ESTADO
Impulso económico
ORDEN PRE/2424/2008, de 14 de agosto, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de agosto de 2008, sobre medidas de reforma estructural y de impulso de la financiación de las pequeñas y medianas empresas. Boletín Oficial del Estado de 15 de agosto de 2008. Las medidas a adoptar en el ámbito de la vivienda son: la creación de una línea de avales destinados a impulsar la financiación de vivienda de protección oficial; presentación de un nuevo marco normativo que impulse la renovación y rehabilitación de edificios y viviendas; propuesta de Plan RENOVE de edificación para impulsar la rehabilitación de viviendas e infraestructuras hoteleras; Presentación de un anteproyecto de Ley de medidas de fomento del alquiler de viviendas y la eficiencia energética de los edificios; posibilidad de establecer un sistema arbitral de conflictos arrendaticios.
Hormigón
REAL DECRETO 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la instrucción de hormigón estructural (EHE-08).Boletín Oficial del Estado de 22 de agosto de 2008. La nueva Instrucción, de carácter eminentemente técnico, adopta un enfoque prestacional, lo que permite no limitar la gama de posibles soluciones o el uso de nuevos productos y técnicas innovadoras. Para ello, establece y cuantifica unas exigencias de forma que puedan ser objeto de comprobación y cuyo cumplimiento acredita el de los requisitos exigibles a las estructuras para la consecución de la necesaria seguridad. Por lo tanto, la nueva Instrucción se configura como un marco de unicidad técnica coherente con el establecido en la normativa técnica europea y armonizado con las disposiciones relativas a la libre circulación de productos de construcción dentro del mercado único europeo, en particular con la Directiva 89/106/CEE.
El nuevo texto de la Instrucción profundiza en el tratamiento de la durabilidad de las estructuras de hormigón, incluyendo procedimientos para la estimación de su vida útil, con objeto de disminuir las patologías derivadas de la agresividad del ambiente en que se ubica la estructura. También revisa el planteamiento de gestión de la calidad a realizar en la obra, incorporando sistemas que permitan reducir los ensayos en la misma, a la vez que intensifica las inspecciones a realizar sobre aquellos procesos que pudieran tener mayor trascendencia tanto en la ejecución de la estructura como en su comportamiento.
Madera, mueble y corcho
Real Decreto 1378/2008, de 1 de agosto, por el que se establece un certificado de profesionalidad de la familia profesional Madera, mueble y corcho que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. Boletín Oficial del Estado de 8 de septiembre de 2008. Le corresponde al gobierno establecer un certificado de profesionalidad de la familia profesional de Madera, mueble y corcho del área profesional de Carpintería y mueble, que se incorporará al Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad por nivel de cualificación profesional atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas.
CCAA
Andalucía
VPO
ORDEN de 21 de julio de 2008, sobre normativa técnica de diseño y calidad aplicable a las viviendas protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se agilizan los procedimientos establecidos para otorgar las Calificaciones de Vivienda Protegidas. Boletín Oficial de Andalucía de 4 de agosto de 2008. El objeto de la orden es la adaptación de la normativa técnica de diseño aplicable a las viviendas protegidas y las obras de rehabilitación que se ejecuten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el establecimiento de medidas destinadas a agilizar los procedimientos establecidos para otorgar las calificaciones de vivienda protegida.
Canarias
Plan Vivienda
DECRETO 185/2008, de 29 de julio, por el que se modifica el Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias. Boletín Oficial de Canarias de 11 de agosto de 2008. La presente disposición responde por tanto a la necesidad de adaptar la norma territorial a la nueva regulación estatal, mediante la modificación de aquellos preceptos que ya no resultan acordes con ésta.
En líneas generales, los cambios introducidos se concretan en: Flexibilización de los requisitos exigidos a los inquilinos para percibir subvenciones para el pago de la renta, estableciéndose, por contra, ciertas incompatibilidades y condiciones para el acceso a las mismas; mejora de las condiciones para quienes promuevan la construcción de viviendas libres para destinarlas a arrendamiento, así como para los titulares de viviendas libres desocupadas que las cedan en alquiler, incompatibilizando, sin embargo, esta última con la ayuda para rehabilitación de vivienda aislada con destino a alquiler; se mejoran también las condiciones de financiación para la adquisición de viviendas usadas para cederlas en alquiler; se introduce la posibilidad de calificar como de protección oficial viviendas libres de nueva construcción, ya sea para venta o arrendamiento; se incrementa el precio máximo de venta fijado, para acceder a las ayudas destinadas a la adquisición de vivienda usada y de sus tipos asimilados; se produce también un incremento del precio máximo de venta de las viviendas de protección oficial de nueva construcción, de régimen especial; se contempla la posibilidad de que, previo acuerdo con la correspondiente entidad financiera, se amplíe el plazo de 25 años para la amortización de los préstamos convenidos para la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción y viviendas usadas; también se introducen cambios en el régimen de las ayudas para las áreas de rehabilitación integral y de centros históricos; se incorpora una nueva actuación protegible en materia de rehabilitación, la renovación de áreas urbanas; y, finalmente, se hacen ciertos ajustes en el programa de viviendas para los jóvenes.
