Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
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EL GOBIERNO APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CATASTRO. UNA DE LAS NOVEDADES ES QUE LOS AYUNTAMIENTOS DEBER¡N  INFORMAR AL CATASTRO DEL PLANEAMIENTO Y DE LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS Y SE ELIMINA EL DEBER DE DECLARAR LAS ALTERACIONES INMOBILIARIAS ANTE EL CATASTRO


El reglamento,  permitirá  un mayor intercambio de información entre el Catastro y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con el fin de mejorar los mecanismos de control  del sector  inmobiliario.


Además, el Real Decreto instrumenta los mecanismos que permiten simplificar las obligaciones de los ciudadanos y agilizar la actualización de la base de datos catastral. Se desarrollan diferentes aspectos de los procedimientos de cooperación entre el Catastro, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los Ayuntamientos y los notarios y registradores de la propiedad, procedimientos que se basan en el uso intensivo de las nuevas tecnologías.


 


LAS INVERSIONES INMOBILIARIAS EN OFICINAS, INMUEBLES INDUSTRIALES, LOCALES Y CENTROS COMERCIALES Y HOTELES- EN LOS QUINCE PRIMEROS PAÍSES MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA (UE) ASCENDIERON A 141.739 MILLONES DE EUROS EN 2005, LO QUE SUPONE UN ALZA DEL 37% CON RESPECTO A 2004.


 


En España, la inversión se situó el año pasado en 5.115 millones de euros, casi una tercera parte más que en 2004, de los que el 34% correspondió a oficinas, el 33% al sector comercial, el 6% a inmuebles industriales y el 27% restante a hoteles y otros, según un estudio de la consultora inmobiliaria CB Richard Ellis.


 


Por países, Reino Unido concentró el 53% de las inversiones inmobiliarias europeas, seguida de Francia, con el 11%, y Suecia, con el 9%. Italia y Alemania asumieron el 6%; Holanda, el 4%; España, el 3% y los otro ocho países, el 8% restante.


 


Según los expertos de la consultora, en inversiones inmobiliarios las ciudades donde existe un mayor volumen de  inversiones son Madrid, Barcelona, Londres, París, Milán y Estocolmo.


En el futuro, los países de Europa con mayor proyección inmobiliaria serán Polonia, la República Checa, Eslovaquia y Hungría, dentro de un interés cada vez más acusado por los países del Este.  


LA CONSTRUCCIÓN EN EL CONJUNTO DE LA UE AUMENTÓ UN 0,5% DURANTE EL CUARTO TRIMESTRE DE 2005, SEGÁÁN DATOS PUBLICADOS POR LA OFICINA ESTADÍSTICA COMUNITARIA (EUROSTAT)


En comparación con el cuarto trimestre de 2004, la actividad del sector registró un incremento del 1,6% en los Doce y del 1,8% en los Veinticinco.


Las subidas más acentuadas del índice se dieron en Irlanda (5,9%), Malta (3,7%), Eslovaquia (2,8%) y Letonia (2,6%). En España la evolución de la construcción fue también positiva, con un avance del 1,5%. Las bajadas más notables se dieron en Portugal (-5,7%), Eslovenia (-0,7%), en Bélgica y la República Checa (-0,2% en cada uno).


La construcción de edificios mejoró un 0,5% en la Eurozona y un 0,4% en el conjunto de la UE durante el cuarto trimestre de 2005, mientras que en el tercero la primera zona de análisis registró un incremento del 0,2% y la segunda bajó un 0,4%. En cuanto a la construcción de obras de ingeniería civil, registró un aumento del 0,2% en la Eurozona y del 0,6% en la Unión, mientras que en el trimestre anterior se registró una subida en ambas áreas del 0,5%. En lo que se refiere a la construcción de edificios, el sector progresó un 1,7% interanual en la Eurozona y un 1,3% en el conjunto de la UE, tras registrar sendos aumentos del 0,8 y el 0,6% interanual durante el tercer trimestre de 2005.


 


 DURANTE EL EJERCICIO 2005 EL NÁÁMERO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS CRECIÓ  UN 12,1%,  LO QUE SITÁÁA A LA CONSTRUCCIÓN COMO UNO DE LOS PRINCIPALES MOTORES DE LA ECONOMÍA, SEGÁÁN DATOS OFRECIDOS POR CRÉDITO Y CAUCIÓN.


Los principales indicadores de actividad sectorial, tales como el consumo de cemento, el empleo o las viviendas iniciadas, siguen mostrando un comportamiento excelente en un entorno de tipos de interés muy favorable para el sector. No obstante, existen ciertos indicios, como el alargamiento en los plazos de venta de las promociones inmobiliarias, el menor volumen de inversión extranjera o la desaceleración de los precios de la vivienda, que hacen pensar en una leve ralentización del sector. El sector se encuentra inmerso en un proceso de concentración empresarial, que provocará a lo largo de los próximos cuatrimestres, una reducción de la tradicional fragmentación sectorial.


 MADRID: LAS NUEVAS ZONAS CON PARQUÍMETROS DISPARAN EL PRECIO DE LOS GARAJES.


Desde que comenzaron a instalarse los  parquímetros en Madrid, las constructoras que tenían en stock plazas de garaje han visto cómo en las últimas semanas se las han quitado de las manos en barrios como Legazpi, al módico precio de 24.000 euros, el doble que hace tres años.


Una plaza de garaje fuera de la M-30 viene a costar unos 20.000 euros, cifra que se eleva hasta los 30.000 en la almendra central de la capital. En algunas zonas céntricas, las plazas cotizan a precio de oro y se sitúan en torno a los 60.000 euros, según información facilitada por Aguirre Newman.


ATENCIÓN: UN PERIÓDICO INGLÉS ANUNCIA EXCESO DE OFERTA DE SEGUNDAS RESIDENCIAS EN LA COSTA ESPAÑOLA


La sección de Vivienda del diario Sunday Times  ha publicado un artículo titulado Ventas angustiosas en la costa (española) en el que se dan  cifras inciertas: hundimiento de la demanda en un 40%, apartamentos de las mismas promociones que cuestan el 10% menos de lo que pagaron por ellos y cientos de británicos entrampados.


