Alertas Jurídicas domingo , 24 noviembre 2024
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LAS HERENCIAS DE VIVIENDAS Y LOCALES DE NEGOCIO FAMILIARES SER¡N MENOS GRAVOSAS EL AÑO QUE VIENE EN BARCELONA


El  Ayuntamiento de Barcelona quiere aplicar una bonificación del 95% en el impuesto municipal de plusvalías cuando esas transmisiones por causa de muerte se produzcan en favor de los hijos, ascendientes o cónyuges, sin ningún límite de valor alguno en el inmueble, como sucede hasta la actualidad.Esa ventaja tributaria, incluida en la ordenanza fiscal del 2007 que se encuentra en fase de aprobación, se aplicará también, por primera vez, a la transmisión a familiares directos de los locales comerciales y de negocio de autónomos. Para beneficiarse de esta ventaja, el heredero deberá quedarse la vivienda como residencia habitual o seguir con el negocio recibido, según el representante municipal.


 


CONDENADA UNA CONSTRUCTORA A PAGAR POR EL RETRASO EN LA ENTREGA DE UN PISO


Los plazos de entrega de una nueva vivienda deben cumplirse y no son meramente indicativos, por lo que se condena a una constructora a pagar por el retraso en la entrega de un piso


 


En concreto se  condena a abonar a un cliente los gastos producidos por el retraso en la entrega de un piso, gastos que se corresponden a los ocho meses que la familia tuvo que vivir de alquiler porque vendió su casa, así como al transporte y al guardamuebles.


 


La resolución  considera que permitir que la obligación de entrega «quedara al albur de la terminación de las obras» supone algo «perturbador del orden lógico y normal» de un «momento relevante de la vida personal y familiar», que es la adquisición de una vivienda, algo que exige la posibilidad de calcular cuándo vender el piso anteriormente habitado.


 


POLÍTICA SEVERA EN LA FISCALÍA DE MADRID PARA COMBATIR LOS ACCIDENTES LABORALES EN LA CONSTRUCCIÓN: SE PIDE PENA DE PRISIÓN POR EL FALLECIMIENTO DE UN PINTOR EN UNA OBRA POR UN DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN RELACIÓN CON OTRO DE HOMICIDIO IMPRUDENTE, AL VULNERARSE LA LEY QUE OBLIGA A LOS RESPONSABLES DE UNA OBRA A ELABORAR UN PLAN DE SEGURIDAD Y DEFINIR EN ÉL CON CLARIDAD LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN.


La Fiscalía de Madrid  en concreto solicita tres años y nueve meses de cárcel para seis responsables de una obra -entre ellos, un arquitecto y dos aparejadores Además, fiscales y jueces han firmado un convenio con el Ayuntamiento para que la Policía Municipal levante atestado de todos los siniestros laborales


 


UNA VOZ DE CALMA:  LA ASOCIACIÓN HIPOTECARIA ESPAÑOLA (AHE) CONSIDERA QUE LAS ÁÁLTIMAS SUBIDAS DEL EURÍBOR HAN PROVOCADO EN LA OPINIÓN PÁÁBLICA UNA PREOCUPACIÓN Y UNA ALARMA EXCESIVA TANTO POR LO PREVISIBLE DE LAS MISMAS COMO POR EL IMPACTO REAL QUE PUEDEN PRODUCIR EN LOS PRESUPUESTOS FAMILIARES.


La subida continuada de los tipos sólo afecta a un tercio de la cartera total de los préstamos y que el importe del incremento medio habitualmente publicado, por exceso o por defecto, no corresponde ni a un 1% de la cartera de préstamos, mientras que la información que se publica tiende a crear la sensación de que cada mes todos los préstamos hipotecarios vivos experimentan un incremento de cuotasLA ESCASEZ DE OFERTA PROVOCA UNA RALENTIZACIÓN EN EL MERCADO DE INVERSIÓN DE OFICINAS  EN EL TERCER TRIMESTRE EN MADRID Y BARCELONA


Según el informe de Aguirre Newman el tercer trimestre de 2006 concluye con un volumen de inversión acumulado en edificios de oficinas de 1.613 millones de euros para Madrid y 730  millones de euros para Barcelona


 


El volumen de inversión en edificios de oficinas de Madrid y Barcelona durante el período julio-septiembre de 2006 ha alcanzado una cifra total de 235 millones de euros (170 millones de euros en Madrid y 65 millones de euros en Barcelona), incluyendo operaciones llave en mano e excluyendo las adquisiciones de solares.


 


LA CALLE PRECIADOS EN MADRID Y PORTAL DE Lí ANGEL EN BARCELONA, LAS CALLES COMERCIALES M¡S CARAS DE ESPAÑA  SEGÁÁN UN INFORME DE CUSMAN & CUSHMAN & WAKEFIELD


El alquiler en  la calle Preciados se sitúa en una renta de 2.580 €/m2/año, lo que supone un aumento del 12% respecto a 2005, Portal de lí¿ngel mantiene una media de 2.160 €/m2/año, aunque presenta un ritmo de crecimiento bastante inferior al de Paseo de Gracia (1,7% frente a 6,7%)


 


La calle Colón de Valencia, que aparece tras la calle Portaferrissa en Barcelona y Maisonnave en Alicante, baja dos posiciones respecto al año anterior por la ampliación del ranking, pero la vía valenciana experimenta el mayor crecimiento en rentas de entre todas las calles españolas: un 15,2% hasta situarse en 1.368 €/m2/año.


 


La calle Jaime III de Palma de Mallorca se mantiene en el último puesto de la tabla con 696 €/m2/año.


 


EL 67% DE LAS PROMOTORAS INMOBILIARIAS ESPAÑOLAS PROMOCIONA SUS INMUEBLES POR INTERNET, MIENTRAS QUE SÓLO EL 30% DE ELLAS INCLUYEN EN SU WEB LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR M¡S INFORMACIÓN ACERCA DE LAS PROMOCIONES O CERRAR UNA CITA CON EL DEPARTAMENTO COMERCIAL, SEGÁÁN UN AN¡LISIS DE GLOBALIZA.COM.


