La importante sentencia de 21 de abril de 2005 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas introdujo una serie de modificaciones en el funcionamiento del IVA en las comunidades de propietarios, aplicables a la legislación española.
Para entender su alcance, debemos remontarnos a la sentencia vista por la legislación alemana, que se refiere al caso de un matrimonio en el que uno de los cónyuges ejerce una actividad profesional en una parte de la vivienda habitual. En concreto alude a la posibilidad de deducción por el profesional de los gastos que le corresponden de la construcción y demás gastos de la vivienda, aunque la factura no cumpla todos los requisitos exigidos por la legislación nacional.
La legislación alemana exigía, como la española, que para que una factura pudiese ser deducida por una pluralidad de destinatarios, ésta tendría que expedirse concretando cada una de las porciones de base imponible y cuota que le correspondería a cada uno de los destinatarios. La novedad que trae la sentencia consiste en negar, a la luz de la directiva, que se puede exigir ese formalismo en la factura, y en facilitar, por tanto, el legítimo derecho de deducción en algunos casos como el presente para el que dictamina que será válida una factura dirigida indistintamente a los cónyuges sin especificar cuotas ni desgloses especiales.
Interpretación de la Dirección General de Tributos
A raíz de esta sentencia, la Dirección General de Tributos, a fecha de 19 de octubre de 2005, en contestación no vinculante a una consulta realizada por una comunidad de propietarios, asume con cautela las tesis impuestas por la citada sentencia, permitiendo su aplicación de forma alternativa, pero poniendo una traba: que la comunidad de propietarios no actúe como empresaria. Es decir, que no esté dada de alta en Hacienda por obtener rendimientos de alguna fuente.
La delimitación, que pretende eliminar en lo posible los supuestos de fraude, nos parece, a nuestro entender, excesiva y carente de una base sólida. Si bien es cierto que la sentencia basa su interpretación en la idea de que en ese caso, no se podrían dar situaciones de fraude dado que el otro cónyuge no actúa como empresario y profesional y, por tanto, no puede liquidar el impuesto, el bloquear sin más esta posibilidad a las comunidades que obtengan ingresos, por ejemplo de arrendamientos de zonas comunes, nos parece, siendo reiterativos, excesivo.
Si centramos el tema en la profesión de administración de fincas, esto es, en la problemática de la demostración documental y la posterior contabilización, en consulta vinculante a fecha de junio de 2006, la Dirección General de Tributos viene a dar por válido el duplicado de la factura a los efectos de la deducción del IVA por empresarios y profesionales que integren una comunidad de propietarios, siempre y cuando se pueda acreditar la condición de propietario por los medios legalmente previstos, como la escritura de la propiedad entre otros.
Esta alternativa abre posibilidades que pueden complicar mucho la gestión del administrador dada la especialización exigida. Pensemos la complejidad que entrañaría llevar este tema a la práctica en aquellas fincas que estén dedicadas a actividades empresariales o profesionales de manera exclusiva.
¿Cómo afecta la sentencia en la práctica del Administrador de Fincas?
La sentencia, en suma, complica la gestión en las fincas dedicadas exclusivamente a oficinas, requiriendo para ello un profundo conocimiento de la normativa tributaria.
Exige, asimismo, una responsabilidad en la custodia de una mayor cantidad de documentación y certificación a efectos de Hacienda, complicando por ello las relaciones con proveedores ya que en caso de deducción de IVA, debemos exigirles un trabajo más pormenorizado.
Por último, la contabilidad de la finca se torna más compleja pues la base y la cuota que corresponda a los propietarios individualmente hay que ir imputándosela sólo a ellos y no a la comunidad, y en sentido contrario, la factura comunitaria habrá de ser imputada sólo a los propietarios que no requieran factura individual y por ello no pretendan deducirse el IVA.
Supuestos prácticos
Como conclusión, podríamos plantear los siguientes supuestos:
– Comunidad de propietarios que realice una actividad económica por la cual tenga derecho a deducirse el IVA soportado.
En este caso, al no ser consumidor final, no hay posibilidad de que los comuneros se deduzcan el IVA, aun en el supuesto de que por la naturaleza de la actividad que realice sólo pueda deducirse determinados gastos. A saber: si una comunidad realiza la actividad del arrendamiento de una terraza para la instalación de una antena, sólo podría deducirse el IVA soportado en las operaciones que se relacionaran con el mantenimiento de la terraza. No obstante y para evitar suspicacias, la Dirección General de Tributos entiende que no se puede desglosar el IVA para su deducción por los comuneros porque existe riesgo de fraude y de riesgo de duplicidad de deducciones.
En este caso sólo es válida la factura expedida a nombre de la comunidad de propietarios sea cual fuere la actividad facturada, aunque no tenga nada que ver con la actividad profesional o empresarial que la comunidad realice.
– Comunidad de propietarios que no realice actividad profesional o empresarial alguna.
Se considera a la comunidad consumidora final del impuesto y como legalmente no tiene derecho de deducción de la cuota del IVA, puede delegarla a los copropietarios en función de su coeficiente de propiedad, siempre con los requisitos que el reglamento de facturación establece.
El asunto queda abierto a cada supuesto y a la adecuación diaria de la ley a la práctica.
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