan ser accesibles para los vehículos de lucha contra los incendios. Los recintos tendrán que utilizar al menos un 50 por ciento de energía renovable y destinarán un mínimo del 10% del territorio deportivo para crear reservas de la fauna autóctona. Las especies que se planten deberán estar adaptados a las condiciones bioclimáticas del lugar.


EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN, COMPUESTO POR M¡S DE 400.000 EMPRESAS SE EST¡ CONCENTRANDO, COMO OCURRE EN  LOS PAÍSES DE NUESTRO ENTORNO


La adquisición de un tamaño competitivo permite garantizar la capacidad técnica y financiera para acometer nuevos proyectos, e impulsar la diversificación vertical y horizontal. Del total de empresas constructoras las de tamaño medio (En torno a 450 constructoras con más de 200 empleados). destacan por su capacidad de ejecución, competitividad en costes y el compromiso de calidad con su clientela.


EL PERFIL DE LAS PERSONAS QUE PREFIEREN ALQUILAR A COMPRAR UNA VIVIENDA ES EL DE UN PROFESIONAL LIBERAL CON FORMACIÓN UNIVERSITARIA, JOVEN, DE NIVEL ADQUISITIVO MEDIO-ALTO, INDIVIDUALISTA E INQUIETO


Según una encuesta elaborada por la firma de servicios jurídicos Letra2 la sociedad española sigue prefiriendo la compra al alquiler, pero existe una minoría que, «se rebelan ante la idea de hipotecarse casi toda una vida» y optan por el alquiler como «una alternativa racional, original y más rentable».El perfil del arrendador, es el de una persona con una edad media de entre 28 y 42 años, con una formación académica alta -el 75% tiene estudios universitarios-, y que en el 50% de los casos trabaja como profesional liberal.El estado civil se distribuye a partes iguales entre solteros y parejas con o sin hijos, y el nivel adquisitivo es medio-alto. La inquietud, la independencia, la individualidad, la capacidad de análisis y una «enorme seguridad personal» son algunos de los rasgos personales de la persona que alquila, según la encuesta.Respecto a las razones aludidas para elegir el alquiler, la más señalada es que «evita problemas», seguida por el ahorro, la ausencia de hipotecas, la mayor movilidad geográfica que permite, el alto precio de la vivienda en propiedad y la mayor sensación de libertad que proporciona


 


LA INVERSIÓN INMOBILIARIA NO SOLO CRECE EN ESPAÑA, SINO QUE ES UN FENÓMENO GLOBAL. EL MOTIVO: LOS BAJOS TIPOS DE INTERÉS, LA EXISTENCIA DE DINERO  PARA INVERTIR Y CONDICIONES BENEFICIOSAS POR PARTE DE LAS ENTIDADES BANCARIAS


 


No obstante,  esta situación  se considera peligrosa ya que si se produjera una  caída generalizada en los precios de las viviendas se pondrían  a prueba el sistema financiero


 


Apreciación de las viviendas en el último año y los últimos tres años


2004                                                           2001-2004


 


Sudáfrica                28%                                        95%


Shanghai 27%                                        68%


España    17%                                        63%


Australia                 -3%                                        56%


R.U.                         11%                                        50%


Francia    15%                                        48%


Canadá   10%                                        31%


EEUU                       11%                                        29%


Tailandia  13%                                        29%


Suiza                      10%                                        27%


Fuente: Banco Internacional de Pagos


 


LA ASOCIACIÓN GENERAL DE CONSUMIDORES (ASGECO CONFEDERACIÓN) RECLAMA UNA LEY DE QUIEBRA FAMILIAR ANTE EL IMPORTANTE ENDEUDAMIENTO DE LOS HOGARES


Del total del endeudamiento familiar más de 404.200 millones de euros se deben a los créditos recibidos por los hogares para financiar la adquisición de vivienda, lo que representa un incremento del 24,2 %, mientras que los 155.900 millones restantes se corresponden con el crédito al consumo y otros fines, con un aumento del 10,6%. El 72% de este importe corresponde a los créditos hipotecarios Al mismo tiempo, los consumidores piden al Ejecutivo que actúe en el mercado hipotecario, que fomente el alquiler y que controle el crédito familiar, que ya se sitúa por encima de la media de la zona euro.


 


LA DEMANDA Y LA OFERTA DE PISOS DE ALTO STANDING CRECE. LOS ANTIGUOS EDIFICIOS DE OFICINAS SE EST¡N RECONVIRTIENDO EN MODERNOS INMUEBLES DE PISOS


Entre  2005 y 2006  se pondrán a la venta 500 viviendas de lujo en Madrid y  Barcelona    (extensible a otras grandes ciudades) a unos precios que oscilarán entre los 8.400 y los 15.000 euros el metro cuadrado. Es decir, el precio final de un piso de 100 metros cuadrados rondará los 1,5 millones de euros, unos 250 millones de las antiguas pesetas. Unas viviendas que se venderán con rapidez, ante la escasez de este tipo de producto en el centro de la ciudad.


EL PRECIO DE LA VIVIENDA NUEVA EN ESPAÑA CRECER¡, EN EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO, UN 8%, LO QUE SUPONE UN DESCENSO DE SIETE PUNTOS EN RELACIÓN AL AUMENTO REGISTRADO EN EL PERÍODO DE ENERO A JUNIO, EN EL QUE EL PRECIO CRECIÓ EN TORNO AL 15%. Con todo, el año terminará con un crecimiento medio que se situará en torno al 11% y el 12%, según un estudio de la inmobiliaria Forcadell y la Universidad de Barcelona  El número de viviendas proyectadas en España será «muy elevado» por la expectativa optimista de muchos pequeños y medianos promotores en la continuidad del ciclo expansivo inmobiliario y por «el riesgo de que nuevas regulaciones gubernamentales afecten a la rentabilidad del negocio». Así, se espera cerrar el año con 675.000 unidades en proyecto, un dato inferior al de 2004, en que se proyectaron 761.000 unidades. LA CONSTRUCCIÓN REPRESENTA YA EL 16,2% DEL PRODUCTO INTERIOR BRUTO, Y ES  RESPONSABLE DE UNO DE CADA TRES EMPLEOS CREADOS EN ESPAÑA


De continuar esta tendencia, España tendrá en pocos años más trabajadores en la construcción que en la industria. Hay que tener en cuenta que en 1990, hace tan sólo 15 años, el número de trabajadores industriales (2,6 millones) duplicaba a los del sector de la construcción (1,3 millones).