Por cada mil consultas online se producen una media de siete solicitudes de información adicional, paso previo para cerrar una venta, lo que supone «interesantes ventajas para la promotora». A pesar de ello, sólo un 3% de los presupuestos de publicidad de las empresas inmobiliarias tienen como destino Internet.


 


ENTRE DICIEMBRE DEL 2001 Y ENERO DEL 2006 LA CIFRA DE VIVIENDAS PRINCIPALES DE PROPIEDAD DE EXTRANJEROS HA PASADO DE POCO M¡S DE 200.000 UNIDADES A ALGO M¡S DE 410.000, SEGÁÁN DATOS PROPORCIONADOS POR EL MINISTERIO DE VIVIENDA La inmigración está colaborando por partida doble al boom de la construcción. Por un lado, aporta un porcentaje importante de la mano de obra que ha hecho posible esta producción tan elevada de pisos en tan poco tiempo (más de medio millón de viviendas acabadas al año). Pero, además, ha contribuido a tirar de la demanda, ya que también se han sumado al carro de los compradores, y no solo en segundas residencias o pisos para invertir.


 


PARA PROMOVER Y DINAMIZAR EL MERCADO DE ALQUILER APCE PROPONE APLICAR UN IVA DEL 0% SOBRE LAS RENTAS DE ALQUILER  EN LAS VIVIENDAS DE OBRA NUEVA


La patronal de los promotores cree que esta medida permitiría, una vez eliminada la actual exención de este gravamen sobre los alquileres, la deducción de las cargas que soportan los promotores por este impuesto en los procesos de adquisición y promoción de las viviendas.


 


Mediante esta fórmula los inquilinos no se verían perjudicados ya que el tipo impositivo del IVA tendría í«carácter simbólicoí. Sin embargo, los promotores reducirían en un 7% sus costes de negocio, lo que implicaría, a priori, un descenso del precio final de los alquileres y una mayor disposición de los promotores a la hora de ofertar viviendas en régimen de alquiler.


En la actualidad son los promotores quines soportan esta carga fiscal en las operaciones previas a la oferta de las viviendas en alquiler, un coste que no pueden deducirse al estar el alquiler exento de IVA y que sí se deducen, sin embargo, mediante la oferta de viviendas para compra.


 


LA TASA DE AHORRO DE LAS FAMILIAS DESCENDIÓ OCHO DÉCIMAS ENTRE 2000 Y 2005, HASTA SITUARSE EN EL 9% DE SU RENTA DISPONIBLE AJUSTADA, SEGÁÁN EL ÁÁLTIMO INFORME DE CAIXA CATALUNYA SOBRE EL CONSUMO Y LA ECONOMÍA FAMILIAR.


La caja destaca en su informe que esta tendencia a la baja en el ahorro de los hogares españoles coincidió con la fase expansiva que ha vivido la economía en los últimos años y que se ha caracterizado por un notable dinamismo del consumo privado. Así, entre 2000 y 2005, el avance del gasto familiar superó al de la renta disponible, pasando el consumo de los hogares a representar el 91,2% de la renta disponible, frente al 90,5% registrado en el año 2000. UN TOTAL DE 1.046 VIVIENDAS CORRESPONDIENTES A DOCE CONCURSOS DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID (IVIMA) HAN SIDO DECLARADAS ILEGALES POR LOS TRIBUNALES TRAS EL RECURSO INTERPUESTO POR EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID (COAM), POR CONVOCARSE A LA VEZ EL CONCURSO DE PROYECTO Y DE OBRA DE ESTAS VIVIENDAS.


Esta convocatoria es una práctica bastante común en muchas Administraciones, pero sólo se pueden unir estas adjudicaciones en casos muy concretos. En estos concursos entre constructoras éstas eligen al arquitecto con dos criterios: las buenas relaciones con las Administraciones y, la más frecuente, que sea obediente, lo que hace que estén controladas las obras por quién las paga, no por él . Los primeros perjudicados de estas actuaciones son los usuarios, y después la propia arquitectura , añadió el vicedecano, Bernardo Ynzenga.El Colegio de Arquitectos, propuso ayer al Gobierno regional una solución: que no recurran la decisión judicial ante el Tribunal Supremo (TS), y que se comprometan públicamente  a no volver a convocar un concurso simultáneo de proyecto y de obra. De cumplir estas dos condiciones, el Colegio se comprometía a no pedir la ejecución temporal de la sentencia para que así la Comunidad pudiera legalizar estas 1.046 viviendas.


M¡S HIPOTECAS PERO NO PARA COMPRAR CASAS SINO PARA REFINANCIARLAS Y REUNIFICAR DEUDAS, SEGÁÁN ASEGURA LA INTERMEDIARIA AGENCIA NEGOCIADORA DE PRODUCTOS BANCARIOS (ANPB).


Si hace un año la mitad de las hipotecas eran para compraventa y la otra mitad eran refinanciaciones, éste relación es ahora de un 75% para unificación de deudas y un 25% para compraventa´´, afirma Luis Javaloyes, director de marketing de la agencia


 


LOS PLAZOS DE VENTA DE LAS PROMOCIONES NUEVAS SE EST¡N EXTENDIENDO ENTRE SEIS Y NUEVE MESES, DOS Y TRES MESES M¡S DE LO QUE TARDABA EN VENDERSE UN PISO HASTA LA FECHA, DE ACUERDO CON LOS DATOS FACILITADOS POR LA CONSULTORA INMOBILIARIA C.B. RICHARD ELLIS.


Por otra parte, el precio de la vivienda crecerá este año por debajo del 10% y en 2007 se alineará con la evolución del Indice de Precios de Consumo (IPC) En 2008 y años sucesivos, el crecimiento del precio de la vivienda irá parejo con la evolución del crecimiento del Producto Interior Bruto (PIB).


