El presente artículo repasa los diferentes criterios mínimos de valoración de los bienes inmuebles introducidos por las autoridades fiscales de las diversas Comunidades Autónomas de cara a la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Valoración por las Comunidades Autónomas
Son numerosos e importantes los impuestos que recaudan las Comunidades Autónomas que están relacionados con la valoración de los bienes inmuebles.
Por ejemplo, una de las principales fuentes de financiación de las Comunidades Autónomas consiste en la recaudación de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se exige cuando se produce la transmisión de un bien inmueble por parte de un particular a otro particular o a una empresa en función del valor real de la transmisión. También son las Comunidades Autónomas las que recaudan la modalidad de actos jurídicos documentados por documentos notariales cuando se eleva a público la escritura de adquisición de un bien inmueble en el que el vendedor es un empresario o profesional.
Finalmente, cabe recordar el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el que, con frecuencia, se incluye en la base imponible algún bien inmueble que ha de valorarse por su valor real.
Lógicamente, la determinación del valor real de un determinado bien siempre es una labor bastante complicada y siempre puede ser objeto de revisión o de discusión. Por lo tanto, las Comunidades Autónomas han tenido tendencia a fijar unos valores mínimos de valoración de los bienes inmuebles a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para facilitar el trabajo a los contribuyentes y sus asesores y garantizarse una recaudación mínima por tales impuestos.
Criterios de valoración
A la hora de fijar los valores mínimos de valoración, cada Comunidad Autónoma ha fijado, lógicamente, sus propios criterios. Existen Comunidades en las que no existen unas pautas mínimas de valoración, aunque en la mayoría de Comunidades sí que existen las mismas, en especial, para los bienes urbanos aunque pueden faltar para los bienes rústicos.
En aquellas Comunidades en las que existen, los criterios escogidos de valoración son muy heterogéneos. La aplicación de un coeficiente a la valoración catastral elegida en algunos casos (modulado por la existencia de una transmisión lucrativa o por la existencia de un contrato de arrendamiento sometido a prórroga forzosa) se combina con otros criterios más detallados e individualizados (superficie, antigÁ¸edad, altura de la finca, estado de conservación, calidad de la construcción, emplazamiento´´).
Además, debe tenerse en cuenta que en determinadas Comunidades, se puede acceder a la valoración a través de Internet mientras que en otras Comunidades es posible acceder a la valoración mediante información oral de los servicios de ayuda a los contribuyentes autonómicos.
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