Castilla y León
Territorio
LEY 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de las directrices esenciales de ordenación del territorio de Castilla y León. Boletín Oficial del Estado de 28 de julio de 2008. Se confiere a las Directrices de la comunidad, la categoría de reglamento que desarrolla la normativa autonómica. Las Directrices se proponen para cumplir la finalidad prevista en la Ley de Ordenación del Territorio de Castilla y León. Establecen un modelo territorial al servicio del desarrollo sostenible y de la calidad de vida en Castilla y León. Un modelo adaptable y útil para afrontar un futuro que se presenta, en todo el mundo, complejo y lleno de incertidumbre.
VPO
DECRETO 55/2008, de 24 de julio, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda de precio limitado para familias en Castilla y León. Boletín Oficial de Castilla y León de 30 de julio de 2008. Se establece una nueva tipología de VPO, la vivienda protegida de precio limitado. El régimen de acceso a esta clase de vivienda protegida podrá ser en compra, en arrendamiento y en arrendamiento con opción de compra. Esta nueva vivienda protegida necesariamente se ha de promover sobre suelos que estén fuera de la reserva obligatoria de suelo para vivienda protegida.
Cataluña
Canon de Residuos
LEY 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos. Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 17 de julio de 2008. El gravamen, que se configura como un impuesto ecológico, se ajusta a las últimas tendencias políticas de fiscalidad ambiental en el ámbito europeo, las cuales se han mostrado como un instrumento eficaz para el fomento de la minimización y la valorización de los residuos. Se prioriza la minimización y la valorización de los residuos y se da un impulso eficaz a las operaciones de recogida selectiva, separación, reciclaje y reutilización de los residuos, de modo que permitan el aprovechamiento de la utilidad de los residuos como recurso.
Suelos contaminados
LEY 9/2008, de 10 de julio, de modificación de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos. Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 17 de julio de 2008. La presente ley modifica el procedimiento para la elaboración de los planes y programas, para incluir una evaluación ambiental y, hace posible el acceso a la información sobre las medidas establecidas, así como la consulta y la participación del público, para garantizar su contribución en la planificación de la gestión de los residuos en Cataluña.
Dadas las disposiciones estatales de protección del suelo frente a la contaminación, y sin perjuicio de una futura regulación de los suelos contaminados en Cataluña, se ha considerado necesario incluir dos herramientas que deben permitir el cumplimiento de los objetivos de la política de protección del suelo. Así, se establece la posibilidad de suspender los derechos de edificación y otros aprovechamientos del suelo que sean incompatibles con las medidas de recuperación y limpieza de un suelo declarado contaminado, para dotar de coherencia la política urbanística y ambiental en Cataluña.
Seguridad industrial
Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial. Boletín Oficial del Estado de 23 de agosto de 2008. El objeto de la Ley es la regulación, dentro del ámbito de competencias de la Generalidad, del marco jurídico general de la seguridad industrial en el territorio de Cataluña, incluyendo la vigilancia del mercado en esta materia. En concreto, el planeamiento urbanístico debe evitar que las zonas con un riesgo industrial superior al aceptable, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8.a, sean urbanizadas o que en ellas se edifiquen elementos vulnerables, salvo en el caso de las obras que tengan por finalidad la prevención de este riesgo, en los términos que establece la normativa de urbanismo.
Alquiler
DECRETO 171/2008, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 54/2008, de 11 de marzo, por el que se establece un régimen de coberturas de cobro de las rentas arrendaticias de los contratos de alquiler de viviendas y se establece su entrada en vigor. Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 28 de agosto de 2008. Se suprime la obligatoriedad de contratar un seguro para dar cobertura a las compensaciones previstas. La administración autonómica se hará cargo inicialmente del coste del alquiler durante un máximo de cinco meses, siempre que el propietario demuestre el desahucio por impago. Se establece una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.