 


EL IMPORTE MEDIO DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS HA SUBIDO UN 35,70% EN LOS ÁÁLTIMOS DOS AÑOS Y MEDIO Y SE SITÁÁA EN 143.585 EUROS, SEGÁÁN LOS DATOS DE UN ESTUDIO DE LOS REGISTRADORES DE ESPAÑA.


El plazo medio de contratación se situó en junio en 322 meses (26 años y 10 meses), lo que supone un incremento del 2,96% en los seis primeros meses del año, y demuestra, en opinión de los registradores, una clara consolidación de la contratación de nuevos créditos hipotecarios con vencimiento a 30 años. Estos incrementos han dado como resultado un incremento de la cuota hipotecaria mensual media, atendiendo a un plazo fijo de veinte años, hasta los 838,81 euros.


 


NUEVO PRODUCTO HIPOTECARIO: LA HIPOTECA COMPARTIDA ENTRE COMPAÑEROS DE TRABAJO O AMIGOS PARA QUE LOS JÓVENES E INMIGRANTES PUEDAN TENER ACCESO A LA COMPRA DE VIVIENDA


El crédito se ofrece para personas  sin vínculos familiares entre sí, de pareja o matrimonio. El Préstamo Hipoteca compartida ofrece un plazo máximo de 40 años, si la suma de la edad del menor de los propietarios y el plazo establecido no supera los 80 años. Para hacer frente a las posibles desavenencias entre los copropietarios, se establecen pactos para regular el derecho de venta, con opciones preferentes. La deuda se puede asumir en porcentajes diferentes, contra una cuenta o varias. Si uno de los copropietarios es moroso, la entidad va contra sus bienes, no contra la vivienda. Se trata de un producto que comercializará La Bilbao Bizkaia Kutxa (BBK) próximamente.


 


EL EURÍBOR, HA SUBIDO EN EL MES DE OCTUBRE AL 3,799%, SU NIVEL M¡S ALTO DESDE JUNIO DE 2002, CON LO QUE LAS REVISIONES ANUALES SUPONDR¡N UNA SUBIDA DE 1,38 PUNTOS, LO QUE ENCARECER¡ LA CUOTA MENSUAL EN UNA MEDIA CERCANA A LOS 115 EUROS.


A efectos prácticos, la revisión en octubre de  una hipoteca media de unos 159.000 euros, con un plazo de amortización de 25 años, tendrá un ascenso en su cuota mensual de 115,68 euros, o de casi 1.400 euros al año, hasta 824,58 euros al mes. Para la hipoteca media sólo para compra de vivienda, que Estadística fija en 143.000 euros, el aumento será de 104,05 euros al mes (1.245 euros al año), hasta 741,6 euros mensuales


 


MURCIA Y BALEARES, LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS CON MAYOR NÁÁMERO DE HIPOTECAS POR CADA 100.000 HABITANTES EN EL PASADO MES DE AGOSTO, AUNQUE EL IMPORTE MEDIO HIPOTECADO FUE MAYOR EN MADRID Y CANTABRIA.


Según la estadística de fincas hipotecadas del Instituto Nacional de Estadística (INE), y las cifras oficiales de la última revisión del padrón municipal de 2005, el número de hipotecas registradas en agosto en Murcia fue de 597 por cada 100.000 habitantes y en Baleares de 560.


En cuanto al capital medio prestado, Madrid encabeza la lista de comunidades autónomas, con 249.000 euros, seguida de Cantabria, con 214.000 euros. En el extremo opuesto, las regiones con menor número de fincas con hipoteca constituida en agosto y por cada 100.000 habitantes, son Extremadura, con 232; y Galicia, con 238. Asimismo, Extremadura se sitúa a la cabeza de las comunidades en las que el importe medio hipotecado fue menor, con 123.000 euros, además de Andalucía, que se sitúa en segundo lugar, con 126.000 euros.


Por comunidades autónomas, Andalucía se sitúa a la cabeza en cuanto al número de fincas hipotecadas, con 30.101; seguida de Cataluña, con 23.721; Comunidad Valenciana, con 18.274; y Madrid, con 14.825.En cuanto al capital prestado, es mayor en Cataluña, con 4.464,7 millones de euros; por delante de Andalucía, con 3.794,4 millones; Madrid (3.692,9 millones) y Comunidad Valenciana (2.508,1 millones).


 


EL SECTOR CEMENTERO ESPAÑOL LÍDER EUROPEO EN DIVERSIFICACIÓN Y DESTACA POR SUS PRESTACIONES ECOLÓGICAS


Junto con Italia y Alemania, el mercado nacional es el que más empresas operativas registra de la Unión Europea. Además, por detrás de Italia, el sector cementero español se perfila como el mercado con mayor número de fábricas de cemento por habitante y km2, lo que refleja su gran capacidad de abastecer el mercado, y por tanto de ofrecer el mejor servicio. Esta es una de las conclusiones que se han puesto sobre la mesa estos días durante la celebración del Salón de la Construcción, Construtec


 


EN EL AÑO 1990, EL VALOR DEL SUELO SUPONÍA UN 25 POR CIENTO RESPECTO AL VALOR FINAL DEL LA VIVIENDA,  MIENTRAS QUE ACTUALMENTE ESTE PORCENTAJE HA SUBIDO HASTA EL 55La directora de CAL Estudios Inmobiliarios, Nieves Atienza, criticó las recalificaciones de suelo que llevan a cabo los ayuntamientos movidos por intereses  Para recalificar suelo sería necesario realizar estudios preventivos í«con 10 ó 15 años de antelacióní De esta forma, se evitaría que las plusvalías que se generen se queden en manos del Ayuntamiento y que, por tanto, se cree inflación.