 


ANDALUCÍA CREAR¡ EL CUERPO DE INSPECTORES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y VIVIENDA QUE INVESTIGAR¡  LOS DELITOS URBANÍSTICOS EN ANDALUCÍA Y LAS INFRACCIONES EN EL ¡MBITO DE LA VIVIENDA PROTEGIDA Y DE LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN. El objetivo es que en cinco o seis años, este Cuerpo de Inspectores esté formado por 50 miembros, aunque para el primer año se formará un equipo repartido por provincias, especialmente en zonas del litoral. Ejercerán funciones de inspección de la legalidad, tramitación de procedimientos sancionadores y cooperación con otras administraciones públicas. También tendrá potestad para instar la impugnación jurisdiccional de las iniciativas municipales que infrinjan la normativa de ordenación territorial, urbanismo y vivienda


 


LA CONSTRUCCIÓN ESPAÑOLA MOTOR DE LA ECONOMÍA EUROPEA: CASI UN TERCIO DE TODAS LAS VIVIENDAS QUE SE CONSTRUYERON EN LA UNIÓN EUROPEA (UE) EN 2004 SE LEVANTARON EN ESPAÑA Y LA TENDENCIA SE MANTENDR¡ HASTA EL 2007.Esto significa que a construcción crecerá en 2005 un 4,4%  y en 2006 un 3% aunque esto no servirá para frenar la subida de precios de la vivienda. Los países donde se producirá un mayor incremento son los países del Este


 


LA CONSTRUCCIÓN ENVEJECE: EL NÁÁMERO DE OCUPADOS EN EL SECTOR  DE LA CONSTRUCCIÓN CON MENOS DE 25 AÑOS HA CRECIDO SÓLO UN 37,7% EN EL PERIODO 1996-2004, MIENTRAS QUE EL NÁÁMERO DE EMPLEADOS DE M¡S 55 AÑOS CASI SE HA DUPLICADO (AUMENTA UN 92,9%). RESPECTO AL TRAMO DE EDAD ENTRE LOS 25 Y LOS 55 AÑOS, EL INCREMENTO FUE DE UN 90,7%. La Cámara de Contratistas de Obras de Cataluña cree que esta situación se produce debido al fracaso de la formación profesional. El progresivo aumento de la edad media de los trabajadores tiene repercusiones negativas sobre la productividad, el índice de accidentes laborales y enfermedades profesionales, el absentismo y la capacidad del sector para aplicar nuevos materiales, tecnología o la innovación.


!ATENCIÓN! EL GOBIERNO ESTUDIA MODIFICACIONES EN LAS FORMALIZACIONES DE LAS COMPRAVENTAS: SE QUIERE CONSIDERAR PR¡CTICA ABUSIVA LA IMPOSICIÓN DE PENALIZACIONES AL COMPRADOR CUANDO ÉSTE NO SE SUBROGUE AL CRÉDITO SUSCRITO POR EL PROMOTOR O  IMPONER AL COMPRADOR EL PAGO DE LAS TASAS O DE LOS IMPUESTOS QUE CONLLEVA LA TRANSACCIÓN.


Otra de las modificaciones que se pretenden incluir es que el impuesto por las plusvalías obtenidas deberá pagarlo el vendedor en lugar del comprador. Tampoco se podrá obligar al comprador a pagar el coste de las conexiones a los suministros generales de vivienda, como agua, luz, gas o alcantarillado, dado que todos estos servicios tienen que estar incluidos en el precio de venta. CONDENADO EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA POR PERMITIR EL RUIDO DE AIRES ACONDICIONADOS


El juzgado culpa al ayuntamiento por abusiva dejación de funciones al haber permitido que no cesara el ruido tomando de modo tajante las medidas que el ordenamiento le permite y el cese de la actividad de modo inmediato con las primeras quejas, ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por los recurrentesEn este caso el ruido procedía de unos aparatos de aire acondicionado ubicados en el interior de una manzana


TRAS LA PARALIZACIÓN DEL  MERCADO DE GRANDES SUPERFICIES DESDE 2001 POR PARTE DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, EN ARAGÓN Y CATALUÑA SE PERMITIR¡ LA APERTURA DE NUEVOS ESTABLECIMIENTOS


En el nuevo Plan Territorial y Sectorial de Equipamientos Comerciales (PTSEC) que ultima la Generalitat de Cataluña abre huecos para la apertura de nuevas grandes superficies», aunque no se ha concretado el número de nuevos centros que se podrán abrir.Por su parte el gobierno aragonés prepara el  Plan General de Equipamiento Comercial de Aragón y su aprobación permitirá la instalación de grandes centros de más de 2.000 metros cuadrados de superficie en Zaragoza.


 


LOS ESPAÑOLES SON LOS EUROPEOS QUE M¡S DINERO INVIERTEN EN EL PATRIMONIO INMOBILIARIO, AL QUE DESTINARON EL 15,5% DE SU RENTA EN EL 2003, POR DELANTE DE BRIT¡NICOS (15,2%) Y MUY LEJOS DE FRANCESES (4,3%) Y ALEMANES (1,1%).


Estos datos están recogidos en un informe del Observatorio del Ahorro Europeo, según el cual las familias españolas han acentuado su tendencia a acumular riqueza a través de la propiedad inmobiliaria, lo que les distancia cada vez más del comportamiento seguido en los principales países de la OCDE.


EL SECTOR HOTELERO EUROPEO REGISTRÓ OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES POR VALOR DE 6.400 MILLONES DE EUROS DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO. DE LAS CUALES EL 4% CORRESPONDIÓ A OPERACIONES REALIZADAS EN EL MERCADO ESPAÑOL, EN EL QUE SE EFECTUARON 35 TRANSACCIONES


Jones Lang LaSalle Hotels entiende que la cifra récord de inversión alcanzada entre enero y junio en el sector hotelero de toda Europa viene motivada por la recuperación del negocio en la mayoría de los mercados europeos, lo que contribuye a que el sector continúe recibiendo flujos de capital. A pesar de este reducido peso del sector turístico español, la consultora considera frenética su actividad inversora y prevé que persista esta tendencia. La razón se encuentra en el hecho de que el sector necesita liberarse de sus hoteles en propiedad para poder continuar su crecimiento.