LA NUEVA LEY DE URBANISMO DE CATALUÑA NO PREVÉ LA EXPROPIACIÓN DE PISOS VACÍOS, PERO SÍ SE OBLIGAR¡ A ALQUILARLOS  FORZOSAMENTE


El anteproyecto de Ley de Derecho a la Vivienda de Cataluña, rebaja los supuestos que inicialmente contemplaba para expropiar pisos desocupados desde hace tiempo pero, a cambio, incorpora la posibilidad de alquiler forzoso.


 


Con las modificaciones realizadas, se limitará la expropiación de la vivienda en aquellos casos en los que el propietario tenga el piso desocupado, en condiciones de especial degradación y en una situación que pueda poner en peligro la seguridad de las personas. Además, esta posibilidad sólo se contempla cuando se hayan agotado las vías de fomento y de tipo coercitivo para garantizar la conservación y la rehabilitación de este tipo de viviendas, según el anteproyecto de ley. El alquiler forzoso se prevé  para aquellas viviendas desocupadas desde hace tiempo o que estén sobreocupadas y cuyos propietarios se hayan negado a aceptar las vías de fomento de la Generalitat para poner estos pisos en el mercado de alquiler.


LA ASOCIACIÓN DE PROMOTORES CONSTRUCTORES DE ESPAÑA (APCE) CONSIDERA QUE EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE)  DIFICULTAR¡ LA EJECUCIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS.


El secretario general de la APCE, Manuel Martí explicó que el aumento de los costes de construcción que supondrá la aplicación del CTE será «ligero, digerible y asumible» y que esta norma encarecerá el coste final de los pisos como mucho un 2 %, pero el incremento va a ser mayor en las viviendas protegidas, donde ya de por sí los márgenes son estrechos.


Por ello, los promotores y constructores han pedido al Ministerio de Vivienda en varias ocasiones que tenga en cuenta que cuando una nueva norma aumenta los costes de construcción, se revise «automáticamente» el precio máximo de venta (el denominado Precio Básico Nacional).


EL PAÍS VASCO POR FIN TENDR¡ LEY DE SUELO DEBIDO AL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO VASCO Y EL PARTIDO SOCIALISTA DE EUSKADI


El acuerdo destina el 25% del suelo urbanizable a vivienda libre y el 75% a vivienda protegida, del cual un mínimo del 55% será para VPO de régimen general y especial, y el resto -hasta el 20%- para VPO de régimen tasado. De este porcentaje, la mitad podrá destinarse a viviendas tasadas municipales, una nueva figura de pisos promovidos por los ayuntamientos algo más caros que los tasados tradicionales. La vivienda tasada tendría un precio máximo de 1,45 veces el de la VPO general; y la tasada municipal de 1,7 veces. En números absolutos, un piso medio de 80 metros cuadrados, con garaje y trastero, valdría 117.700 euros en el caso de VPO; 170.700 en el de vivienda tasada; y 200.000 en el de tasada municipal. Los ingresos máximos para optar a una VPO serán de 33.100 euros; y para la vivienda tasada el tope será de 43.000 euros. Todas ellas se adjudicarán por sorteo y tendrán calificación permanente, por lo que sus adjudicatarios nunca podrán venderlas a precio de mercado, sino en el precio oficial, que anualmente se actualiza con el IPC.


LOS CASI TRES MILLONES DE EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS QUE RESIDEN EN ESPAÑA OCUPAN TAN SÓLO 636.000 PISOS


Según el documento Inmigración y Vivienda presentado por la secretaria de Estado de Inmigración, el 47,2% de los ciudadanos extracomunitarios subarrienda la casa para poder hacer frente a los gastos. Según las estimaciones, si continúa el ritmo actual de llegada de extranjeros, a corto plazo este colectivo demandará 125.000 nuevas viviendas


EL NÁÁMERO DE VIVIENDAS INICIADAS EN 2005 SEGÁÁN LOS DATOS DEL MINISTERIO DE FOMENTO FUERON 729.652 (VISADOS DE DIRECCIÓN DE OBRA NUEVA), UN AUMENTO DEL 6,2%.


Los pisos terminados con certificados de fin de obra fueron visados de  dirección d e obra nueva aumentaron menos, el 5,57% hasta los 524.479


LA INVERSIÓN EXTRANJERA DESTINADA A LA COMPRA DE SOLARES, TERRENOS O INMUEBLES CONTINÁÁA DESCENDIENDO, PERO MENOS: EN 2005 UN 15% MENOS QUE EN 2004


Se ha pasado de 6.605 millones de euros a 5.626 millones invertidos.  La relevancia de esta cifra viene dada por el  peso que tiene la inversión extranjera en el sector de la construcción. La inversión extranjera supone alrededor del 8% del valor añadido bruto de la construcción, y cerca del 4% de la inversión total en el sector. Prácticamente, el 35% de la inversión extranjera directa en España -15.130 millones de euros- va destinada a la compra de inmuebles.


LAS VIVIENDAS COMPRADAS POR INMIGRANTES SUBEN UN 12%, EN LÍNEA CON EL RESTO DEL SECTOR


El precio medio de las viviendas compradas por los inmigrantes se sitúan en 159.088 euros. El crecimiento de los precios pagados por los inmigrantes se moderó el pasado año y se situó en línea con la evolución registrada por el resto del sector inmobiliario. En cuanto a la procedencia de los compradores, la población latinoamericana es el colectivo que más viviendas adquiere, casi la mitad (49,10%) del total. Las personas de origen subsahariano son el segundo colectivo en el sector inmobiliario y las procedentes del Magreb, el tercero, aunque «ambas comunidades están a mucha distancia de la latinoamericana y tienden a una disminución de sus compras» inmobiliarias. Los europeos no comunitarios (11,40% del total) son, junto con los latinoamericanos, el único grupo que ha aumentado el número de inmuebles comprados


BALEARES  ANUNCIA UNA REFORMA FISCAL QUE REDUCIR¡ AL 1% EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y AL 7% EL DE DONACIONES  


El Gobierno de Baleares se suma a la Comunidad de Madrid y  reducirá el impuesto de sucesiones del 40,8% al 1% en herencias de padres a hijos y entre cónyuges. El impuesto por donaciones, las directas, en vida, el tipo máximo será del 7%.


LOS ALQUILERES DE LA VIVIENDA EN ESPAÑA SUBIERON EL 4,2% EN LOS ÁÁLTIMOS DOCE MESES, DOS DÉCIMAS M¡S QUE EL INDICE DE PRECIOS DE CONSUMO (IPC), SEGÁÁN LOS DATOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE).