LA   ASOCIACIÓN DE PROMOTORES INMOBILIARIOS DE MADRID (ASPRIMA) CRITICA EL MODELO URBANIZADOR QUE QUIERE INTRODUCIR LA NUEVA LEY DEL SUELO Y PREFIERE EL ACTUAL  SOSTENIDO POR LOS EMPRESARIOS, LOS PROPIETARIOS Y LAS ADMINISTRACIONES


José Manuel Galindo, secretario general de la asociación considera que  los ciudadanos, a los que la nueva ley tratará de otorgar un papel más activo, ya se encuentran presentes en el actual colectivo de propietarios. Además Galindo negó que pueda realizarse una valoración objetiva de los suelos, mediante la exención en el proceso de las expectativas futuras de los mismos, como establece el proyecto de ley en trámite, ya que «el valor de posición de un suelo no es objetivable».


 


LA MATERIA PRIMA DE LA VIVIENDA, EL LADRILLO, SE HA ENCARECIDO UN 7% EN EL PRIMER SEMESTRE DE 2006


El material se ha encarecido un 7%, pero las casas costarán un 3% más debido a la acumulación por el incremento del precio del acero y la aplicación del código técnico. La principal causa de este aumento, ha sido el encarecimiento de la factura energética -de un 60% de media- durante el último año y el precio alcista del petróleo


 


LOS INCREMENTOS EN EL PRECIO DE LA VIVIENDA SE ACABAR¡N AJUSTANDO A LA SUBIDA DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMO (IPC)  EN LOS PRÓXIMOS AÑOS


Coinciden en el pronóstico el secretario general de la Asociación de Promotores Constructores de España (APCE), Manuel Martí, y el de la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Madrid (Asprima), José Manuel Galindo.  Aunque la entrada en vigor de la Ley del Suelo (actualmente en trámite parlamentario) y del Código Técnico de la Edificación supondrá un aumento de los costes de construcción de hasta un 20%, la actual coyuntura económica ayudará a aminorar el impacto de este sobrecoste sobre el precio de las casas. De acuerdo con estas estimaciones, si se mantiene la desaceleración progresiva del mercado de la vivienda, los costes adicionales de la edificación serían absorbidos progresivamente por los propios promotores.


 


LA DURACIÓN MEDIA DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS SE INCREMENTÓ UN 2,2% EN EL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO RESPECTO AL TRIMESTRE ANTERIOR, HASTA SITUARSE EN LOS 322 MESES (26 AÑOS Y 10 MESES), LO QUE SUPONE LA MAYOR SUBIDA DESDE, AL MENOS, ENERO DE 2005, SEGÁÁN DATOS DEL COLEGIO DE REGISTRADORES DE ESPAÑA.


Por comunidades, Madrid, Cataluña e Islas Baleares registraron la mayor duración media en los contratos hipotecarios para compra de vivienda en el segundo trimestre, con 344, 338 y 332 meses, respectivamente. Por su parte, Asturias (306), Comunidad Valenciana (308) y Castilla y León (309) fueron las comunidades en las que la duración de estos créditos fue más reducida.Asimismo, entre enero y junio de 2006, el incremento en términos porcentuales de la duración de los créditos fue mayor en los casos de Islas Baleares (4,92%), Asturias (4,56%) y Extremadura (4,32%), todos ellos por encima de la media nacional (2,9%), mientras que los menores aumentos se registraron en Cantabria (0,67%), La Rioja (2,30%) y Cataluña (2,49%).LA LEY DE MODERNIZACIÓN DEL MERCADO HIPOTECARIAS EXIMIR¡ DEL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS LAS SUBROGACIONES HIPOTECARIAS


 


También se modificará la base imponible de las hipotecas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas La modificación del mercado hipotecario que está prevista que se apruebe en el primer trimestre de 2007 introduce diversas modificaciones en la regulación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en su modalidad gradual de documentos notariales y en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.


 


La Ley distinguirá entre subrogación hipotecaria en la que sólo se podrá incluir la mejora de las condiciones del tipo de interés, tanto ordinario como de demora, inicialmente pactado o vigente, así como la alteración del plazo del préstamo, o ambas; y la modificación de préstamos hipotecarios que podrán referirse a una o varias de las circunstancias siguientes (la ampliación o reducción del plazo; la alteración del plazo; las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente; el método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras del préstamo; o la prestación o modificación de las garantías personales).


 


La primera de estas figuras, la subrogación hipotecaria, ya estaba exenta del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en su modalidad gradual de documentos notariales. A la subrogación habrá que añadirle la cancelación hipotecaria.


 


Además, se extiende la exención a las escrituras en las que se formalice la distribución de la responsabilidad hipotecaria y a cualquier figura de las componentes de la modificación hipotecaria (con anterioridad la exención únicamente se aplicaba a la modificación de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo de préstamo o a ambas).


 


Se introduce la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la prestación o modificación de garantías personales que pueden establecerse en las escrituras públicas de préstamo hipotecario o de su novación modificativa, sean o no de carácter simultáneo.


 


Finalmente, se reduce el valor de la base imponible en las hipotecas, prendas y anticresis en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas que se valorarán en el importe del principal de la obligación o capital garantizado.


 


LA ASOCIACIÓN DE PROMOTORES Y CONSTRUCTORES DE ESPAÑA (APCE) PIDE SIMPLIFICAR LOS TR¡MITES URBANÍSTICOS CON LOS AYUNTAMIENTOS PARA PODER ELIMINAR LA CORRUPCIÓN EN EL SECTOR.


De esta manera se aportaría una mayor transparencia al proceso y se podrían eliminar las «excepciones» que se dan en las actuaciones urbanísticas de algunos ayuntamientos.


 


Su secretario general, Manuel Martí, aseguró que estas «excepciones´´, se ven favorecidas por la «excesiva» burocracia existente actualmente en los trámites urbanísticos, cuya simplificación permitiría la reducción de los casos de corrupción.


Desde APCE se insistió en el carácter aislado de los casos de corrupción urbanística, y se indicó que, si en España se han construido una media de 600.000 viviendas en los últimos años, y los casos conocidos no llegan a afectar a 20.000 viviendas en la actualidad, «parece que la importancia porcentual es muy pequeña».