LA AUDIENCIA NACIONAL CONDENA AL COLEGIO DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE NAVARRA AL PAGO DE 75.000 EUROS


La Audiencia Nacional, condena al Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Navarra al pago de 75.000 euros por haber difundido información falsa que afectaba al resto del sector profesional dedicado a la intermediación inmobiliaria e incurrir en competencia desleal. Se confirma así la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia, de mayo de 2002, en que condenó a seis colegios de APIS, entre ellos el de Navarra, por la publicación de anuncios que contravenían el artículo 7 de la Ley de Defensa de la Competencia


El mismo caso se ha dado en Vizcaya, donde la sentencia de la Audiencia Nacional del 23 de mayo de 2005 ha condenado al pago de una sanción de 75.000 € al Colegio de APIS de esta provincia. Esta sentencia desestima el recurso interpuesto por este colegio a la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia, de mayo del 2002.


 


PROBLEMAS EN EL MERCADO DE ALQUILER DE OFICINAS EN MADRID Y BARCELONA: BAJA LA TASA DE DISPONIBILIDAD Y HAY ESCASEZ DE OFERTA EN EL CENTRO DE LA CIUDAD


De mantenerse esta tendencia, el centro de la ciudad se irá reservando cada vez más para las medianas y pequeñas empresas y la Administración Pública.


Según datos de la consultora inmobiliaria Jones Lang LaSalle (NYSE:JLL) mientras que en el mercado de oficinas en Madrid se está produciendo una recuperación de los precios debido a la reducción de oferta y al incremento de demanda, (Sólo en el segundo trimestre del año (abril-junio 2005) los precios máximos de espacio para oficinas se incrementaron en un 4% respecto a igual periodo de 2004); el mercado de alquiler de oficinas en Barcelona se ha caracterizado durante el segundo trimestre del año 2005 por registrar un récord histórico en la contratación


EN ESTUDIO LA NUEVA LEY DE SUELO, QUE PRETENDE, FOMENTAR LA SOSTENIBILIDAD, TANTO EN EL SUELO COMO EN LA EDIFICACIÓN E INTRODUCIR¡ LA FIGURA DEL AGENTE URBANIZADOR


El proyecto de ley que prepara el gobierno exigirá que cuando se realice la revalorización de terrenos ésta corresponda al valor real y no a las expectativas sobre el suelo, se impedirán los retrasos injustificados en la urbanización, a la espera de su revalorización  e incluirá una carta de derechos y deberes de la ciudadanía, que recordará la necesidad de que las plusvalías por transformación del mismo reviertan en la sociedad.


ATENCIÓN: LA GENERALITAT VALENCIANA CIERRA TRES EMPRESAS POR  INCUMPLIR EL PROTOCOLO DE KYOTO, DE REDUCCIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO


La  primera empresa clausurada provisionalmente, (una fábrica de vidrio), no pidió la autorización para la emisión de dióxido de carbono que exige el Gobierno desde enero a las industrias que más contaminan. El permiso, que la empresa asegura haber solicitado, es el paso previo para la inclusión en el Registro Nacional de Derechos de Emisión.


La empresa, es la primera objeto de un expediente sancionador por vulnerar la normativa estatal aprobada para controlar la emisión de los gases de efecto invernadero que causan el cambio climático. El Plan Nacional de Asignación establece las cuotas de emisión de gases de las empresas que más producen, entre las que se encuentran las del vidrio.


LA VIVIENDA SUBE EN TOKIO POR PRIMERA VEZ DESDE 1992 COMO CONSECUENCIA DE NUEVOS PROYECTOS DE DESARROLLO URBANO Y LA APERTURA DE COMPLEJOS COMERCIALES GIGANTES DE LUJO


El valor de mercado medio del metro cuadrado en Tokio ha alcanzado 458.000 yenes (3.355 euros al cambio actual) a comienzos de enero de este año, es decir un 0,4% más altos que hace un año, según la agencia nacional de impuestos. Sin embargo, la revalorización de los terrenos en la capital no ha sido constatada en otras zonas de Japón. A escala nacional, el precio medio del metro cuadrado ha retrocedido un 3,4%, hasta 112.000 yenes (820 euros)


 


LA OBRA PÁÁBLICA CRECE UN 45% HASTA JUNIO DEBIDO A LA INVERSIÓN  DE AUTONOMÍAS Y AYUNTAMIENTOS  


En el primer semestre, las comunidades licitaron proyectos por 7.556 millones, un 110% más que entre abril y junio de 2004, según los datos de Seopan, asociación que agrupa a las grandes constructoras. Es decir, un 35% del total del importe licitado en España. La licitación de los ayuntamientos creció un 73% en idéntico periodo, hasta 8.483 millones, casi un 40% del total de la licitación pública registrada en los seis primeros meses.


Los ayuntamientos de las capitales de provincia fueron más activos aún: licitaron un 20,51% del total, es decir, 4.371 millones de euros, un 101% más que en el primer semestre del año pasado.


LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EXPERTOS INMOBILIARIOS (APEI) QUIERE UNA MAYOR REGULACIÓN DEL SECTOR. PARA ASÍ EVITAR LAS MALAS PR¡CTICAS PROFESIONALES E IDENTIFICAR A LOS BUENOS PROFESIONALES


Aunque considera conveniente mantener la liberalización del sector, vigente desde junio del 2000, la APEI (que agrupa a cerca de 1.200 intermediarios inmobiliarios de toda España) ha propuesto al Gobierno diversas medidas para un futuro modelo de regulación del sector inmobiliario, que incorpore requisitos para ejercer la profesión. Entre las propuestas, de  APEI destaca la creación de un censo de profesionales y la obligatoriedad de suscribir un seguro de responsabilidad civil de un mínimo de 300.000 euros. La APEI ya requiere unas condiciones similares a sus asociados, que deben contar con un mínimo de 4 años de experiencia en el sector


EN EL MES DE JULIO EL EURIBOR SUBIÓ AL 2,168%, 0,065 PUNTOS, M¡S QUE EN EL MES DE JUNIO; Y EN AGOSTO SE SITUÓ EN EL 2,223% DEBIDO AL ENCARECIMIENTO DEL PRECIO PETRÓLEO


A pesar del aumento, el euribor de agosto es el cuarto más bajo de los últimos 16 meses, y las hipotecas calculadas a su tasas serán unas de las más baratas desde principios del año 2004


El resultado responde a que el euribor repunta 0,055 puntos respecto de julio, pero sigue a 0,079 unidades de distancia del 2,302% alcanzado en agosto de 2004 Así, una hipoteca que se actualice anualmente con la nueva tasa y repercuta una rebaja similar a la del euribor abaratará sus cuotas mensuales de amortización en 0,04 euros por cada 1.000 euros prestados por el banco a 25 años. En la hipoteca media de 135.600 euros estimada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), concedida a 25 años, el ahorro mensual ascendería a 5,31 euros y la factura se reduciría en 63,72 euros al contabilizar el año.


LONDRES LA CIUDAD EUROPEA CON LOS ALQUILERES M¡S ELEVADOS, SEGUIDA POR ROMA, PARÍS, GINEBRA Y MADRID, SEGÁÁN LA FEDERACIÓN NACIONAL DEL INMOBILIARIO (FMAIM) A PARTIR DE DATOS DEL PRIMER SEMESTRE.


El precio medio del alquiler de una vivienda en Londres es de 35 euros por metro cuadrado y mes, antes de impuestos y otros gastos A mucha distancia le siguen Roma con 21,7 euros por metro cuadrado, París con 19,8 euros, Ginebra con 19,4 euros y Madrid con 16 euros.


Por debajo de los 15 euros se sitúan ciudades como Barcelona, Amsterdam, Zúrich, Berlín, Fráncfort y Múnich. Entre las 12 ciudades de la relación, se sitúan por debajo de los 10 euros por metro cuadrado y mes Estocolmo (9,9 euros), ¡msterdam (9,7 euros) y Bruselas (9,5).


 


ANDALUCÍA: LA NUEVA LEY DE CALIDAD DE LA VIVIENDA ENDURECER¡ LAS SANCIONES POR LAS IRREGULARIDADES EN LA CONSTRUCCIÓN Y TIPIFICA ACTUACIONES ILÍCITAS QUE NO VENÍAN RECOGIDAS EN LA NORMATIVA DEPENDIENTE DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS PÁÁBLICAS.


Si el texto no sufre modificaciones en su tramitación, los promotores estarán obligados a entregar al propietario de cada edificio o al representante de la comunidad de propietarios el Libro del Edificio y, a cada vecino, la Carta del Usuario de la Vivienda, antes de la entrega al uso de la misma. No se autorizará ni se inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de compraventa de edificaciones sin que se acredite la entrega de estos documentos. Las multas por la publicidad inmobiliaria engañosa o el uso de materiales de baja calidad ya no dependerán de Consumo, sino de Obras públicas. La aceptación de materiales o unidades de obra defectuosos, mal ejecutados o que no cumplan con lo establecido en las determinaciones del proyecto, cuando supongan el incumplimiento de los requisitos básicos sobre seguridad fijados por la ley, será sancionado con multas de entre 60.000 y 150.000 euros y considerado una infracción muy grave. En esta misma categoría se encuentra la omisión de estudios geotécnicos, la modificación del proyecto prescindiendo de lo establecido en la legislación y el cobro a los compradores de la vivienda, durante el periodo de construcción, de cantidades a cuenta del precio sin cumplir con los requisitos legales exigidos por la normativa de aplicación


EL PRECIO MEDIO DE LA VIVIENDA EN 2005 AUMENTAR¡ UN 16,2%


La tasa media de crecimiento supone que cada metro cuadrado nuevo costará 1.777 euros, mientras que el anterior salía a 1.530 euros El aumento del precio de la vivienda continuará a corto plazo, a pesar del considerable aumento de la oferta -708.000 nuevas viviendas iniciadas en 2005-, que supera el máximo alcanzado en 2004, año en que se iniciaron 687.000 nuevas viviendas. En 2005 está previsto que la oferta total de nuevas viviendas iniciadas podría alcanzar las 708.000, superando el récord de 387.000 de 2004 ( Fuente Caixa Cataluña)


 


POSICIÓN DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE ANTE EL AUGE DEL TURISMO N¡UTICO: NO CONSTRUIR NUEVOS PUERTOS DEPORTIVOS  Y  MEJORAR LAS INFRAESTRUCTURAS O AMPLIAR LOS PUERTOS YA EXISTENTES.


Además quiere concertar un Plan Director de la Costa para garantizar un uso racional del litoral, la conservación de las zonas más valiosas y la recuperación para el dominio público de los espacios que están privatizados de hecho . El primer paso que se va a dar es completar todos los deslindes del dominio público marítimo terrestre, porque sólo en un 60 por ciento del litoral está marcado con claridad el límite entre el territorio público y el privado.


 


EL MERCADO INMOBILIARIO SE ESTANCA EN EL REINO UNIDO DESPUÉS DE  NUEVE AÑOS DE SUBIDAS


 


El valor de la vivienda, que en diez años se ha multiplicado por 2,5, con alzas anuales de hasta el 20%, contribuyendo a estimular el consumo y a aumentar la confianza en la economía, el mercado se ha enfriado. El panorama no es tan negativo como para hacer saltar las alarmas y la mayoría de los observadores pronostica un aterrizaje suave del sector inmobiliario, según muchos sobrevalorado.


 


MOVIMIENTOS EN LA CONSTRUCCIÓN: EL FABRICANTE DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN FRANCÉS SAINT-GOBAIN QUIERE HACERSE CON EL FABRICANTE DE YESO BRIT¡NICO BPB.


