La entrada en vigor de la actual Ley 58/2003 General Tributaria, de 17 de diciembre ha determinado la introducción de un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria en el ámbito tributario: la de las personas o entidades que contraten o subcontraten ejecuciones de obra o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las deudas tributarias de sus contratistas o subcontratistas.
El nuevo régimen de responsabilidad tributaria no se aplicará a las obras o prestaciones de servicios contratadas o subcontratadas y cuya ejecución o prestación se haya iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley. De esta manera, la exigencia de responsabilidad no se producirá cuando se den dos requisitos: que se haya contratado antes del 1 de julio de 2004 y que la ejecución o el servicio se haya iniciado antes de esa misma fecha, por lo que si el contrato se realizó antes del 1 de julio de 2004 pero la efectiva prestación se realiza pasada esa fecha le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 43.1 f) LGT que analizaremos a continuación.
La novedad de este supuesto de responsabilidad ha suscitado numerosas dudas a las que la Dirección General de Tributos ha intentado dar respuesta.
La ley establece que serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.
el alcance de la responsabilidad se limita a las deudas tributarias del sujeto contratado. De esta manera, el empresario principal responderá de las deudas del contratista pero no de las del subcontratista puesto que de las deudas de este último sujeto pasivo responderá únicamente el contratista.
No obstante, la mencionada responsabilidad no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado a la empresa contratante un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración Tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.
Respecto al alcance de la responsabilidad, se establece que la misma quedará limitada al importe de los pagos que se realicen sin haber aportado el contratista o subcontratista al pagador el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o habiendo transcurrido el período de doce meses desde el anterior certificado sin haber sido renovado.
La Administración Tributaria emitirá el certificado, o lo denegará, en el plazo de tres días desde su solicitud por el contratista o subcontratista, debiendo facilitar las copias del certificado que le sean solicitadas.
Por último, la solicitud del certificado podrá realizarse por el contratista o el subcontratista con ocasión de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) o del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS) a que estén obligados. En este caso, la Administración Tributaria emitirá el certificado o lo denegará con arreglo al procedimiento y en los plazos que se determinen reglamentariamente (lo cual no ha ocurrido a fecha de hoy).
De nuevo, nos encontramos con la particularidad de que la norma recoge a tres sujetos: Empresario Principal, contratista y subcontratista.
la responsabilidad subsidiaria tributaria se circunscribe sólo a un contrato o subcontrato.
No obstante, a diferencia de otros ámbitos, en el ámbito tributario la responsabilidad subsidiaria que prevé la Ley se cierra en cada tramo de la contratación. Lo que significa que el alcance de la responsabilidad se limita a las deudas tributarias del sujeto contratado. De esta manera, el empresario principal responderá de las deudas del contratista pero no de las del subcontratista puesto que de las deudas de este último sujeto pasivo responderá únicamente el contratista.
Aunque la cadena de empresarios, en el sector de la construcción, es evidentemente más amplia, la responsabilidad subsidiaria tributaria se circunscribe sólo a un contrato o subcontrato.
¿a qué tributos se aplica este supuesto de responsabilidad?
La responsabilidad subsidiaria exigible como consecuencia de la contratación o subcontratación de obras o servicios se ciñe a las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse, que será básicamente el Impuesto sobre el Valor Añadido, o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios (retenciones a cuenta del IRPF o, en su caso, el Impuesto de Sociedades, incluso del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
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