En febrero, los alquileres de la vivienda aumentaron el 0,5%, cinco décimas por encima del IPC general, que no varió en febrero y se mantuvo estable. Durante los dos primeros meses del año los alquileres de la vivienda se encarecieron el 1%, 1,4 puntos por encima de la inflación acumulada del índice general, que se redujo el 0,4%.


En línea con el incremento en los últimos doce meses de los alquileres se comportaron los precios de los servicios para la conservación de la vivienda, que crecieron el 5,1%.


En cuanto a los materiales para la conservación de la vivienda, los datos del INE reflejan un aumento del 3,6%, frente al 4% del IPC general, y un alza del 0,7% sobre el mes anterior.


Por lo que se refiere a los gastos asociados a la conservación de la vivienda, el INE calcula que durante los últimos doce meses subieron el 4,8%. Respecto al mes anterior, esta partida subió el 0,6% y en lo que va de año creció el 1,5%.


Por último, los seguros para la vivienda se encarecieron el 1,9% en un año y el 2,2% en lo que va de año, en tanto que sobre el mes anterior no variaron.


EL PRECIO DE LA VIVIENDA DE SEGUNDA MANO EN MADRID SE SITÁÁA EN 4.274 EUROS POR METRO CUADRADO


Los pisos más caros, donde el metro cuadrado cuesta más de 5.000 euros, se ubican en los distritos de Chamartín, Salamanca y Chamberí. Mientras, las zonas de la capital en las que la vivienda usada es más barata son Villa de Vallecas, Moratalaz y Vicálvaro, con un precio por metro cuadrado inferior a los 3.000 euros. Sin embargo, los pisos de estos distritos son los más pequeños, con una superficie media inferior a los 150 metros cuadrados, y en algunos de estos distritos, como Usera, Moratalaz, Villaverde, Villa de Vallecas y Vicálvaro, no se pueden encontrar pisos con más de cinco dormitorios.


EL MERCADO HIPOTECARIO MUESTRA LOS PRIMEROS SÍNTOMAS DE RALENTIZACIÓN


Por primera vez desde 2004, el ritmo de crecimiento de la deuda hipotecaria ha crecido por debajo del 24%. En concreto, entre enero de 2005 y enero de 2006, la tasa interanual se ha situado en el 23,7%.


Esta ligera desaceleración registrada provocó que el volumen de créditos de las familias también creciera a menor ritmo, ya que los préstamos hipotecarios representan la gran mayoría de las deudas. Así, la financiación total recibida por los hogares se colocó en 655.309 millones de euros, un 20,7% más que en enero de 2005.


SE PROHIBIR¡ PENALIZAR AL COMPRADOR QUE NO CONTRATE EL CRÉDITO HIPOTECARIO QUE LE ACONSEJA EL PROMOTOR, O QUE SE LE PUEDA TRASLADAR AL COMPRADOR EL PAGO DE LAS TASAS O IMPUESTOS QUE CORRESPONDEN AL VENDEDOR, COMO, POR EJEMPLO, LAS PLUSVALÍAS.


Así viene determinado en el proyecto de Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores que el gobierno ha trasladado al Congreso de los Diputados para su tramitación. Esta norma  persigue, entre otras cosas, acabar con las cláusulas abusivas, el redondeo y las trabas a la hora de darse de baja de un servicio.


EL PRECIO MEDIO  ESCRITURADO DE LA VIVIENDA SUBE EL 15,7 % EN 2005


 


Según la última estadística del Colegio de Registradores de España, el precio por metro cuadrados alcanzó los 1.798 euros  en diciembre de 2005. La vivienda nueva se situó en los 1.836,87 €/mÁ¢–°Â¤ y la usada en los 1.764,03 €/mÁ¢–°Â¤.


Por Comunidades Autónomas, las más caras, por encima de los 2.000 €/mÁ¢–°Â¤, han sido Madrid (2.775,70 €/mÁ¢–°Â¤), País Vasco (2.766,37 €/mÁ¢–°Â¤) y Cataluña (2.754,81 €/mÁ¢–°Â¤), superando todas ellas en más de un 50% la media nacional.


En cuanto a las Comunidades Autónomas más baratas, por debajo de los 1.200 €/mÁ¢–°Â¤, se encuentran Extremadura, con 804,51 €/mÁ¢–°Â¤, seguida de Castilla ñ La Mancha, con 1.094,14 €/mÁ¢–°Â¤, Murcia, con 1.169,66 €/ mÁ¢–°Â¤ y Galicia, con 1.198,83 €/mÁ¢–°Â¤.


ATENCIÓN: LOS FABRICANTES DE LADRILLOS SUBIR¡N LOS PRECIOS DEBIDO AL COSTE ENERGÉTICO, Y ESTO REPERCUTIR¡ EN  EL PRECIO FINAL DE LA VIVIENDA


Después de tres años de congelación de tarifas, el precio de los combustibles repercutirá en la fabricación de uno de los elementos básicos en la construcción (aproximadamente un 5%)


En los últimos años las empresas han hecho esfuerzos para sustituir combustibles como el coque por otros con el cartel de más limpios, como el gas,  y ahora se han encontrado con subidas de hasta un 60%. Se da la circunstancia, que en aplicación de la normativa, las empresas que más consumen no logran obtener precios más bajos. El impacto en los precios puede acercarse al 5%.


El sector del ladrillo afronta, además, dos cambios normativos que exigirán inversiones e innovación: el protocolo de Kioto y el nuevo código técnico de la edificación.


LOS COSTES LABORALES TOTALES EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN AUMENTARON UN 2,6% EN EL CUARTO TRIMESTRE DE 2005 Y SE SITÁÁA EN 2.196,54 EUROS


Según la encuesta trimestral de costes laborales ofrecida por  el Instituto Nacional de estadística, el  salario bruto medio por trabajador y mes  en la construcción es de 1. 568, 52 euros con un incremento del 2% en el último trimestre de 2005


Por lo que se refiere a la jornada laboral, las horas pactadas por trabajador y mes supusieron 157, 1 en el cuarto trimestre de 2005. Las horas efectivamente trabajadas fueron 135, 8 y las no trabajadas por distintas causas 22, 2. Los días de vacaciones y fiestas representaron el 50, 3% de las horas no trabajadas en el cuarto trimestre.