 


LA MINISTRA DE VIVIENDA CONSIDERA  FALSO QUE LA APLICACIÓN DEL CTE VAYA A SUPONER A LOS PROMOTORES UN SOBRECOSTE EN LA CONSTRUCCIÓN DE HASTA EL 12%


La memoria económica del propio CTE ya cuantificó el incremento sobre el coste en el precio de la edificación en un 1%, recordó. La implantación de las exigencias energéticas introducidas en el CTE permitirá un ahorro energético de entre el 30% y el 40% y una reducción de emisiones de CO2 por consumo de energía de un 40% y 55% por edificio  


EL PRECIO DE OFICINAS EN ALQUILER EN EUROPA EXPERIMENTÓ UNA SUBIDA PROMEDIO DEL 5,2 POR CIENTO ENTRE OCTUBRE DE 2005 Y SEPTIEMBRE DE 2006.


Según el Índice Europeo de Precios de oficinas en alquiler elaborado por la consultora inmobiliaria internacional CB Richard Ellis sobre datos de 39 ciudades europeas representativas.


 


Madrid cerró la tercera mayor subida interanual de precios de oficinas en alquiler, con un alza del 18,5 por ciento en doce meses, sólo por detrás de Moscú y de Oslo, que tuvieron incrementos interanuales del 28,2 y del 22,5 por ciento, respectivamente.


 


CANARIAS SE MANTIENE COMO LA COMUNIDAD CON MAYOR PRESIÓN COMPRADORA EN ESPAÑA DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DE 2006


La Comunidad autónoma de Canarias ocupa el primer puesto en el ranking. La escasez de suelo y la fuerte demanda por los promotores hacen que las dos capitales canarias se sitúen en los primeros puestos.


Madrid sigue siendo el centro de interés de todos los promotores para comprar y vender suelo. El precio del metro cuadrado en la capital es el doble a la media nacional, por ejemplo, en los ayuntamientos de Madrid de mayor población el precio medio de suelo urbano alcanzó en el primer trimestre de este año los 1.273 euros por metro cuadrado.


 


Cataluña pierde tres puestos en el ranking de presión compradora, situándose en la décima posición. En cuanto a los precios medios del suelo urbano, se encuentran nueve puntos por debajo de la media de España, aunque con una variación acumulada en precios ligeramente positiva, escenario que nos indica una tendencia estable en los precios.


 


Respecto a las Islas Baleares, Palma de Mallorca sigue siendo una zona de gran interés para los promotores de viviendas de tipo vacacional  y residencial, aunque hay que mencionar que la actividad constructora en Palma de Mallorca se ha reducido en casi un 30% en los últimos años, según datos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca. La capital mallorquina ha pasado en 10 años de contar con el 55% de la edificación de vivienda nueva en toda la isla a un solo 25%, por lo tanto pierde peso el sector de la construcción residencial frente a otras poblaciones.


 


CIUDAD COMPACTA FRENE A CIUDAD DIFUSA: AHORA,Y ANTE LA ESCASEZ DE SUELO EN LAS GRANDES CIUDADES, EN EL MOMENTO DE PROYECTAR UN EDIFICIO DEBEMOS PREVER QUE SE VAN A MEZCLAR SUS USOS AUNQUE EL PROPIETARIO O EL AYUNTAMIENTO NOS DIGA LO CONTRARIO ( LUIS ALONSO, ARQUITECTO DE ALONSO, BALAGUER Y ASOCIADOS)


Los edificios deben ser «promiscuos». Poniendo como ejemplo la ciudad de Málaga ( antiguos  depósitos de Repsol) o el Hotel Hesperia Tower de L Hospitalet, el arquitecto demuestra que un edificio debe  y puede tener múltiples usos para un mejor y mayor aprovechamiento del suelo que es escaso, y para hacer habitable una ciudad: comercial, oficinas, hoteles gimnasio,etc Son declaraciones realizadas en el ámbito de Barcelona MeetingPoint


 


SENTENCIAS


 


LAS RENTAS OBTENIDAS POR UN ARQUITECTO EN CONCEPTO DE DIRECCIÓN DE OBRAS SON CONSIDERADAS COMO  IRREGULARES CUANDO EL  TRABAJO REALIZADO SE PROLONGA DURANTE M¡S DE UN EJERCICIO FISCAL 


Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 23 de noviembre de 2005 El fondo del procedimiento estriba en determinar cuál es la calificación o naturaleza regular o irregular de los rendimientos obtenidos por el interesado en el ejercicio de su actividad profesional como arquitecto en concepto de dirección de obras.


 


El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco  ya en una resolución de 1995 reconoció que los honorarios percibidos en 1992 con motivo de la dirección de una obra que se prolongó durante los años 1989 a 1992 han de ser calificados como rentas de carácter irregular. El tribunal se basa en la constatación de que si el esfuerzo para generar la renta se prolonga durante un período superior al ejercicio fiscal y el resultado en renta se ingresa en un solo ejercicio, lo lógico es que se apliquen tipos medios y se corrija el exceso de progresividad.


 


En base a estos razonamientos, se considera que dado que entre el inicio y el pago de las obras que lo fueron de una sola vez, transcurrió un período de tiempo superior al año, procede calificar las rentas como rentas irregulares.


 


PARA QUE   SE PUEDAN CONSIDERAR   LAS OBRAS REALIZADAS EN  UNA  NAVE INDUSTRIAL ARRENDADA COMO GASTOS DE CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN, ES NECESARIO QUE SE ACREDITE, PUESTO QUE SI NO SE CONSIDERAR¡ COMO MEJORA Y NO PODR¡ DEDUCIRSE


Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 1 de diciembre de 2005 La cuestión que se plantea es la de determinar si el importe de las obras efectuadas por los sujetos pasivos personas físicas en una nave de su propiedad, que fue parcialmente arrendada, tiene la consideración de gastos de conservación y reparación y, por tanto, su deducción debe hacerse en su totalidad o si, por el contrario, debe conceptuarse como coste de inversión al suponer tales obras un aumento bien cuantitativo (ampliación) bien cualitativo (mejora), en cuyo caso su deducción ha de hacerse a través de la vía de la amortización.