BPB ha reiterado su negativa a una adquisición hostil de 6.500 millones de dólares (unos 5.400 millones de euros) por parte de Saint-Gobain, una vez que la firma francesa lanzara formalmente su propuesta.


 


Subvenciones, Leyes y Sentencias


 


COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: DOS EDIFICIOS DISTINTOS PUEDEN FORMAR PARTE DE UNA SOLA COMUNIDAD


Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2005 Se construye un complejo de dos edificios y se pretende por parte de la comunidad de uno de ellos que se reconozca la existencia de tres comunidades de propietarios ( una por cada edificio y una superior que compartiría los gastos comunes de ambas comunidades) y no de una sola, por que la administración tiene autonomía para su propia administración y gobierno en todos aquellos asuntos que se refieran a dicho edificio, sin perjuicio de contribuir al sostenimiento de los gastos de conservación y mantenimiento y uso y elementos que son comunes con la Comunidad


El tribunal entiende que en la escritura pública por la que se procedió a la declaración de obra nueva, parcelación horizontal y constitución de préstamo e hipoteca, se  manifiesta que se está construyendo, «una casa compuesta de dos edificios»


Posteriormente se procedió a la parcelación horizontal de ambos, numerando las fincas resultantes con los números uno a sesenta y cinco; en el cláusula tercera se enumeran los elementos comunes y en la cláusula cuarta se establece: La Comunidad de Propietarios de la casa o edificio objeto de parcelación horizontal en la cláusula segunda se regirá por las normas contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960; regulándose por las mismas su ejercicio y exigibilidad»


Al establecerse las cuotas de participación de cada una de las fincas resultantes de la parcelación horizontal, las cuotas asignadas al Bloque A suman el cien por cien, e igualmente las cuotas asignadas a las fincas del Bloque B.


Al no contenerse en la citada escritura pública los estatutos que habrían de regir la propiedad horizontal constituida, sino una remisión al régimen legal de la Ley 21 de julio de 1960, ni haberse aportado a los autos los estatutos de la Comunidad demandada ni los de la que pretende su reconocimiento y declaración de existencia, como tampoco los que regirían esa pretendida Comunidad en que estarían integradas una y otra, de los términos de las distintas cláusulas del título constitutivo no puede deducirse, como se pretende, la existencia de tres Comunidades distintas.


Nada se opone a que una comunicación sujeta al régimen de la propiedad horizontal esté constituida por dos edificios, y que, para cada uno de ellos el total de su contribución a los gastos comunes, se distribuya internamente en cuotas porcentuales, como sucede en este caso, en el que hay un sólo título constitutivo que engloba los dos edificios


EXTINCION  DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE NAVE INDUSTRIAL POR NO SER POSIBLE, (POR ORDEN ADMINISTRATIVA),  EJERCER EN EL LOCAL LA ACTIVIDAD MERCANTIL DEL ALMACENAJE, OBJETO DEL NEGOCIO.


Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2005 Se firma un contrato de compraventa de negocio y un arrendamiento de nave industrial, para realizar una actividad comercial. El local está pendiente de recibir las oportunas licencias administrativas y el arrendador se compromete a realizar los trámites necesarios para conseguirlas. Finalmente los arrendatarios, tras  negar el ayuntamiento las licencias administrativas para explotar el negocio, solicitan la rescisión del contrato de arrendamiento por no poder ejercer su actividad comercial y la devolución de las cantidades entregadas como rentas, mientras que los propietarios consideran que esa no es razón suficiente para dar por concluido el contrato.


La audiencia entiende que el desahucio no es correcto por lo que el arrendatario  decide acudir al tribunal, quien decide que aún dando por sentado, que el arrendatario conocía la situación administrativa en que se encontraba la nave industrial, la continuidad en la tramitación de la legalización para el ejercicio  de la actividad empresarial a cargo del arrendador, supone que ambas partes aspiraban a que la actividad en cuestión pudiera desenvolverse sin trabas, como fin económico del negocio, de manera, que suspendida por mandato municipal la posibilidad del ejercicio y, con ello, obligado al cierre, al menos provisional, del negocio y descartada la tolerancia de la que, hasta entonces, habían disfrutado las empresas anteriores, se incurría en una causa del cumplimiento de las contraprestaciones, a que obligaban, por una parte, el llamado contrato de compraventa del negocio y, por otra, el arrendamiento del local de negocio, origen del desahucio por falta de pago que dio lugar a la sentencia que lo declaró.


El precio pactado y, en parte desembolsado, por el contrato de compraventa del negocio no puede enriquecer sin causa a la entidad vendedora, cuyo administrador único había al tiempo arrendado el local que devino inútil para la explotación.


Por ello se considera que el contrato se da por concluido ya que se había arrendado el local y vendido un negocio que legalmente como luego se vio, no podían subsistir en términos jurídicos, lo que de suyo acarrea un grave incumplimiento para la parte que confiaba en que las trabas administrativas (falta de licencia) se obviaran finalmente.


 


 


LA RUINA DEL EDIFICO SE DEBE TANTO A DEFECTOS DE PROYECTOS, COMO DE LA CONSTRUCCIÓN, COMO A LOS MATERIALES UTILIZADOS, POR LO QUE ESTA PLENAMENTE JUSTIFICADA LA DECISIÓN DE LA CONDENA SOLIDARIA DE PROMOTOR-CONSTRUCTOR Y ARQUITECTO


Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 2004 Se presenta demanda contra la constructora- promotora y, los arquitectos que intervinieron por los vicios ruinógenos en los bloques de viviendas construidas, a causa de las humedades. Se les considera responsables de las humedades. Al no estar conformes recurren y el tribunal confirma la resolución


 


De la prueba realizada, resulta acreditado que en los tres bloques de viviendas se registran humedades generalizadas en los encuentros de los techos de las paredes de cerramiento en la cara interior de las viviendas, cuyas humedades se manifiestan fundamentalmente en las habitaciones ubicadas en las fachadas laterales de los bloques que están orientadas al Norte; síntomas de humedad que también se manifiestan en algunas esquinas entre parámetros verticales interiores y en algunas paredes que coinciden con las juntas de dilatación existentes entre bloques. Igualmente, se registran humedades en las caras inferiores de algunas bandejas de terrazas, en los portales, cuartos de contadores y en todas las plantas bajas de los tres bloques, así como grietas entre el forjado del voladizo y el mortero de formación de pendiente; concretamente, en la cámara de saneamiento existente entre el primer forjado del piso y el terreno natural. El agua almacenada bajo el suelo de la planta baja, debido al fenómeno de capilaridad, asciende por paredes y pilares y se introduce en el interior de los suelos y zócalos de las viviendas y demás espacios arquitectónicos de la planta baja.


