Es frecuente que una persona, especialmente si es joven, reciba ayudas económicas de sus familiares (padres, tíos, abuelos´´) para la compra de una vivienda o para el inicio de un proyecto empresarial en forma de préstamos en los que se pacta que no existe obligación de pagar intereses por parte del deudor. Así, la persona prestataria, la que recibe el dinero a título de préstamo, tendrá la obligación de devolver el capital que le prestaron sus familiares pero no tendrá la obligación de pagar intereses.
La cuestión que se plantea en numerosas ocasiones es la de determinar cuál será el tratamiento fiscal que recibirán los préstamos entre familiares que se pacten sin interés.
También puede darse el caso de que no sean los padres o los tíos quienes presten dinero a sus hijos o sobrinos sino que lo sean sociedades anónimas o limitadas en las cuales estas personas tengan una gran influencia por ser socios mayoritarios, administradores o parientes de éstos.
Préstamo entre familiares sin interés
La Ley que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dedica varias normas relacionadas con los préstamos entre familiares. Concretamente, se tratan de normas sobre la existencia de una retribución de los préstamos vía intereses y de la aplicación de un determinado tipo de interés.
Las presunciones son las siguientes:
– Cuando se produzca una prestación de bienes, derechos o servicios se presumirá que la misma está retribuida y que el importe de la retribución será igual al valor normal en el mercado por tal prestación.
– En el caso de un préstamo en dinero, se presumirá que el préstamo está retribuido y se presumirá, igualmente, que a los intereses se aplica el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo (5% de interés legal del dinero durante el año 2007: 4% en 2006).
Al tratarse de presunciones relativas, las mismas podrán ser destruidas mediante prueba aportada por el contribuyente.
¿Cuáles son las consecuencias de la presencia de estas presunciones?
La presencia de estas presunciones trae consigo las consecuencias siguientes:
– Se entenderá que quien ha recibido esta cantidad (el prestatario) ha satisfecho intereses por el préstamo calculados en función del tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo.
– Al mismo tiempo nace la presunción de que el prestamista ha recibido los intereses derivados del préstamo concedido, calculados en función del tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo. Deberá incluir estos intereses presuntos en su IRPF. Tales intereses han de calificarse como rentas del ahorro ya que son satisfechos por una persona física y no por una entidad y se les aplicará el tipo fijo de tributación del 18 por ciento (art.46.a) Ley 35/2006).
– Si los intereses han sido efectivamente satisfechos por el prestatario al prestamista, en algunos casos nacerá la obligación para el prestatario de efectuar una retención a cuenta sobre los intereses satisfechos aplicando el tipo de retención del 18 por 100. La obligación nacerá si el prestatario es un empresario o profesional y el préstamo queda afectado al ejercicio de las actividades empresariales o profesionales.
– Si, por el contrario, los intereses no se ha satisfecho, el prestatario queda obligado a efectuar un ingreso a cuenta sobre los intereses que presuntamente hubieran sido exigibles. Para que nazca esta obligación es necesario que el empresario o profesional y el préstamo queda afectado al ejercicio de las actividades empresariales o profesionales.
– No nacerá la obligación de efectuar retención sobre los intereses o ingreso a cuenta sobre los intereses presuntos en los casos en los que quien recibe el préstamo es una persona que no actúa como empresario o profesional.
– Los intereses presuntos se incorporan a la base de deducción en relación con la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual y también minorarán, en su caso, la base imponible de los rendimientos de actividades económicas.
– En el caso de comprobación de la situación tributaria del prestamista y/o del prestatario, si se dan los requisitos para el nacimiento de la presunción legal, la Administración tributaria podrá aplicar tal presunción.
¿Cómo puede destruirse la presunción legal de onerosidad de la prestación?
Al tratarse de presunciones legales es posible demostrar que, en realidad, el préstamo es gratuito, es decir, que no se ha pactado con interés o que el interés pactado es inferior al tipo de interés legal del dinero.
En este supuesto, los particulares deberán probar unos hechos negativos (no se ha pactado interés por el préstamo, no se ha pactado el tipo de interés legal del dinero sino uno inferior).
Por lo tanto, surgirá la cuestión de determinar qué medios de prueba deberán emplearse para demostrar que no se ha cumplido la presunción legal. Por ejemplo, si una persona ha recibido un préstamo sin interés de su padre para adquirir una vivienda
¿Cómo puede probar ante la Inspección tributaria que el préstamo es sin interés?
La regulación del IRPF no ha previsto ninguna regla sobre esta cuestión. Sin embargo, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria remite a las normas sobre la prueba contenidas en la normativa civil y procesal civil.
Estas normas de Derecho Privado enumeran una serie de medios de prueba entre los que destacan las pruebas de testigos o las pruebas documentales. A efectos tributarios se utilizan prácticamente siempre las pruebas documentales.
Estas pruebas documentales generalmente son las siguientes:
- Documento público en el que aparece reflejada la operación económica o el negocio jurídico y la ausencia de retribución o la existencia de una retribución inferior o superior al interés legal del dinero.