A LOS JUBILADOS BRIT¡NICOS YA NO LES SALE RENTABLE CONTRATAR HIPOTECAS EN ESPAÑA


Uno de los sueños de los ciudadanos británicos cuando llegan a la edad de jubilación es comprarse una casa en la costa española donde disfrutar de su vejez.  El encarecimiento de las viviendas, el aumento de los tipos de interés por parte del Banco Central Europeo (BCE) y, sobre todo, el diferencial de inflación entre Reino Unido y España amenazan con convertir este sueño en una pesadilla.


EUROPA QUIERE SIMPLIFICAR LA LEGISLACIÓN COMUNITARIA SOBRE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN


Bruselas considera que la normativa actual, de 1998, es muy compleja y  sólo ha eliminado «parcialmente» las barreras comerciales a la libre circulación de productos de construcción. Esta norma cubre más de 40 familias de productos como puertas, aislamiento térmico, cemento, o productos necesarios para tejados o fachadas, que representan más del 3% del PIB comunitario. Impone toda una serie de especificaciones técnicas a todos los fabricantes, sin permitir ninguna flexibilidad.


Además, los Estados miembros imponen a menudo exigencias adicionales en sus mercados nacionales, lo que crea «obstáculos reales» a la libre circulación. Por ejemplo, exigen pruebas adicionales para los productos que llevan la marca CE y los colocan en situación de desventaja respecto a los que se benefician de otros símbolos nacionales.


LA COMISIÓN EUROPEA PIDE QUE SE ELIMINEN LOS INCENTIVOS FISCALES A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS Y  ADVIERTE  SOBRE LOS RIESGOS DEL ALTO ENDEUDAMIENTO DE LAS FAMILIAS EN ESPAÑA Y OTROS ESTADOS MIEMBROS COMO IRLANDA POR LA COMPRA DE VIVIENDAS.


 


La Unión Europea  considera que el endeudamiento hace a los hogares más vulnerables al impacto de una recesión económica  y recomienda a los compradores que sean prudentes y no sobrepasen su límite a la hora de contratar hipotecas.


El primer informe trimestral de 2006 sobre la economía de la zona euro, dedica un apartado especial a la vivienda. Señala que los precios reales han subido considerablemente desde finales de los años 90, aunque esta evolución varía considerablemente de un país a otro. Los aumentos más fuertes corresponden a Irlanda (con un pico del 18% en 1998/2000) España (14% en 2003/2004), Países Bajos (14% en 1998/200), y Francia (11% en 2003/2004); en Bélgica y Finlandia los incrementos fueron más moderadas; y los precios bajaron en Alemania, Austria y Portugal.


EL NÁÁMERO DE COMPLEJOS DE VIVIENDAS DESTINADOS A PERSONAS MAYORES CON UNA OFERTA DE SERVICIOS SANITARIOS Y DE OCIO, AUMENTAR¡ UN 25 % HASTA 2010, SEGÁÁN UN INFORME DE LA CONSULTORA DBK.


En febrero de 2006 existían siete complejos de viviendas en funcionamiento, los denominados «senior resorts», localizados principalmente en zonas costeras como Alicante y Málaga, que son las provincias preferidas para las nuevas ubicaciones. Entre los siete complejos suman una capacidad total de 1.052 viviendas, con una distribución media de 150 viviendas por complejo.


En concreto, de los siete complejos en funcionamiento en febrero de 2006 se pasará a un total de 20 a finales de 2010, con un número de viviendas de 6.200.


 


En cuanto a los apartamentos urbanos, ubicados principalmente junto a residencias para la tercera edad, sumaban 19 en febrero de 2006, con una capacidad de 1.273 viviendas. Barcelona concentra el 29 por ciento del total de este tipo de viviendas, con seis centros, seguida de Navarra y Madrid, con el 18 por ciento cada una.


En relación con los apartamentos tutelados, éstos pasarán de los 19 actuales a 33 en 2010, con lo que su capacidad se ampliará de 1.273 a 2.241 viviendas


EL 30 %  DEL TOTAL DE VENTAS ANUALES DE LAS PROMOTORAS INMOBILIARIAS SE PRODUCE A TRAVÉS DE INTERNET.


Así se desprende del estudio elaborado por un portal inmobiliario, que indica que el 40 % de los potenciales compradores de vivienda en España utilizan la red para la búsqueda de su futuro hogar. De hecho, el número de páginas consultadas por los potenciales compradores se incrementó un 253 % con respecto al año anterior. El 85 % del tráfico proviene de España y el 15 % restante del extranjero (principalmente del Reino Unido, Francia, Alemania, Países Nórdicos, Argentina y Estados Unidos). De todos los usuarios, el 24,4 % asegura que comprará una vivienda en un plazo de 12 meses. El 55 % de los usuarios que buscan una vivienda por Internet son mujeres y el 45 por ciento, hombres. El estudio pone de manifiesto que el 56 %de los usuarios que utiliza portales inmobiliarios tiene hijos y que el 48 % tiene estudios universitarios


EL EURIBOR, SUBE EN MARZO HASTA EL 3,105%, CON LO QUE SE SITÁÁA EN EL NIVEL M¡S ALTO DESDE OCTUBRE DE 2002 Y SUPONE LA SEXTA SUBIDA MENSUAL CONSECUTIVA


En concreto,  subió 0,191 puntos respecto al 2,914% registrado en febrero y 0,77 puntos en relación al 2,335% en el que se situó en marzo de 2005. Esta nueva alza del euribor en marzo supone situarse en el nivel más alto desde octubre de 2002, cuando este indicador se situó en el 3,017%. En una hipoteca media de 120.000 euros concedida a un plazo de 20 años con un diferencial de 0,60 puntos sobre el euribor, la cuota mensual pasaría de unos 661 a 708 euros, lo que supone un incremento de unos 47 euros al mes y 564 euros en el conjunto del año.


ATENCIÓN: EL GOBIERNO REGULAR¡ LA INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA ANTE LA PETICIÓN DE LA CREACIÓN DE UN REGISTRO PÁÁBLICO PARA CONTROLAR QUIEN OPERA EN EL MERCADO


La ministra María Antonia Trujillo se ha comprometido con el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad de España a estudiar propuestas para reforzar los controles en este sector, entre las que destacan la obligación  de suscribir  un seguro de responsabilidad civil. Por último, los API también piden que el agente demuestre que no tiene antecedentes penales.


