Tributación de las donaciones
Como es conocido, cuando una persona recibe de otra una donación, la persona que recibe la donación (el donatario) ha de satisfacer el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en su modalidad de donaciones. Existirá siempre esta obligación ya que la legislación no contiene ningún mínimo exento relacionado con el hecho imponible consistente en la donación. Esta situación afectará el supuesto en el que un padre, un tío o un abuelo entrega dinero con ánimo de liberalidad a su hijo, sobrino o nieto para que éste pueda afrontar el pago del precio de su vivienda habitual.
Sin embargo, en el estado actual de desarrollo del sistema de financiación autonómica, las Comunidades Autónomas tienen competencias para regular determinadas cuestiones relacionadas con el Impuesto sobre Donaciones. Así, las Comunidades Autónomas han introducido reducciones o bonificaciones en la cuota para que los donatarios, los que reciben el dinero, paguen menos Impuesto sobre Donaciones por las cantidades percibidas.
Lógicamente, las normas resultantes son muy diferentes de una Comunidad Autónoma a otra. Mientras que en algunas Comunidades Autónomas no existen medidas de este tipo, en otras Comunidades Autónomas sí contemplan beneficios fiscales que pueden articularse a través de diversos mecanismos:
– El beneficio fiscal se puede articular como una deducción o una bonificación en la cuota (consideramos que hay deducción cuando esta alcanza el 100% de la cuota y bonificación cuando no alcanza este nivel) o como una reducción en la base imponible.
– La base de aplicación de la ventaja fiscal puede ser muy diferente.
– La edad máxima de los descendientes beneficiarios potenciales de la ventaja fiscal puede variar.
– La renta máxima declarada por el beneficiario de la donación puede ser muy diferente de una Comunidad Autónoma a otra.
– También hay diferencias en cuanto al plazo para la adquisición de la vivienda una vez se ha recibido la donación.
Junto a estas ventajas fiscales específicamente contempladas para las transmisiones de dinero que va a ser destinado a la adquisición de una vivienda habitual por parte del donatario, se pueden encontrar otras ventajas fiscales como las consistentes en la reducción de gravamen de las transmisiones mediante donación de bienes inmuebles destinados a vivienda habitual (no se dona dinero sino el propio bien inmueble). Además, en los últimos años son varias las Comunidades Autónomas que han optado por reducir el gravamen sobre las donaciones cualquiera que sea el elemento patrimonial que se transmita. Por último, ha de destacarse la introducción en algunas Comunidades Autónomas de deducciones en el IRPF para las personas que entregan dinero para que los descendientes puedan adquirir la vivienda habitual.
Aragón Reducción en la base imponible del Impuesto sobre Donaciones por la donación de dinero destinado a la adquisición de vivienda habitual
Islas Baleares
Reducción en la base imponible del Impuesto sobre Donaciones por la donación de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual
Reducción en la base imponible del Impuesto sobre Donaciones por la donación de dinero destinado a la adquisición de vivienda habitual
Islas Canarias
Reducción en la base imponible del Impuesto sobre Donaciones por la donación de dinero destinado a la adquisición de vivienda habitual
Deducción en la cuota del Impuesto sobre Donaciones por la donación de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual
Bonificación aplicable a cualquier adquisición “inter vivos”
Castilla y León
Reducción en la base imponible del Impuesto sobre Donaciones por la donación de inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual
Reducción en la base imponible del Impuesto sobre Donaciones por la donación de dinero destinado a la adquisición de vivienda habitual
Bonificación aplicable a cualquier adquisición “inter vivos”
Castilla-La Mancha Bonificación aplicable a cualquier adquisición “inter vivos”
Cataluña
Reducción en la base imponible del Impuesto sobre Donaciones por la donación de vivienda o de dinero para la adquisición de vivienda habitual
Tarifa en el Impuesto sobre Donaciones
Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Donaciones por la donación de dinero destinado a la adquisición de vivienda habitual
Deducción en la cuota de IRPF del donante de las cantidades donadas a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual
Galicia Reducción en la base imponible del Impuesto sobre Donaciones por la donación de dinero destinado a la adquisición de vivienda habitual
La Rioja
Deducción de las donaciones de dinero destinado a la adquisición de la vivienda habitual
Bonificación de las donaciones de bienes inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual
Madrid Bonificación aplicable a cualquier adquisición “inter vivos”
Murcia Reducción en la base imponible del Impuesto sobre Donaciones por la donación de vivienda o de dinero para la adquisición de vivienda habitual
Comunidad Valenciana Bonificación aplicable a cualquier adquisición “inter vivos”
País Vasco
Exención de las donaciones
Reducción en la base imponible del Impuesto sobre Donaciones por la transmisión de vivienda habitual
Navarra Tipo de gravamen especial
Deducciones autonómicas en documento pdf adjunto
Autor: Jose Mª Tovillas Morán. Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Barcelona
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