 


Resulta, asimismo, acreditado que la causa de las humedades que se registran en las viviendas procede de la mala impermeabilización de cerramiento exterior, defecto que permite la introducción del agua de lluvia hacia el interior a través del puente término creado por la ausencia de aislamiento entre la estructura del edificio y el interior de las viviendas. También tiene su origen en las filtraciones de agua de lluvia a través de las juntas existentes en las uniones de los tres bloques, y ello debido a que el sellado realizado no está en buenas condiciones, así como el hecho de que dichas juntas fueron completamente tapadas al hacerse el revestimiento exterior de china proyectada sobre mortero de cemento sin respetarlas.


 Por otra parte, las humedades en las caras interiores de las bandejas de las terrazas se deben al deterioro de su impermeabilización, que es a base de tela asfáltica; las grietas existentes entre el forjado del voladizo y el mortero de formación de pendiente, tienen su origen en una mala impermeabilización del correspondiente trozo de cubierta. Finalmente, las humedades generalizadas de las plantas bajas, que afectan a portales, cuarto de contadores y viviendas, obedecen a la inexistencia de ventilación en la cámara de aire construida


La ruina del edifico se debe tanto a defectos de proyectos, como de la construcción, como a los materiales utilizados, sin que sea posible delimitar en el estado final del edificio, qué corresponde a cada uno, por lo que esta plenamente justificada la decisión de la condena solidaria de todos los codemandados


DEFECTOS ESTRUCTURALES POR EJECUCIÓN DE OBRA, INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ARQUITECTO: NO EXISTEN DEFECTOS ESTRUCTURALES EN LA CONSTRUCCIÓN, SINO QUE LOS DAÑOS DE LA VIVIENDA VIENEN DETERMINADOS POR LA MALA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y DEFECTOS DE LOS MATERIALES Y EMPLEO DE MEZCLAS INADECUADAS.


Audiencia Provincial de Santacruz de Tenerife 4 de octubre de 2004 Se presenta demanda contra el constructor y el arquitecto de la obra por parte del inquilino de una vivienda por la aparición de humedades en la misma. El Juzgado considera  que los vicios y defectos que presenta la se consideran  ruinógenos , y en consecuencia se condena al constructor y al arquitecto, conjunta y solidariamente, a realizar las obras necesarias para la subsanación de los defectos de construcción de tal manera que se haga entrega de la vivienda de referencia en un estado de habitabilidad, utilidad, seguridad y solidez necesarios; reparaciones que habrán de ser efectuadas en un plazo de seis meses; así como al pago del alquiler de una vivienda durante el tiempo que duren las obras


El arquitecto no está conforme con la sentencia por considerar que de acuerdo con la prueba practicada los defectos no pueden reprocharse al Arquitecto director al tratarse de defectos de mera ejecución, de mal acabado o remate , que no deben atribuirse a la dirección facultativa.


El tribunal entiende que la normativa establece que el director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto. Y así, del examen de lo actuado , dando especial relevancia a la prueba pericial practicada en autos , debe de concluirse , en base a los tres informes prestados que no hay defectos estructurales , sino que la afectación de la vivienda viene determinada por la mala ejecución de la obra y defectos de los materiales y empleo de mezclas inadecuadas. Consecuentemente, no puede apreciarse que deban de ser imputables las consecuencias de tal mala ejecución al Arquitecto


CONSTRUCCIÓN SIN RESPETAR LAS DISTANCIAS LEGALES: ELEVACIÓN DE UNA TERRAZA CERRADA POR UNA VERJA QUE TIENE VISTAS A LA FINCA COLINDANTE A MENOS DE 2 METROS.


Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2005 Por Dn. J. se presentó demanda contra Dña. X ya que construyeron en el borde de la finca de un edificio en el que han abierto varias ventanas recayentes sobre la finca del Sr. J sin respetar las distancias legales para ello, y se ha construido una terraza sin que su pared de cerramiento guarde la altura legal establecida.


Por lo que se solicita que  (acción negatoria de servidumbre), se declare que las ventanas abiertas por los demandados sobre el predio del actor incumplen las disposiciones legales, así como la pared de la terraza recayente al patio del actor, y, en su consecuencia, se ordene el cierre de las ventanas, así como la elevación de la pared de la terraza a la altura legal procedente.


Dña X responde que la edificación mira a una franja de terreno de más de tres metros de anchura que es de su propiedad, y que estaba ocupada en parte por la acequia, cajeros y senda existentes pegadas a la finca del demandante, y que el hecho de que éste posea sin justo título y de mala fe dicha franja no le permite ejercitar la acción negatoria de servidumbre. Asimismo se añade que, no obstante, las ventanas abiertas en el edificio -garaje- consisten en huecos de superficie inferior a 30 x 30 centímetros, donde van incrustados cristales de material opaco, lo que está permitido por la ley, y que hay una parte de la edificación en que no existe terraza sino un hueco donde está construida la escalera de bajada.


El Juzgado consideró que las ventanas indicadas no son más que unas armazones rectangulares de cemento en las que van incrustados cristales traslúcidos sin posibilidad de apertura


En cuanto a la terraza, en un primer momento el Juzgado entiende que  la terraza está provista en su parte más exterior de un banco con respaldo, todo ello de obra, y una reja de hierro sobre aquel que miden en conjunto 1,90 mts, lo que imposibilita el poder obtener vistas sobre la vivienda : Pero el tribunal considera que  la terraza incumple la normativa y ordena y que se eleve a la altura que no permita vistas sobre la propiedad del actor en donde haya menos de dos metros de distancia de separación a la propiedad del actor.


