ESTADO
Modificación ley concursal
Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Boletín Oficial del Estado de 31 de marzo de 2009. La evolución de la crisis económica y su impacto en la economía española hacen necesaria una rápida reacción legislativa para adecuar a la nueva situación algunas de las normas que inciden directamente sobre la actividad empresarial, así como para seguir impulsando la superación de la crisis mediante el fortalecimiento la competitividad de nuestro modelo productivo.
En respuesta a estos dos objetivos, se aprueba el presente Real Decreto-ley afecta a regulaciones sectoriales diversas, como la tributaria, la financiera y la concursal. Se modifica la ley que regula el impuesto sobre la renta, ley de sociedades y la ley concursal.
Con respecto a la legislación concursal, las modificaciones contenidas en pretenden facilitar la refinanciación de las empresas que puedan atravesar dificultades financieras que no hagan ineludible una situación de insolvencia, además de, agilizar los trámites procesales, reducir los costes de la tramitación, y mejorar la posición jurídica de los trabajadores de empresas concursadas que se vean afectados por procedimientos colectivos.
Servicios de intermediación
Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito. Boletín Oficial del Estado de 1 de abril de 2009 La Ley aborda la regulación de las obligaciones a las que se deben ajustar las empresas que realizan la actividad de concesión de créditos o préstamos hipotecarios en las comunicaciones comerciales y la publicidad, que deberá mencionar la tasa anual equivalente mediante un ejemplo representativo y ello siempre que indiquen el tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con el coste del préstamo o crédito.
En orden a garantizar un alto nivel de protección de los consumidores y usuarios, asegurando la transparencia y la leal competencia, impone la obligación de inscripción de las empresas en los registros públicos que a tal efecto se creen por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, contemplándose asimismo la creación de un Registro estatal. Este Registro se nutrirá de la información que le faciliten las comunidades autónomas y de las inscripciones de las empresas extranjeras.
Subcontratación
Real Decreto 327/2009, de 13 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. Boletín Oficial del Estado de 14 de marzo de 2009. Se trata de una modificación meramente técnica con el fin de permitir la utilización de sistemas de firma electrónica automatizada para agilizar los procedimientos administrativos relacionados con el Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción, y los relativos a la emisión de certificaciones.
De esta forma se garantiza una respuesta inmediata a los empresarios que contratan, que obtendrán los certificados de inscripción de forma automática, lo que favorecerá la seguridad jurídica de las empresas, la simplicidad en sus cargas administrativas y una mayor fluidez en el tráfico jurídico.
Mantiene el nivel de seguridad proporcionado a los trabajadores y permite agilizar la tarea encomendada a las Comunidades Autónomas, titulares de los Registros, automatizando trámites como las solicitudes de certificaciones de inscripción de las empresas.
Rentas arrendamientos rústicos
Resolución de 5 de marzo de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2008, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos. Boletín Oficial del Estado de 23 de marzo de 2009. Los contratos de arrendamiento y aparcería vigentes a la entrada en vigor de la nueva Ley de arrendamientos Rústicos, se regirán por la normativa aplicable al tiempo de su celebración. En este sentido, el artículo 38 de la anterior Ley de 1980, establece que podrá acordarse por las partes la actualización de la renta para cada anualidad por referencia al último índice anual de precios percibidos por el agricultor, establecido por el Ministerio de Agricultura para los productos agrícolas en general o para alguno o algunos de los productos principales de que sea susceptible la finca, atendidas sus características y la costumbre de la tierra. Del mismo modo, tratándose de fincas cuyos principales productos sean ganaderos, podrá también referirse la actualización al índice de los precios de alguno o algunos de sus productos.
Préstamos hipotecarios
Resolución de 18 de marzo de 2009, del Banco de España, por la que se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda. Boletín Oficial del Estado de 19 de marzo de 2009 Índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre:
- De bancos………………………………………………………………. 4,120
- De cajas de ahorro…………………………………………………. 4,492
- Del conjunto de entidades de crédito……………………… 4,324
- Tipo activo de referencia de las cajas de ahorro…….. 5,625
CCAA
Cantabria
Parques eólicos
Decreto 19/2009, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de Parques Eólicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Boletín Oficial de Cantabria de 16 de marzo de 2009. Es objeto de este reglamento la regulación del procedimiento para autorizar la instalación de Parques Eólicos situados en tierra y cuya potencia eléctrica instalada no exceda de 50 MW, así como de las condiciones técnicas, socioeconómicas, urbanísticas y medioambientales para su implantación.