 


Otras comunidades, como es el caso de Cataluña, también ultima una ley que obligará a todos los intermediarios a inscribirse en un registro oficial con el objetivo de dar garantías al comprador de un piso, al vendedor y a la propia agencia inmobiliaria.


 


CONDENA DE C¡RCEL PARA EL ADMINISTRADOR DE UN RESTAURANTE POR RUIDO EN SU LOCAL


La Sentencia de la Audiencia de Barcelona, además acusa de ineficacia administrativa y se pregunta cómo es posible que se permita el funcionamiento de un restaurante sin licencias y que genera ruidos que sobrepasan lo estipulado por la ley.


El restaurante no contaba con las licencias municipales necesarias para ejercer su actividad. Sólo disponía de la licencia de actividad (restauración), concedida por el Ayuntamiento, pero no con la licencia de funcionamiento y apertura.


El Ayuntamiento ordenó el cese de actividades en tres ocasiones, pero sus dueños recurrieron dichas órdenes


 


LA SUBIDA DE LOS PRECIOS DE LA VIVIENDA SE DESACELERAR¡ AL 9,8% ESTE AÑO Y AL 7,9% EN 2007


Las previsiones del Grupo Planner y Asprima para los dos próximos años apuntan también a una moderación de la demanda de vivienda nacional, a pesar que la cantidad de viviendas demandadas por inmigrantes crecerá así como la demanda de segunda residencia por parte de extranjeros. La moderación del coste de la vivienda está relaciona con el empeoramiento de las condiciones financieras y la evolución del número de ocupados por hogar. La ralentización del segmento residencial está relacionada con la saturación de las zonas  costeras o las provincias vecinas a los núcleos urbanos más dinámicos. La ralentización de la actividad en la construcción de vivienda libre, implicará un cambio de estrategia en el seno de los grupos inmobiliarios, que está manifestando en el refuerzo de los negocios patrimonialistas, de gestión de suelo, de vivienda protegida, de alquiler y de rehabilitación


Estos cambios acarrearán también estrategias más agresivas de venta en el ámbito de la vivienda residencial, debido a la ralentización de la demanda, y un mayor interés en las promociones de vivienda protegida. Además, esta estrategia se apoyará en la diversificación de los canales de venta, ya que a los canales tradicionales se añadirán Internet y la venta en grandes superficies de distribución.


EL SECTOR DE LA VIVIENDA A  TIEMPO COMPARTIDO REGISTRÓ UN CRECIMIENTO DE SU FACTURACIÓN DE EN TORNO AL 10 % EN ESPAÑA EN 2005, SEGÁÁN DATOS FACILITADOS POR EL PRESIDENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE TIEMPO COMPARTIDO EUROPEA


España ocupa el segundo puesto en el mercado del tiempo compartido, tras Estados Unidos, y representa un 7% del total mundial. Unas 80 empresas, la mayoría británicas, comercializan actualmente productos de tiempo compartido en España.


En la actualidad en España hay 327 complejos, 140 de ellos en Canarias, 92 en Costa del Sol, y 33 en Baleares. Entre un 85 por ciento y un 90 por ciento de los casos el cliente en España es extranjero, siendo el principal mercado emisor el británico, seguido del alemán.


EL CONSEJO DE MINISTROS APRUEBA UN PAQUETE DE MEDIDAS PARA MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO HIPOTECARIO, CON UN ABARATAMIENTO DE LOS GASTOS ASOCIADOS A LA COMPRA DE VIVIENDA E  INCENTIVANDO  LAS HIPOTECAS DE TIPO MIXTO


Se crearán nuevas tasas que gravan determinadas operaciones, entre ellas la compra de vivienda. La idea es fijar unas tasas (por ejemplo, la de los notarios) más proporcionales a cada operación, lo que previsiblemente supondrá que el importe abonado aumente cuanto mayor sea el precio del inmueble.


El Ejecutivo considera que las hipotecas mixtas se adaptan mejor a las coyunturas más volátiles de los tipos de interés, pues sufren variaciones menos intensas al combinar un tipo fijo y otro variable, explicó Solbes, quien recordó que este tipo de préstamos se utiliza poco, por lo que para incentivar su uso se reducirá el coste de algunas comisiones y se eliminarán algunos problemas regulatorios. LOS NUEVOS COMPRADORES QUE ACTIVAR¡N EL MERCADO SON  PAREJAS SIN HIJOS, SOLTEROS, SEPARADOS, DIVORCIADOS, FAMILIAS MONOPARENTALES  E INMIGRACIÓN


Se trata de colectivos que a primera vista son residuales pero que cada vez adquieren mayor importancia. De hecho  los inmigrantes adquirieron el 25% de las viviendas en 2005. El inmigrante es un tipo de comprador al alza aunque se base en la compra de residencias de segunda mano.


Las madres con hijos o padres con hijos nacidos de una relación que termina en separación o divorcio se convierten en un modelo de nuevo comprador. Además, cuando deciden vender la casa que tenían en común es cuando la madre y el padre son potenciales demandantes de vivienda, ya sea como familia monoparental o para estar solos.


MADRID CELEBRA LA  PRIMERA FERIA DE VIVIENDA DIRIGIDA A INMIGRANTES. EN ESTE CASO  A ECUATORIANOS RESIDENTES EN ESPAÑA.


El evento se llevó a cabo en el Pabellón de Convenciones del Recinto Ferial de la Casa de Campo. En la feria, los ecuatorianos tuvieron una amplia oferta inmobiliaria de su país. Empresas constructoras presentaron sus proyectos habitacionales y al mismo tiempo, la posibilidad de negociar directamente con bancos nacionales e internacionales las mejores alternativas de financiamiento


EL LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO ASUMIBLE POR UNA PERSONA DE HASTA 29 AÑOS  PERMITE ACCEDER A LA COMPRA DE VIVIENDAS DE 55 METROS CUADRADOS


Los jóvenes compran viviendas de  54,8 metros cuadrados como máximo, según se desprende de los datos recogidos por el Observatorio Joven de Vivienda en España (OBJOVI). El Observatorio precisa que ésta es la superficie media de vivienda libre cuya compra supone el 30% de los ingresos. Mientras que los menores de 24 años sólo podrían acceder a una vivienda de 44,1 metros cuadrados.