GALICIA
Vivienda
LEY 6/2008, de 19 de junio, de medidas urgentes en materia de vivienda y suelo, por la que se modifica la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. Boletín Oficial del Estado de 19 de julio de 2008. Esta modificación tiene como objetivo perfeccionar la ley de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, para avanzar hacia la consecución de sus objetivos, previamente a su desarrollo reglamentario, aprovechando para ello la rica experiencia acumulada en la aplicación de la legislación vigente y del planeamiento urbanístico aprobado bajo anteriores marcos legales. Contiene tres tipos de medidas:: 1) la creación, por primera vez en Galicia, de una red autonómica de suelos dotacionales para vivienda pública; 2) el incremento de las reservas de suelo para viviendas protegidas, adaptando, por una parte, la legislación gallega al nuevo marco normativo estatal, y 3) el establecimiento o reforzamiento de una serie de medidas para que los ayuntamientos pongan en marcha los instrumentos de intervención en el mercado del suelo contemplados en la ley. En vigor.
Paisaje
Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia. Boletín Oficial del Estado de 20 de agosto de 2008. La ley tiene por objeto el reconocimiento jurídico, la protección, la gestión y la ordenación del paisaje de Galicia, a fin de preservar y ordenar todos los elementos que la configuran en el marco del desarrollo sostenible, entendiendo que el paisaje tiene una dimensión global de interés general para la comunidad gallega, por cuanto trasciende a los campos ambientales, culturales, sociales y económicos. Concede un plazo de seis meses al gobierno autonómico para desarrollar la ley mediante reglamento. En vigor.
Seguridad en la construcción
Decreto 153/2008, de 24 de abril, por el que se crea el Registro de coordinadores y coordinadoras en materia de seguridad y salud en las obras de construcción. Diario Oficial de Galicia de 29 de julio de 2008. El objeto de este reglamento es la creación de un registro público de carácter voluntario, dependiente de la Consejería de Trabajo, para incentivar la calificación de los profesionales que actúen como coordinadores de seguridad y salud en las obras de construcción así como para promocionar su formación en la materia. La finalidad de este registro es disponer de un listado de profesionales capacitados y cualificados para ejercer su función como coordinadores en materia de seguridad y salud en las obras de construcción.
MADRID
Planeamiento urbanístico
DECRETO 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico. Boletín Oficial de Madrid de 29 de julio de 2008. El objetivo que se persigue es regular un procedimiento novedoso de tramitación de las modificaciones que tengan un alcance reducido y local que permita a los ayuntamientos atender las necesidades urbanísticas de sus respectivos municipios con mayor agilidad. Y todo ello, siempre que no supongan graves afecciones a la movilidad, al medio ambiente, o a las infraestructuras, en cuyo caso deberán seguir el procedimiento ordinario.
REGIÓN DE MURCIA
Medio ambiente
LEY 13/2007, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de protección del medio ambiente de la Región de Murcia, y de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia, para la adopción de medidas urgentes en materia de medio ambiente. Boletín Oficial del Estado de 23 de julio de 2007. Es preciso introducir cambios en la legislación para restringir el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental a aquellas instalaciones cuyas dimensiones o volumen de producción así lo requieran, como las instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar con potencia térmica superior a 20 Mw o con una superficie ocupada superior a 100 ha y los parques eólicos que tengan veinticinco o más aerogeneradores o que se encuentren a menos de dos kilómetros.
Los demás proyectos deberán ser informados desde el punto de vista ambiental con carácter previo a su autorización, sometiéndose a un procedimiento distinto como es el de calificación ambiental que se resuelve por los propios ayuntamientos que han de otorgar las licencias o, en el supuesto de que no hayan asumido la competencia o no les haya sido delegada, por la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio.
COMUNIDAD VALENCIANA
VPO
ORDEN de 1 de julio de 2008 de la Conserjería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regula la redacción y aprobación de los programas municipales destinados a cubrir las necesidades de vivienda con protección pública. Boletín Oficial de la Generalidad de Valencia de 14 de julio de 2008. El programa municipal tiene por objeto identificar la demanda de vivienda con protección pública en el correspondiente municipio y el suelo destinado a satisfacerla, mediante la puesta en práctica de los mecanismos que, expresados en el propio programa, permitan satisfacer tal demanda.
NAVARRA
Vivienda
Ley FORAL 9/2008, de 30 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra. Boletín Oficial del Estado de 18 de julio de 2008. Norma que recoge el art. 47 de la Constitución y obliga a la revisión y mejora del tratamiento legal de la cuenta ahorro vivienda.
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