Castilla y León
Medio ambiente
Ley 1/2009, de 26 de febrero, de modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de prevención ambiental de Castilla y León. Boletín Oficial del Estado de 18 de marzo de 2009. La experiencia adquirida en la aplicación de la ley desde su entrada en vigor, en especial en la aplicación del régimen de autorización ambiental, y una vez adaptadas las actividades e instalaciones existentes al contenido de ambas normas, ha puesto de manifiesto la necesidad de reajustar algunos trámites procedimentales en aras de una mayor eficacia y agilidad administrativa, acomodando éstos a una estructura eficaz y moderna de distribución de tareas entre los diferentes órganos de la Administración Regional.
Montes
Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León. Boletín Oficial de Castilla y León de 16 de abril de 2009. Se recoge el concepto de monte establecido en la legislación básica, completando y determinados aspectos, en especial en lo relativo a las condiciones y plazos que deban cumplir los terrenos agrícolas abandonados para poder ser considerados terrenos forestales y a determinadas exclusiones del concepto, como los enclaves forestales de escasa extensión rodeados de terrenos agrícolas, o los terrenos clasificados como suelo urbano o urbanizable por el instrumento de planeamiento urbanístico en vigor. Entra en vigor el 16 de mayo.
Cataluña
Regularización de urbanizaciones
Ley 3/2009, de 10 de marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos. Boletín Oficial del Estado de 8 de abril de 2009. En los años sesenta y setenta del siglo pasado se promovió en Cataluña un gran número de urbanizaciones en suelo rústico destinadas, inicialmente, a segunda residencia. No obstante, dadas las condiciones del momento, una parte muy importante de dichas urbanizaciones se promovió y comercializó sin el adecuado proceso de parcelación, planeamiento urbanístico, previsión de servicios, dotaciones de saneamiento y caudales energéticos.
En muchos casos las carencias comportaban, de hecho, la ilegalidad de la promoción. Por otro lado, en términos urbanísticos, una parte muy destacada de los terrenos ocupados no era apta para la urbanización, por razones, sobre todo, de accesibilidad y pendiente, y respondía a un modelo de uso del territorio, caracterizado por la baja densidad y el uso extensivo, que en la actualidad es obsoleto y tiene unos costes ambientales, económicos y sociales extraordinariamente elevados.
La finalidad principal de la presente Ley es favorecer la finalización de las obras de urbanización y el establecimiento de servicios en las urbanizaciones, con el objetivo de alcanzar su integración en el municipio y mejorar la calidad de vida de sus residentes, en el marco de un desarrollo urbanístico sostenible. Asimismo, cuando sea posible y deseable para reducir los costes y el impacto ambiental, esta Ley se propone favorecer la reducción de los ámbitos inicialmente previstos para el desarrollo de las urbanizaciones.
Galicia
Turismo
Ley 14/2008, de 3 de diciembre, de turismo de Galicia. Boletín Oficial del Estado de 16 de marzo de 2009. Texto ya en vigor en donde entre otros aspectos, se definen los diferentes tipos de establecimiento turísticos y se regulan las empresas de alojamiento turístico, y se dispone una clasificación abierta que permite fijar reglamentariamente establecimientos no previstos en la ley. Es preciso destacar que en la presente ley se suprimieron categorías hasta ahora existentes, pero de poca presencia en nuestra comunidad, como eran los alojamientos en régimen de aprovechamiento por turnos.
Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia boletín Oficial del Estado de 17 de marzo de 2009. El texto que se presenta constituye un auténtico código del derecho a la vivienda, que pretende regular el derecho a la vivienda desde el momento en que existe suelo en condiciones de ser edificado hasta que la vivienda deja de existir
Convenios colectivos
Fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados
Resolución de 25 de febrero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariales provinciales y salario mínimo sectorial para 2009 del Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados. Boletín Oficial del Estado de 17 de marzo de 2009
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