 


La Sala considera que los límites entre los gastos de conservación y los gastos de mejora son siempre imprecisos por lo que debe entenderse que los primeros están destinados a procurar que no se deteriore el inmueble y consecuentemente no pierda el valor que posee, mientras que por el contrario los gastos que suponen mejora implican un incremento del valor del mismo respecto del que tenía con anterioridad a dicha inversión.


 


Dadas estas circunstancias, la Sala opta por un criterio casuístico por el cual para cada caso concreto se ha de atender a la naturaleza de los trabajos, teniendo en consideración que es el sujeto pasivo que ha realizado el gasto el único que está en disposición de acreditar todas las circunstancias que motivan el mismo y, consiguientemente, su naturaleza.


 


Puesto que las personas físicas no han aportado las pruebas suficientes de que los gastos por ellos deducidos en su día tengan encaje en el concepto de gastos de conservación y reparación o al menos cuáles de todos los realizados podrían merecer tal consideración, el Tribunal no admite la deducción de tales gastos en concepto de gastos de conservación y reparación.


 


EN EL CASO DE VENDER UNA FINCA RECIBIDA POR HERENCIA A UNA SOCIEDAD PROMOTORA, NO ES V¡LIDA  LA RENUNCIA A LA EXENCIÓN DE IVA YA QUE LOS TRANSMITENTES/ VENDEDORES DE LA FINCA OBJETO DE LA COMPRAVENTA NO SON SUJETOS PASIVOS DEL IVA AL NO TENER LA CONDICIÓN DE URBANIZADORES


Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 30 de diciembre de 2005 Se plantea en este supuesto el tratamiento a efectos del IVA de la venta por parte de dos hermanos de una finca en la que existían dos casas que habían adquirido por herencia a una sociedad promotora. En la escritura de transmisión de la finca, los transmitentes renuncian a la exención de IVA para que este Impuesto sea el efectivamente aplicado y se trate de una operación no sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.


 


La Sala, para decidir sobre la aplicación o no del IVA a este supuesto de hecho, afirma que para renunciar a la exención de IVA es preciso ser sujeto pasivo y, en caso de serlo, que los bienes transmitidos estén afectos a la actividad económica empresarial o profesional que se desarrolle.


 


La Sala considera que los transmitentes no cumplen las condiciones exigidas legalmente para se considerados como sujetos pasivos del IVA ya que para que las actividades empresariales o profesionales se consideren iniciadas, será necesario que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención, confirmada con elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de estas actividades. Sin embargo, en el supuesto planteado no se daban los elementos objetivos necesarios para considerar que se deban los elementos objetivos.


Concretamente, ninguna prueba se ha practicado de la que se deduzca que, a la fecha de transmisión, los vendedores se dedicaran a ninguna actividad empresarial que tuviera que ver con el bien inmueble transmitido.


 


Dado que la parte vendedora no tiene la condición de sujeto pasivo de este impuesto, la renuncia a la exención de IVA que efectúa no tiene validez alguna y la transmisión ha de considerarse como una transmisión no sujeta al IVA pero sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, siendo el comprador el sujeto pasivo por este impuesto.


 


UNA FINCA CON UNA CASA ES UN TODO INDIVISIBLE, NO SON DOS COSAS INMUEBLES: EL TERRENO Y LA CASA, EL PRIMERO DIVISIBLE POR SER UN TERRENO Y LA SEGUNDA INDIVISIBLE POR SER CASA DESTINADA A VIVIENDA


Sentencia del  Tribunal Supremo de 7 de julio de 2006 Una determinada parcela de una urbanización en la que está edificada una casa que sirve de vivienda, es propiedad en dos tercios de Dº Maria  y en un tercio, de su hermana D º Gema, quien interesa la división material adjudicando a su hermana dos terceras partes del terreno y toda la edificación y a ella misma una tercera parte del terreno y la tercera parte del valor de la edificación. Su hermana, D º Maria no acepta la divisibilidad de la finca ni esta forma de división.


 


La cuestión jurídica que se plantea es  la divisibilidad o indivisibilidad de una cosa cuya división se exige. Una finca con una casa es un todo, no son dos cosas inmuebles: el terreno y la casa, el primero divisible por ser un terreno y la segunda indivisible por ser casa destinada a vivienda; el total de ambas cosas no se puede escindir en dos, terreno y casa; es una cosa: terreno con casa y este todo no es divisible.


 La propuesta de D º Maria es lógica, racional y equitativa y también sería factible si lo aceptara la copropietaria, pero no es así.


En consecuencia, se  deben señalar los extremos que se enlazan:


La finca como tal, parcela de terreno con casa es indivisible; por más que el solar sí es susceptible de división, no lo es al estar unido a una vivienda; un terreno, mayor o menor, con una salida o con dos, es cosa indivisible si va unido a una casa-vivienda por sí misma indivisible; es, pues, indivisible física o materialmente y si se parte queda inservible como tal cosa, consistente en casa con terreno, conforme al artículo 401, párrafo primero, del Código civil.


 Ante la indivisibilidad de la finca, se procede a la adjudicación a una de ellas compensando a la otra copropietaria o, en su defecto, se procede a la venta, no necesariamente en subasta y se reparte el precio en la proporción correspondiente. Sólo si no hay acuerdo en aquellas formas de división, que son preferentes, se puede acudir a la subasta con admisión de  terceros.


La finca conforma un conjunto unitario e inseparable, es indivisible y debe adjudicarse a una  de las dos copropietaria , compensando a la otra. En ningún caso, pueden partirse físicamente como pide una copropietaria en contra de la otra.