Los jóvenes españoles menores de 35 años sólo pueden permitirse la compra de una vivienda de hasta 55,9 metros cuadrados, como media. La superficie se reduce hasta los 44,1 metros cuadrados para los que tienen entre 18 y 24 años, y sube hasta los 63,8 metros cuadrados en el caso de las personas entre 30 y 34 años.


SI SALE ADELANTE EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL SECTOR, LAS SUBCONTRATAS DE LA CONSTRUCCIÓN TENDR¡N UN 30% DE TRABAJADORES FIJOS  


El Congreso prevé aprobar en mayo la primera ley que regulará la actividad en el sector Estas empresas deberán emplear a un porcentaje mínimo de personal fijo, que arrancará en el 10% del total y crecerá gradualmente hasta el 30%. Además, se limitará a tres el máximo de eslabones de la cadena de subcontratación.


El borrador fija una cuota mínima del 10% de indefinidos durante los 18 primeros meses de vigencia de la ley; un 20% entre el 19º y 36º mes y un 30% a partir del tercer año de vigencia.


LA MITAD DE LOS  COMPRADORES DE VIVIENDA NECESITA FINANCIAR EL 100% DEL VALOR DEL INMUEBLE


Uno de cada dos compradores de vivienda necesita financiar el 100% del valor del inmueble en el momento de la transacción, según un informe publicado por la Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI), que precisa que hace tres años este porcentaje era sólo del 28%. La UCI estima que las personas que compraron una vivienda en 2005 se vieron en la obligación de pedir un préstamo hipotecario para cubrir un 92,9% del valor de la vivienda, mientras que este porcentaje se situó en el 87% en 2002.


 


 


Sentencias


 


RESPONSABILIDAD DEL ARQUITECTO TÉCNICO QUE CONSINTIÓ Y DIRIGIÓ UNA OBRA PUES LE CORRESPONDÍA LA VIGILANCIA Y CONTROL INMEDIATO Y DIRECTO OBRA MAL REALIZADA, POR INTEGRARSE CON SOLUCIONES TÉCNICAMENTE NO ACEPTABLES


 


Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2005 Se construyen unas viviendas en la que una vez entregadas se producen una serie de  defectos y deficiencias que presentaba la red de saneamiento de la urbanización. Los propietarios exigen responsabilidad a todos aquellos que intervinieron en su diseño y proyecto.


 


La resolución estableció que efectivamente la red de saneamiento estaba afectada de defectos de diseño y su mal funcionamiento era debido al escaso dimensionado de los tubos que debían de ser de un diámetro sensiblemente superior en todos los tramos, a lo que se unió, como causa colateral la falta de arquetas y pozos de registro cada 50 metros. Al diseño técnicamente mal confeccionado se anudaba la no adecuada dirección (no de construcción) de la obra de referencia.


Se trata en definitiva de actividad con proyecto deficiente y no adecuado para que pudiera desarrollarse efectiva evacuación de las aguas pluviales y fecales de un número considerable de viviendas y, a su vez, con ejecución incorrecta por no haberse adoptado lo necesario para la subsanación o corrección de lo que se presentaba defectuoso y es en este momento del proceso constructivo, es decir de obra mal realizada, por integrarse con soluciones técnicamente no aceptables, cuando entra en consideración la responsabilidad del Arquitecto Técnico que consintió y dirigió una obra con tales características, pues le correspondía la vigilancia y control inmediato y directo y en todo momento de las ejecuciones materiales llevadas a cabo, debiendo supervisar los trabajos por completo e incluso de suspenderlos dando cuenta al Arquitecto director.


El arquitecto técnico no estaba conforme con la resolución, a lo que la resolución establece que el Arquitecto Técnico es responsable de que la obra se ejecute con sujeción al proyecto y exacta observancia de las órdenes e instrucciones del Arquitecto director, esto no significa subordinación o sometimiento pleno y absoluto que suponga un actuar dotado de automatismo, pues, en todo caso, lo que se ha de alcanzar es una buena construcción, con observancia de las prácticas y reglas correspondientes


La función que desempeña el Arquitecto Técnico es propia, dotada de autonomía profesional operativa, de la que pueden derivarse las correspondientes responsabilidades, al ser colaborador técnico de la obra y sirve al Arquitecto en cuanto sirve a la obra técnicamente considerada, en la procura de que alcanza la necesaria corrección y no resulte obra defectuosa


La responsabilidad del Arquitecto Técnico está relacionada con la obligación que le corresponde de ejercer control directo y efectivo de las actividades constructivas y puede concurrir su incumplimiento con la responsabilidad derivada de deficiencias o irregularidades del proyecto, imputables al Arquitecto redactor del mismo, pues entre sus funciones están las de efectuar las correcciones necesarias para evitar daños, a fin de que el proceso constructivo resulte bien hecho y seguro, y cuando se trata de canalizaciones imperfectas u omitidas, las mismas constituyen defecto constructivo causante de ruina funcional.


Evidentemente no se trata de imperfecciones corrientes, pues las superan para conformar efectivos vicios ruinógenos fácilmente apreciables, ya que del todo se hace preciso que las canalizaciones del agua y las eléctricas estén debidamente separadas y dotadas de arquetas independientes, lo que se impone no solo reglamentariamente sino el buen sentido y las buenas prácticas de una construcción adecuada.


LAS RENTAS DE ALQUILERES DEBEN IMPUTARSE A CADA EJERCICIO EN FUNCIÓN DEL CRITERIO DE CAJA Y NO DEL DEVENGO

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 29 de abril de 2005. La cuestión de fondo planteada consiste en determinar si en la imputación temporal de las rentas derivadas de arrendamientos urbanos ha de aplicarse el criterio del devengo por el cual la renta se imputa al período impositivo en que nace el derecho al cobro o, bien, si se ha de aplicar el criterio de caja por el cual lo determinante es el momento del cobro de las cantidades acreditadas.


De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el criterio de imputación de ingresos y gastos es el criterio del devengo, con independencia del momento en que se realicen los correspondientes cobros y pagos. Sin embargo, al regularse concretamente los rendimientos del capital inmobiliario, se emplea el término «reciba´´ lo que supone la opción por el criterio de ingresos reales, físicamente producidos en el período, es decir, el sistema llamado de caja.


 


El Tribunal aplica el principio de especialidad y se decanta por la opción de considerar que ha de aplicarse el criterio de caja que es el adoptado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2000. Por lo tanto, dado que en el supuesto presente no se ha cobrado la renta del arrendamiento no procede la imputación de la renta ni la tributación de la misma al ejercicio objeto de comprobación.