- Documento privado siempre y cuando se cumplan los requisitos del artículo 1.227 del Código Civil. Este artículo dispone que «la fecha de un documento privado no se contará respecto a terceros, sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio´´.
Cuando se cumple alguna de las condiciones detalladas en el artículo 1227 del Código Civil se obtiene una prueba sobre la fecha en que se realizó el contrato pero no se puede probar el contenido exacto del contrato (tipo de negocio, tipo de interés, partes´´).
Una de las fórmulas más conocidas consiste en la presentación ante las oficinas de gestión tributaria de las diversas Comunidades Autónomas para su declaración de los contratos privados de préstamo con o sin interés. Este contrato de préstamo será liquidado como exento de acuerdo con el artículo 45.I.B)15 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el prestatario obtendrá un contrato sellado por un funcionario por razón de su cargo en el que figurará la fecha en que se presentó el contrato ante la oficina tributaria que será vinculante para terceros.
- Datos extraídos de la contabilidad. Esta prueba de carácter documental no se puede emplear en todos los supuestos sino que es preciso que exista la obligación de llevanza de contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio. Se trata de una obligación que afecta a las personas físicas que realizan actividades comerciales o a las sociedades.
Sin embargo, no existe la obligación de llevanza de contabilidad para los supuestos de personas físicas que realicen actividades empresariales no comerciales (agricultores, profesionales, artesanos, ganaderos´´).
La contabilidad puede demostrar el pago de intereses, el momento del pago, por un determinado préstamo a una persona así como el tipo de interés practicado. También permite demostrar la inexistencia de tipo de interés.
Debemos tener en cuenta que la contabilidad recibe mucha más fuerza como prueba si las cuentas han sido depositadas en el Registro Mercantil y han sido auditadas.
Ejemplo:
El Sr. Pérez concede a su hijo un préstamo sin interés por importe de 60.000 euros para que pueda pagar la entrada de un piso.
Para romper la presunción de retribución del préstamo al tipo de interés legal del dinero, padre e hijo pueden celebrar un acuerdo privado de préstamo y llevarlo a liquidar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas ante la oficina de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Se trata de un préstamo sin interés exento del Impuesto (art.45.I.B) 15 del Real Decreto Legislativo 1/1993). La Administración tributaria calificará la operación como exenta y sellará el documento presentado indicando la fecha de presentación.
Se cumplirá el artículo 1227 del Código Civil y el documento hará fe de la fecha frente a terceros y servirá de prueba de la no existencia de interés pactado.
Otra forma de romper la presunción de retribución del préstamo hubiera podido consistir en elevara a escritura pública notarial el préstamo sin interés. El documento público prueba el lugar, la fecha y los intervinientes. Sin embargo, comporta mayores costes.
Ejemplo:
La Sra. Martínez concede un préstamo sin interés a su hija para que pueda iniciar un negocio de venta de objetos de regalo por el que está obligada a llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio.
Para probar que el préstamo se ha concedido sin interés puede emplearse la contabilidad de la empresa que sí está obligada a llevarla. La misma reflejará que no se ha producido el pago de intereses. Por supuesto, esta contabilidad gozará de mucha mayor fuerza probatoria si se deposita en fecha en el Registro Mercantil aunque no sea obligatorio tal depósito.
Préstamo concedido por una sociedad
Distinto del supuesto contemplado hasta ahora consiste en el tratamiento otorgado a los préstamos concedidos por una sociedad o establecimiento permanente a una persona o entidad vinculada que está contemplado en el artículo 41 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En estos casos, cuando el préstamo sea concedido por una sociedad a socios, consejeros, administradores, cónyuges, ascendientes o descendientes de los socios, consejeros o administradores de esta sociedad o de otra sociedad pero que pertenezca al grupo de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio o a sus familiares hasta el tercer grado.
Como el préstamo se pacta de acuerdo con unas condiciones que difieren de las que habrían pactado dos entidades independientes entre sí (como puede ser un préstamo sin interés o por un tipo de interés inferior al legal del dinero). Sin esperar la comprobación por parte de la Administración, el prestatario habrá de valorar la operación de préstamo por su valor de mercado y, por lo tanto, habrá de corregir su base imponible incluyendo, en su caso, los intereses que debería haber recibidos si hubiera celebrado el contrato de préstamo con un tercero en el mercado.
Es decir, que la entidad prestamista, la que ha prestado el dinero, ha de incluir en su base imponible el importe de los intereses que hubiera debido recibir si se hubieran aplicado las reglas de mercado.
Ejemplo:
La sociedad A presta 90.000 euros a su administrador persona física para que adquiera un bien inmueble destinado a su patrimonio personal que no va a constituir su vivienda habitual. El préstamo se celebra sin interés.
Se trata de una operación celebrada entre entidades vinculadas y el precio pactado es gratuito por lo que es inferior al de mercado. Si se hubieran pactado intereses, la Sociedad A hubiera obtenido ingresos por intereses y hubiera tributado al 25 o al 30% por tales ingresos.
Por lo tanto, la sociedad A habrá de corregir su base imponible del Impuesto sobre Sociedades e incluir los intereses que se hubieran devengado en el mercado como ingreso en su base imponible.
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