 


LA OBTENCIÓN O NO DE UNA FINANCIACIÓN PUEDE CONFIGURAR UN DEBER EXIGIBLE A QUIEN SE OBLIGÓ ÁÁNICAMENTE A LA MEDIACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA VENTA, INFORMANDO DEBIDAMENTE DE LA CARGA HIPOTECARIA QUE GRAVABA LA VIVIENDA


Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 31 de mayo de 2006   El contrato suscrito entre las partes tenía por finalidad la mediación para obtener la transmisión del dominio de la vivienda sita en la localidad de xxx, conforme a un precio total de 173.091,49 euros (incluida la comisión de la agencia), mediante la formalización de un contrato de compraventa, para cuya celebración la compradora autorizaba expresamente a  la vendedora a actuar en su nombre y representación, estableciéndose literalmente en sus cláusulas: «Mediante el presente mandato se faculta a xxxx. para concertar en nombre y representación de Dº L. el oportuno contrato de arras, o bien el de compraventa, dándose por consumada en ese momento su condición mediadora y haciendo uso de los fondos aquí mencionados, quedando el mandatario autorizado a retener la cantidad que considere oportuna a cuenta de los honorarios profesionales y tributos».


La comisión pactada fue del 4,6% del precio de la venta, es decir, 7.962 euros.


La vendedora, actuando el mandato conferido, celebra contrato privado de compraventa de fecha octubre de 2.001, por un precio de xxx euros, siendo su objeto la vivienda controvertida. La parte vendedora recibe por cuenta del precio la suma total de 4.786 euros.


La parte compradora, informada de que la finca vendida se encuentra gravada con hipoteca, gestiona la subrogación. La entidad bancaria supedita esta subrogación a la formalización de un aval personal por parte de su padre, siendo esta la razón por la que finalmente Dº  L opta por la resolución de la venta, renunciando expresamente a la cantidad entregada en concepto de provisión de fondos. Esta renuncia consta documentada.


 


Con estos antecedentes, se ejercita acción contra  la empresa en la que trabaja la vendedora  solicitándole  la devolución  de la suma total entregada por la compradora en concepto de provisión de fondos.


 


Sin embargo, las vicisitudes relativas a la negociación de la hipoteca no se pueden relacionar con una «defectuosa gestión de la financiación bancaria», teniendo en cuenta que dicha gestión no aparece expresamente pactada, ni, por consecuencia, la obtención de una financiación puede configurar un deber exigible a quien se obligó únicamente a la mediación y formalización de la venta, informando debidamente de la carga hipotecaria que gravaba la vivienda.


 


Tampoco existe extralimitación en un mandato que se cumplió en los estrictos términos en los que fue otorgado, mediante la celebración de una venta que se ajusta, en cuanto al objeto y al precio, a las condiciones impuestas por el mandante.


 


Si la transmisión del dominio del inmueble no llegó a producirse porque la compradora no aceptó las condiciones del préstamo impuestas por la entidad bancaria , tal circunstancia no puede achacarse a un incumplimiento contractual de la agencia sino a su voluntaria y libre decisión de optar por la resolución de una compraventa que sabía que se había perfeccionado.


 


En el contrato de mediación el devengo de honorarios está condicionado a la celebración del contrato pretendido que, en el supuesto examinado, llegó a producirse , lo que da derecho a la agencia al percibo de la suma de 7.814 euros, suma que fue retenida de la provisión de fondos total de 12.600 euros, conforme a lo estipulado.


 


El resto de la cantidad fue recibida por la vendedora, y no por la agencia, por cuenta del precio final de la vivienda, siendo la agencia totalmente extraña a las consecuencias obligatorias o resolutorias de una compraventa que, en primer lugar, ha de considerarse válida mientras no se ejerciten acciones de nulidad por aquel que tenga un legítimo interés y, en segundo lugar, produce efectos exclusivamente entre las partes contratantes, es decir, entre la compradora y la vendedora.


 


CUANDO SE PRODUCE EL DESALOJO ANTICIPADO DE UNA VIVIENDA ANTES DE FINALIZAR EL CONTRATO (DESISTIMIENTO UNILATERAL) LA INDEMNIZACIÓN A RECIBIR POR EL ARRENDADOR PUEDE MODERARSE LA INDEMNIZACIÓN SI EL ARRENDADOR OCUPA DE NUEVO LA VIVIENDA CON UN NUEVO CONTRATO


Sentencia  del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2006 Se suscribe un contrato privado de arrendamiento de vivienda  en junio de 1994, así como  la plaza de garaje y el trastero anejos a la vivienda. Dicho contrato se estableció por un período de cuatro años.


 


Se añadió una cláusula que decía lo siguiente: «Si el arrendatario abandonase el inmueble arrendado antes de la llegada del término del contrato que se ha pactado, será de aplicación lo dispuesto en el art. 56 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, Texto Refundido de 24 de diciembre de 1964


 


Con fecha marzo de 1995 el arrendatario se dirigió por escrito al arrendador para decirle que: tras las infructuosas conversaciones en las que ha manifestado su necesidad de trasladarse a otro piso más pequeño y resolver amistosamente el contrato, manifiesta la intención de abandonar la finca arrendada; que ya no necesita una vivienda tan grande porque cuando la alquiló creía que la iban a habitar cinco personas cuando la realidad es que la están ocupando sólo dos personas; y se comprometía a entregar la posesión del piso antes de un mes.


 


El núcleo del problema radica en determinar la cuantificación de la indemnización que tiene derecho a percibir el arrendador de una vivienda cuando el inquilino o arrendatario desiste unilateralmente del contrato antes de que concluya el plazo pactado, puesto que el propietario reclama todas las cantidades dejadas de percibir.


 


Para resolver la presente cuestión es preciso tener en cuenta las circunstancias de cada caso en la doble perspectiva del arrendador, cuyas legítimas expectativas contractuales no cabe frustrar, y del arrendatario, al que no cabe gravar con una consecuencia económica exagerada o desproporcionada cuando su comportamiento no es arbitrario y por eventos de la vida le resulta imposible o muy dificultoso continuar en la relación contractual.