 


LA TRANSMISIÓN DE UN BIEN INMUEBLE EN UNA SUBASTA JUDICIAL ES UNA OPERACIÓN SUJETA A ITP Y NO AL IVA


Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de Málaga) de 19 de abril de 2005. El conflicto surge en torno al tratamiento fiscal que debe ofrecerse a las adjudicaciones de tres viviendas, realizadas en virtud de sendas resoluciones judiciales como consecuencia de   procedimientos sumarios del artículo 131 de la Ley Hipotecaria a favor de una entidad financiera.


La entidad financiera adjudicataria consideró estas transmisiones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por entender que las transmisiones habian sido efectuadas por una entidad mercantil, la ejecutada, que previamente las había construido en ejercicio de su actividad empresarial.


 


Sin embargo, la Administración considera que la transmisión queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.


 


Para resolver la cuestión planteada, el Tribunal Superior de Justicia se apoya en el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 1994 en la que niega que la transmisión de los bienes inmuebles sea efectuada por la sociedad mercantil ejecutada en el desarrollo de su actividad empresarial. Para el Tribunal se trata de una transmisión llevada a cabo por el Juez  y no por el empresario deudor en el ejercicio de su actividad profesional o empresarial y, por ello, esta operación debe quedar sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.


COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: ALTERACIÓN DE ELEMENTOS COMUNES Y TOLERANCIA POR PARTE DE LA COMUNIDAD DE DICHOS ACTOS


Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2005 Don M. y Dº A. compraron un piso en una comunidad de propietarios, posteriormente realizan una serie de obras que a juicio de la comunidad alteran los elementos comunes de la misma. La comunidad finalmente solicita judicialmente que repongan los elementos comunes modificados al estado en que quedan descritos en la escritura de obra nueva y división horizontal de la finca, así como a que reintegren las zonas peatonales y de acceso, realizando a su costa las obras necesarias para ello y que dejen de utilizar la rampa para que por ella accedan con su vehículo, las personas que llevan los mismos el local de su propiedad, para ser reparados, así como que dejen de utilizar el patio interior de la Urbanización, existente en la planta -2 como zona de aparcamiento.


Además de la utilización de la rampa y patio interior  solicitan una serie de reformas pues las obras han alterado la fisonomía del edificio: 1) Que se suprima la ventana  abierta en el muro de la fachada que ha sido instalada en el  muro, y los carteles que han sido colocados en el mismo y pintándolo del mismo color que el resto de la fachada de la finca; 2) Que se reponga la acera peatonal que a su estado originario, suprimiendo la rampa de cemento que se ha construido en dicha alineación, para permitir el acceso de los vehículos al local número 12; 3) Que se derribe el tabique levantado y se devuelva a la Comunidad el tramo para que por el mismo sea posible acceder al subterráneo desde las zonas peatonales de la finca.


En definitiva, la comunidad considera que se ha alterado gravemente varios elementos comunes de ésta y es el propietario quien debe reponerlos a su  estado original por no existir permiso para ello.


La comunidad de propietarios se «olvido´´ de un detalle, y es que  pese a no existir a cuerdo expreso adoptado por  en la junta correspondiente sí existió un consentimiento tácito, puesto que las obras realizadas se habían producido dieciocho años antes y no había existido reclamación alguna.


La realidad del tiempo transcurrido, dieciocho años, sin objeción alguna de la existencia de las reformas, permite traer a colación determinada doctrina en torno a la exigencia por la Ley de Propiedad Horizontal del acuerdo unánime de todos los copropietarios para modificar o alterar los elementos comunes del inmueble, al declararse que es preciso que tal consentimiento aparezca suficientemente acreditado y concluyente, pero admitiendo la voluntad tácita de los copropietarios, cuando mediante actos inequívocos se llegue a esta conclusión, el transcurso pacífico de tan largo periodo de tiempo, sin formular reclamación alguna, debe producir el efecto de tener por renunciado al derecho impugnatorio pues no otra cosa exige la seguridad de las relaciones contractuales, y del trafico jurídico, la prohibición de ir contra los actos propios y las normas de la buena fe.


Toda vez que ha habido una tolerancia por la comunidad durante un periodo no inferior a dieciocho años,  ha habido un consentimiento tácito a la actuación del propietario que impide  que pueda reclamarse contra él.


 

EN EL CASO DE QUE UN ARRENDATARIO EJERCIERA SU DERECHO DE COMPRA DE LA VIVIENDA (RETRACTO), EL COMPRADOR INICIAL TIENE DERECHO A EXIGIRLE EL PRECIO M¡S CUALQUIER OTRO PAGO LEGÍTIMO EFECTUADO ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRA EL IVA

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 6 de abril de 2005. Una sociedad adquirió un bien inmueble que se encontraba arrendado a su propietario que le repercutió la cuota del IVA correspondiente al renunciar el transmitente a la exención ante la comunicación por parte del adquirente de su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del impuesto.


 


El arrendatario ejerció su derecho de retracto legal sobre la finca transmitida de forma que el precio de la venta del comprador al arrendatario no incluía la cuota de IVA soportada.


 


El comprador que sufrió el retracto legal reclamó al vendedor la devolución de la cuota de IVA soportada.


 


Para resolver esta cuestión, la Sala se basa en los principios del Derecho Civil y considera que la transmisión del inmueble se consumó con el otorgamiento de la escritura pública. El ejercicio del derecho de retracto legal no supone que la compraventa se haya resuelto y que esta primera transmisión hubiera desaparecido del ordenamiento jurídico sin ninguna consecuencia como si no hubiera existido.


 


Como consecuencia del retracto legal, el comprador frente al que se ejercita el derecho de retracto tiene el derecho al reembolso de todos los gastos, no sólo el precio sino también de, cualquier otro pago legítimo hecho para la venta, dentro del que se encuentra el pago repercutido del IVA.


 


Al no ejercer el derecho a repercutir el pago del IVA, en su momento, esta sociedad perdió el derecho a cobrar el importe del pago.