SERVIDUMBRE DE PASO: EL DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE PODR¡ HACER, A SU COSTA, LAS OBRAS NECESARIAS PARA EL USO Y CONSERVACIÓN DE LA SERVIDUMBRE, PERO SIN ALTERARLA NI HACERLA M¡S GRAVOSA.


Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2005 Dos fincas contiguas constituyen una servidumbre de paso voluntaria. Posteriormente una de ellas, acondiciona y construye  un aparcamiento, cuyas plazas se han puesto a la venta al público y su acceso lo tiene a través de la referida servidumbre de paso (gravamen impuesto sobre un inmueble  en beneficio de otro de diferente dueño por la cual  el propietario de una finca sin salida a un camino publico tiene derecho a pasar por las  propiedades vecinas)


 


Para que el uso de garaje  sea correcto, se procede al  levantamiento de un muro que divide el espacio que constituye la servidumbre en dos accesos diferenciados, uno para paso de vehículos y otro de peatones. Se coloca en la pared medianera de ambas fincas  unos conductos para la ventilación del aparcamiento. Además existe una zona, no afectada por la servidumbre, con una  superficie de aproximadamente 585 x 70 cms, propiedad de la comunidad que ha quedado dentro del acceso al aparcamiento.


 


En esta zona la comunidad guardaba los cubos de basura y los continúa guardando.


El propietario de la finca colindante considera que  las obras mencionadas implican extralimitación en el uso de la servidumbre y además cree que  se ha ocupado ilegalmente parte de su terreno.


El Código Civil dispone que el dueño del predio dominante podrá hacer, a su costa, en el predio sirviente las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, pero sin alterarla ni hacerla más gravosa. Deberá elegir para ello el tiempo y la forma conveniente a fin de ocasionar la menor incomodidad posible al dueño del predio sirviente. Se trata aquí de un derecho necesario para el uso de la servidumbre y tales obras son a su cargo y al tiempo que es un derecho del predio dominante, para el predio sirviente es un deber soportarla.


Parte de las obras realizadas se encuentran amparadas por la realidad y el fin social llamado a desempeñar, pues es difícil pensar que siendo calificada urbanísticamente hablando la finca de la actora de uso «industrial o garaje», dada la ubicación de la misma en el centro de Madrid se opte por un uso industrial;  y al haber optado para el uso de garaje el levantamiento del muro resulta necesario para el adecuado aprovechamiento; sin que se aprecie ocupación de terreno de ésta por parte de la comunidad actora, pues en relación al terreno discutido se manifiesta como probado que continúa en posesión y utilizado por la comunidad demandada.


Por el contrario, tal razonabilidad no puede alcanzar a obras necesarias no para la adecuada utilización de la servidumbre, sino que se han realizado en beneficio del garage; y en tal sentido no están cubiertas por el artículo 543 del Código Civil que se invoca infringido.


 


EL PLAGIO DE PLANOS DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES POR PARTE DE PROMOTOR Y EL ARQUITECTO ES UN DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y PUEDE IMPLICAR LA  PROHIBICIÓN DE DESARROLLAR SU PROFESIÓN DURANTE UN TIEMPO (INHABILITACIÓN ESPECIAL)


 


Audiencia Provincial de Toledo, Sentencia de 12 de mayo de 2005  El representante de una promotora-constructora, encarga a un  arquitecto, de forma oficial, la redacción de un proyecto de seis viviendas unifamiliares de diferentes modelos, tipo A, B, C y D, que se ejecutarían en un solar propiedad de la empresa, parcelando para la ejecución de un total de 43 viviendas unifamiliares. El encargo fue parcial, alegando  que aún no se sabía que modelos resultarían de mayor aceptación entre los futuros compradores y que ignoraba la cantidad de viviendas que podrían venderse.


 


La vivienda que al parecer tenía mayor aceptación era la denominada tipo A, por lo que entonces el mencionado arquitecto, por encarto de la promotora, procedió a crear variantes de este tipo, variantes que modificaban mínimamente algunos aspectos para adaptarlos a las conveniencias de los compradores. El proyecto fue registrado en el colegio Oficial de Arquitectos


 


Posteriormente, la promotora procedió a construir 20 viviendas más en las parcelas restantes, sirviéndose para obtener la oportuna licencia del Ayuntamiento de un proyecto copia del elaborado por el arquitecto, visado en el C.O. de Arquitectos, pero firmado por otro arquitecto, quien actuando de acuerdo con el constructor se limitó a firmar el proyecto elaborado por el primer arquitecto, con ligeras modificaciones para tratar de ocultar que respondía a la misma idea o concepto sin llegar a lograrlo


Ante este hecho el primer arquitecto presenta la correspondiente denuncia


 


El tribunal entiende que existe plagio o copia de los proyectos presentados por el primer arquitecto, ya que tras examinar los planos y visitar las construcciones de viviendas unifamiliares, el perito dictaminó que examinados y comparados los proyectos de viviendas de tres dormitorios, «son coincidentes tanto en su distribución como en las superficies útiles, y los alzados o fachadas son coincidentes, tanto en disposición de huecos como el acabados y materiales´´. Respecto a las viviendas de cuatro dormitorios, «en su planta y cotas se observan una gran similitud, aunque con ligeras modificaciones (distribución de aseo y cocina en planta baja y terraza en planta alta) siendo la distribución y superficie útil sustancialmente similares con alguna pequeña variación; los alzados y fachadas presentan gran similitud tanto en disposición de huecos como en acabados y materiales, si bien las diferencias introducidas en las plantas también se reflejan en estas´´. Y concluye que «ambos expedientes se asemejan abiertamente, respondiendo a una misma idea o concepto de lo proyectado´´.


 


Para apreciar el plagio, dice el tribunal, no es precisa una coincidencia absoluta de las obras, porque de exigirse así, jamás podría llegarse a la conclusión de que el plagio existe, con las consecuencias jurídicas derivadas del mismo.


En el presente caso, la copia está más cerca de la descarada identidad que de las meras coincidencias totales, recayendo sobre la esencia misma de la obra original, porque, distribuciones el planta, mediciones, huecos, aspecto, cimentación, son prácticamente idénticos en ambos proyectos


 


Los proyectos arquitectónicos están, sin duda alguna, incluidos dentro del concepto «obras literarias, artísticas o científicas´´ y están protegidos frente al plagio


 


La Ley de Propiedad Intelectual, incluye como objeto de esta protección, «los proyectos, mapas y diseños de obras arquitectónicas y de, ingeniería´´.