 


Y en tal línea de pensamiento procede valorar, entre otras varias posibles situaciones, la de que por el arrendador se haya podido explotar el local o concertar un nuevo arrendamiento en condiciones económicas satisfactorias, lo que convertiría la pretensión indemnizatoria cuantificada en todas las rentas frustradas del primer contrato , -es decir, las correspondientes al periodo entre el desalojo voluntario y la terminación del contrato-, en notoriamente desproporcionada, y por consiguiente abusiva


 


LAS RELACIONES DE BUENA VECINDAD OBLIGAN A LIMITAR EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PROPIEDAD Y CESAR LAS  ACTIVIDADES POR SU CAR¡CTER MOLESTO E INSALUBRE


Sentencia del Tribunal Supremo de  29 de julio de 2006 A y B son propietarios de dos parcelas situadas en una urbanización, sobre las que habían edificado sendas viviendas, reclaman a los propietarios de una parcela colindante con las de aquéllos, y en la que se halla una vivienda en cuyo sótano existe una cuadra con caballos, la retirada de dichos animales de la parcela, así como el depósito del estiércol y la clausura de los establos por razón de las inmisiones nocivas derivadas de la tenencia de los equinos , y pidiendo igualmente que pagaran los gastos incurridos en el cerramiento de las viviendas y en las tareas de desinsectación.


 


La resolución entiende que la tenencia de los caballos en la parcela debía considerarse como una actividad ilícita por su carácter molesto e insalubre, y que por tal razón resultaba prohibida por el ordenamiento, que impone límites a las facultades del derecho de propiedad que se derivan de la existencia de los derechos de igual clase de otros sujetos, de la necesidad de proteger el interés general , y de la misma función social de la propiedad que se encuentra constitucionalmente proclamada; límites a las facultades dominicales que, al margen de esa delimitación constitucional del contenido del derecho de propiedad , tienen su plasmación legal en los artículos 7, 590 y 1902 y siguientes del Código Civil y en leyes especiales, como la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Arrendamientos.


 


Es correcta la aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal en la medida en que cabe reconocer los que se ha denominado «propiedad horizontal tumbada , acostada o plana», expresión que se refiere a los complejos inmobiliarios que conforman las urbanizaciones privadas, que, si bien al tiempo en que tuvieron lugar los hechos se hallaban huérfanas de una específica regulación legal, ya no sucede, encontrándose regidas por el artículo 24 de la ley especial, dicha horfandad normativa no pasaba de ser meramente nominal pues  la aplicabilidad de la Ley de Propiedad Horizontal a estos conjuntos inmobiliarios y de suyo se han venido aplicando sus normas , primero mediante el recurso a la analogía y después de forma directa; siempre bajo la consideración de que es posible la existencia «de facto» de un régimen de propiedad horizontal, sin que el título constitutivo sea elemento sustancial para la existencia y funcionamiento de la comunidad, como tampoco su inscripción registral, carente de efectos constitutivos


 


IMPUGNACIÓN DE JUNTA DE PROPIETARIOS: NO SE PUEDE EQUIPARAR EL DERECHO QUE TIENEN LOS  PROPIETARIOS PARA QUE LA JUNTA DE PROPIETARIOS ESTUDIE CUALQUIER TEMA DE INTERÉS PARA LA COMUNIDAD CON EL TURNO DE  RUEGOS Y PREGUNTAS CON LAS QUE EN OCASIONES SE CIERRAN ESTAS REUNIONES


Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de  22 de mayo de 2006  Se celebra la Junta Anual de Propietarios de una comunidad y uno de ellos impugna su resultado por  no tratar en ella una serie de temas relacionados con las obras realizadas en su  vivienda en el turno de ruegos y preguntas y  no estar conforme con los acuerdos adoptados.


La resolución entiende que  el derecho de cualquier propietario reconocido en el rt. 16 LPH para que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad, no sólo no es equiparable a los ruegos y preguntas con las que en ocasiones se cierran estas reuniones, sino que además su ejercicio está sometido a ciertas condiciones aquí no cumplidas.


El Sr. L no cumplió la totalidad de las exigencias legales de (1) dirigirse por escrito, (2) especificando claramente los asuntos que pedía que fueran tratados, (3) al presidente.


No se dirigió escrito alguno al presidente en tal sentido, y ni siquiera el que se dirigió al secretario de la comunidad , D. R, especifica claramente qué asuntos de interés quería que se trataran en la junta, pues lo pretendido era recabar de quien actuaba como secretario cierta información y documentación.


No hay previsión legal o estatuaria que obligue a que se presenten y aprueben las cuentas discriminando gastos ordinarios y gastos extraordinarios , ni a que los gastos comunitarios generales se satisfagan por los condueños con criterio diferente al que resulta de la correspondiente cuota de participación. Además tampoco se ha demostrado que esta manera de presentación y aprobación de las cuentas comunitarias resulte gravemente lesiva para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios o suponga un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.


 


LEYES


 


ESTADO


 


CATASTRO


 


Orden Ministerial, de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales. Boletín Oficial del Estado de 14 de noviembre de 2006. Texto  que  establece los modelos oficiales de impresos necesarios para realizar operaciones en el catastro, así como la documentación a aportar


 


COMUNIDADES AUTONOMAS


 


MURCIA


 


IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES


 


LEY 5/2006, de 16 de junio, de modificación de la Ley 4/2003, de 10 de abril, de regulación de los tipos aplicables en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia. Boletín Oficial del estado  de 8 de noviembre de 2006  la norma tiene como objetivo el mantenimiento de las medidas de ayuda a nivel impositivo en el ámbito autonómico para este tipo de operaciones, adecuándolas al nuevo ámbito normativo y los nuevos planes de Vivienda Joven.

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