 


 


 


 

NO ES NECESARIO QUE LOS PERITOS DE LA ADMINISTRACIÓN VISITEN EL SOLAR CUANDO SE EFECTÁÁA LA VALORACIÓN DEL MISMO A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS


 


Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 24 de mayo de 2005.La cuestión que se plantea en este procedimiento es la de determinar si la comprobación de los valores declarados a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas por los órganos de la Administración tributaria autonómica están justificados y, en especial, si es posible que el técnico de valoración no visitara el inmueble valorado.


La Sala admite esta posibilidad ya que se trata de la valoración de un terreno y no de una construcción, caso en el que la visita al inmueble en principio no parece como ineludiblemente necesaria (aunque desde luego no se niega que pueda demostrarse que fuera precisa en algún caso). Esto es así porque en la valoración de un solar no inciden elemento tales como el estado de conservación, calidad de materiales, etc., que exijan la vista, sino que con la localización y superficie, más la comprobación sobre plano de su forma y situación, podría ser suficiente.


 


Por otro lado, el dato esencial de los servicios urbanísticos con los que cuenten los terrenos es de sobre conocido sin necesidad de visita, pues se trata de solares, que, por definición, deben poseer todos los servicios urbanísticos propios del suelo urbano.


 


De lo anterior se deduce la legalidad de la valoración efectuada por los órganos de comprobación de la Comunidad Autónoma.


 


ARRAS PENITENCIALES Y REQUISITOS MÍNIMOS: NO PUEDE EXISTIR UN CONTRATO DE COMPRAVENTA SI NO HAY UN PRECIO CIERTO


 


Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de diciembre de 2005 Se firma un documento privado de reserva de una plaza de garaje  por el que la parte compradora abona una cantidad y en el que se incluye una cláusula que obliga a formalizar el  documento en el plazo de 45 días mediante un contrato privado  de compraventa Pasados los 45 días no se formaliza el contrato privado de venta.

 No obstante los compradores solicitan la entrega  de la plaza de aparcamiento. Ante esta solicitud  los  vendedores creen que el documento firmado quedó sin efecto por el transcurso del tiempo ( 45 días) y el depósito consignado lo fue en concepto de  reserva y arras penitenciales por lo que al no formalizar el contrato se pierde el derecho a ellas


 


La parte compradora responde que el contrato es plenamente válido e incluso lo califica de compraventa, por lo que el vendedor debe otorgar la correspondiente escritura, y retornar el doble de la cantidad entregada en su día


La resolución entiende que  el documento firmado por las partes no es un auténtico contrato de compraventa y ello, por no reunir todos los elementos exigidos por los artículos 1.445 y 1.450 del Código Civil, ya que, aunque el objeto del contrato es una plaza de garaje, no se especifica  qué plaza  de aparcamiento ni su precio, que en esos momentos estaba pendiente de  determinación.


En esta situación es de aplicación lo dispuesto en  varias resoluciones anteriores  cuando dicen que: <<no puede existir un contrato de compraventa si no hay un precio cierto, de conformidad con los arts. 1.445 y 1.450 CC . Cabe la posibilidad de que el precio no esté determinado, siempre que sea determinable, sin necesidad de un nuevo convenio entre los contratantes, pero en modo alguno puede dejarse el señalamiento al arbitrio de uno solo de ellos ´´»>>.


En consecuencia, no nos hallamos ante un contrato de compraventa, sino ante un contrato preparatorio, que precisa de un ulterior pacto -el contrato privado de compraventa a que se refiere el propio documento-, a celebrar dentro de los 45 días siguientes, contrato que no se materializó en el plazo indicado, y en el que, lógicamente debería de concretarse tanto la plaza de garaje, como su precio.


 

 


 


LEYES


 


ESTADO


 


 


CÓDIGO TÉCNICO DE EDIFICACIÓN


 


Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. BOE de 28 de marzo de 2006 Se trata de un instrumento normativo que fija las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones. A través de esta normativa se establecen ciertos requisitos básicos de la edificación relacionados con la seguridad y que se refieren, tanto a la seguridad estructural y de protección contra incendios, como a la salubridad, la protección contra el ruido, el ahorro energético o la accesibilidad para personas con movilidad reducida.


El CTE se divide en dos partes, ambas de carácter reglamentario. En la primera se contienen las disposiciones de carácter general (ámbito de aplicación, estructura, clasificación de usos, etc´´) y las exigencias que deben cumplir los edificios para satisfacer los requisitos de seguridad y habitabilidad de la edificación.La segunda parte está constituida por los Documentos Básicos cuya adecuada utilización garantiza el cumplimiento de las exigencias básicas. En los mismos se contienen procedimientos, reglas técnicas y ejemplos de soluciones que permiten determinar si el edificio cumple con los niveles de prestación establecidos. Dichos Documentos no tienen carácter excluyente. Como complemento para la aplicación del Código se crean los Documentos Reconocidos como aquellos documentos técnicos externos e independientes del Código cuya utilización facilita el cumplimiento de determinadas exigencias y contribuyen al fomento de la calidad de la edificación.


Entrará en vigor a los seis meses de publicación. Se prevé un periodo transitorio. Así, el CTE no será de aplicación a las obras de nueva construcción y a las obras en los edificios existentes que tengan solicitada la licencia de edificación a la entrada en vigor del presente Real Decreto.


CONSEJO 


Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, por el que se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación. BOE de 28 de marzo de 2006


Se trata de un órgano que, al tiempo que impulse el desarrollo y actualización permanente del Código Técnico de la Edificación, en atención a la evolución técnica y a las necesidades de la sociedad, pueda elaborar propuestas y hacer recomendaciones sobre las estrategias políticas y medidas pertinentes en materia de sostenibilidad, innovación y calidad de la edificación.


En el Consejo estarán presentes las Administraciones Públicas y los agentes económicos y sociales implicados en los procesos edificatorios, garantizándose, de esa manera, una amplia participación en las actuaciones de desarrollo del Código Técnico de la Edificación


 


 


CONVENIOS COLECTIVOS


 


 


CEMENTO 


 


Resolución de 3 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del II Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento. BOE de 27 de marzo de 2006


 


 


FERRALLA


 


Resolución de 9 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio colectivo General de la Ferralla. BOE de 27 de marzo de 2006


 


CRISTALERIA


 


Resolución de 14 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio colectivo de Saint-Gobain Cristalería, S. A. BOE 1 de abril de 2006


 


TABLAS SALARIALES


 


Resolución de 14 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las tablas salariales correspondientes al año 2005, del Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria. BOE de 4 de abril de 2006


 


 


 


 


 


 


 


 

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