Negar al proyecto original, creatividad y esfuerzo intelectual, por el hecho de ser viviendas unifamiliares más o menos modestas, implica un desprecio por el trabajo intelectual que exige trasladar al papel primero (planos) y luego a la realidad, una obra surgida de la nada, que no consiste en una mera reproducción mecánica de la realidad (porque la realidad no existe más allá de la inspiración conocimientos y capacidad de quien la proyecta y desarrolla).


 


En el presente caso se acredita que el segundo de los arquitectos tenía conocimiento de los planos (de las seis primeras casas construidas, visitadas, examinadas, estudiadas y, a la postre, evaluadas, por él mismo


 


 


LEYES


 


 


BALEARES


 


COOPERATIVAS


Ley 7/2005, de 21 de junio, de reforma de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de les Illes Balears. BOE 28 de julio de 2005 Se modifica la disposición transitoria segunda de la ley de cooperativas por la cual se concede un nuevo plazo a las sociedades para adaptar los estatutos a la nueva ley. Transcurrido dicho plazo, sin adaptar sus Estatutos, las cooperativas quedan disueltas de pleno derecho y entran en período de liquidación, sin perjuicio de que la cooperativa acuerde expresamente su reactivación previo acuerdo de la asamblea general.


SUSPENSIÓN DE LA TRAMITACION DE LICENCIAS DE GRANDES SUPERFICIES


Ley 8/2005, de 21 de junio, de medidas transitorias para el otorgamiento de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial en las Illes Balears. BOE 28 de julio de 2005 A la espera de la ley que regule el procedimiento de tramitación de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial, se suspende cautelarmente la concesión de estas licencias autonómicas como medida de ponderación para evitar situaciones desiguales y de preponderancia económica que puedan producir un desequilibrio entre las condiciones de establecimiento de las grandes empresas comerciales en las Illes Balears.


Se suspende toda tramitación de solicitudes de licencia autonómica de gran establecimiento comercial, que no se hayan presentado antes del día 21 de mayo de 2005.


PUERTOS


Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Islas Baleares. BOE de 28 de julio de 2005 La ley delimita las instalaciones y los puertos sobre los que la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears puede ejercer sus competencias, y también se recogen definiciones de carácter técnico Se identifica los elementos integrantes del dominio público portuario, delimitados por la zona de servicio del puerto, regula los planes directores como figuras de ordenación de los puertos y de otras instalaciones portuarias y marítimas, que principalmente han de contener los elementos propios de los antiguos planes de usos y sustituyen a los planes especiales como figuras de ordenación de los accesos, las edificaciones y los espacios de los puertos


CASTILLA-LA MANCHA


 


Ley 7/2005, de 7 de julio, de modificación del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha. BOE de 25 de agosto de 2005 Ley que responde a la necesidad de  establecer mecanismos muy concretos de intervención y control del mercado de suelo por las Administraciones Públicas en general y por los Ayuntamientos en particular.


 


 


CATALUÑA


 


Ley 9/2005, de 7 de julio, del Jurado de Expropiación de Cataluña. BOE de 17 de agosto de 2005 En el marco de las competencias que otorga el estatuto en materia de expropiación forzosa y régimen local, la ley recoge las medidas adoptadas reglamentariamente en los últimos años: el establecimiento de un trámite previo de avenencia con el fin de llegar a acuerdos entre la administración expropiante y la persona titular del bien o derecho expropiado La presente ley pretende también agilizar los plazos de resolución de los expedientes de justiprecio, por lo que simplifica su tramitación y dota al Jurado del grado de profesionalización y especialización idóneo


 


 


MURCIA


 


LEY 2/2004, de 24 de mayo, de modificación de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia. BOE de 20 de agosto de 2005 Ley realizada para adaptar la normativa autonómica al régimen del suelo y sus  valoraciones, en el sentido de una mayor objetivación de la clasificación del suelo no urbanizable La ley  introduce una nueva categoría de suelo no urbanizable para aquellos terrenos que el plan general considere


inadecuados para su transformación, bien por imperativo del principio de utilización racional de los recursos naturales o por otros criterios objetivos.


 


Se fomenta la construcción de viviendas de protección pública para contribuir a la estabilización del precio de la vivienda; para lo cual  el planeamiento podrá calificar suelo con destino a este uso específico y determinar las condiciones y ámbitos de aplicación de primas de aprovechamiento, estableciéndose una reserva obligatoria del 10 % de la edificabilidad residencial en suelo urbanizable excepto para los desarrollos de mínima densidad.


 


 


 


SUBVENCIONES


 


Castilla- La Mancha


 


 


La Consejería de Industria y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha ha renovado las diferentes líneas de apoyo a la competitividad e incentivos a la inversión empresarial: potenciación del IDT (Investigación y Desarrollo Tecnológico); promoción de la calidad y el diseño; para microempresas y para inversiones empresariales.


 


Para ello subvencionarán los siguientes conceptos: adquisición de terrenos; obra civil; edificios nuevos y otras obras; adquisición de bienes de equipo; maquinaria; instalaciones y utillaje; mobiliario y los enseres; equipos para procesos de información; instalaciones de diseño y fabricación asistido por ordenador; trabajos de planificación e ingeniería del proyecto; el I+D que realice la propia empresa; activos intangibles ligados a la inversión.


 


 


 


 


 


LIBROS


 


ANALES (VI)


2003-2004


Centro para la Investigación y Desarrollo del Derecho Registral Inmobiliario y Mercantil (CIDDIRM)


Director: Profesor Dr. Alfonso Hernández-Moreno


 


En este volumen se recopilan diversas ponencias realizadas en el Curso Académico 2003-2004 por  registradores, notarios, magistrados y economistas de reconocido prestigio. Se hace especial hincapié  en el crecimiento del  crédito hipotecario, y la relación entre el registro de la propiedad y el derecho de familia


 


 


 

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