Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
 NOTA IMPORTANTE
Inicio » Editorial » Leyes,Reglamentos,Convenios colectivos y Subvenciones

Leyes,Reglamentos,Convenios colectivos y Subvenciones

Estado

Plan de Vivienda y Rehabilitación 

Orden VIV/1952/2009, de 2 de julio, por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior para el año 2009, a los efectos del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula en Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.Boletín Oficial del Estado  de 22 de julio de 2009. El Plan de Vivienda y Rehabilitación  incluye la posibilidad de que algunas localidades puedan alcanzar precios excepcionalmente más altos que lo fijado en la normativa para mantener una proporcionalidad con el mercado de la vivienda libre. Estos municipios pasan así a formar parte de los llamados ámbitos territoriales de precio máximo superior, que se dividen en tres categorías (A, B y C).

Las localidades del grupo A  podrán incrementar el precio máximo general de venta hasta un 60% para las viviendas protegidas de nueva construcción, salvo las de precio concertado; y hasta un 120% para las viviendas libres usadas y las protegidas de precio concertado: localidades de Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana y Baleares.

En las localidades incluidas en el grupo B  estos incrementos podrán ser de hasta el 30% y el 60%, respectivamente: Aragón, Asturias, Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Ceuta, Cataluña, Comunidad de Madrid, Murcia, y Comunidad Valenciana.

En las localidades del grupo C los porcentajes máximos de incrementos de precios son del 15% para las VPO de nueva construcción, salvo las de precio concertado, y de hasta un 30% para las viviendas libres usadas y las viviendas protegidas de precio concertado: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Galicia.

CCAA

Andalucía

Accesibilidad

Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Boletín Oficial de Andalucía de 21de julio de 2009.  La existencia de un nuevo marco normativo estatal en materia de accesibilidad, de carácter básico, hace necesaria la aprobación de una nueva norma reglamentaria. En la elaboración del presente reglamento se ha tenido en cuenta, como premisa de partida la «accesibilidad universal», como condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos e instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. La planificación, el diseño y la urbanización de las vías y demás espacios libres de uso público y utilización colectiva se realizarán de manera que resulten accesibles a las personas con discapacidad. Entra en vigor el 7 de septiembre.

CATALUÑA

Agencia de vivienda

LEY 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 28 de julio de 2009.Norma  que crea un nuevo órgano administrativo que tiene como objetivo ejecutar y gestionar las políticas de vivienda que son competencia de la Generalidad y, especialmente, ejecutar las actuaciones públicas de la Generalidad con relación al crecimiento de la población satisfaciendo sus necesidades en materia de vivienda y garantizando la proximidad al territorio. En vigor

Mediación

LEY 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado. Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 30 de julio de 2009. La mediación civil a la que se refiere la presente ley comprende cualquier tipo de cuestión o pretensión en materia de derecho privado que pueda conocerse en un proceso judicial y que se caracterice porque se haya roto la comunicación personal entre las partes, si estas deben mantener relaciones en el futuro y, particularmente, entre otros los conflictos relacionales en el ámbito de la propiedad horizontal y en la organización de la vida ordinaria de las urbanizaciones.

Extremadura

Plan vivienda

ORDEN de 27 de agosto de 2009 por la que se desarrolla el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2009-2012. Boletín Oficial de Extremadura de  11 de septiembre de 2009. El objeto de la norma es el desarrollo del Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012, así como del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación para el mismo periodo; y, de manera especial, la regulación de los procedimientos de protección de actuaciones en materia de vivienda, rehabilitación y suelo promovidas al amparo de los mismos El plazo para resolver y notificar la resolución  del procedimiento es de tres meses.

 

Galicia

Eficiencia energética

Orden de 3 de septiembre de 2009 por la que se desarrolla el procedimiento, la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia. Diario Oficial de Galicia de 7 de septiembre de 2009.  El/la promotor/a o propietario/a de todo edificio incluido en el ámbito de aplicación del Decreto por el que se regula la certificación energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad Autónoma de Galicia, por sí mismo o a través de una entidad de control de calidad en la edificación acreditadas en el área de eficiencia energética (en adelante ECCE-EE), está obligado a la inscripción en el registro de los correspondientes certificados de eficiencia energética, tanto de proyecto, como del edificio terminado. Norma que ya ha entrado en vigor.

Comunidad de Madrid

 
Residuos de la construcción

ORDEN 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 7 de agosto de 2009. Esta Orden tiene por objeto establecer la regulación aplicable a la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. Los Ayuntamientos ejercerán, a través de los servicios municipales correspondientes,  el control sobre la producción y destino de los residuos de construcción y demolición generados en el desarrollo de obras y actuaciones sometidos a intervención administrativa municipal previa.

País Vasco

Rehabilitación vivienda

ORDEN de 22 de julio de 2009, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de medidas financieras extraordinarias para rehabilitación de vivienda hasta el 31 de diciembre de 2009. Boletín Oficial del País Vasco de 31 de julio de 2009. Estas medidas nacen con un doble propósito: por una parte, el de luchar contra la crisis económica, el elevado nivel de desempleo y la baja tasa de actividad en el sector de la construcción y, por otra, el de impulsar la mejora del parque de viviendas y la calidad de vida de las personas que las habitan. La Orden será de aplicación a todas aquellas solicitudes de ayudas a la rehabilitación de vivienda presentadas a partir del día 5 de junio de 2009.

CONVENIOS COLECTIVOS

Derivados del Cemento

Resolución del Director General de Trabajo por la que se registra y se dispone la publicación oficial de la Revisión salarial correspondiente al Convenio Colectivo del sector de Derivados del Cemento de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Boletín Oficial de  las Islas Baleares de 27 de agosto de 2009

Madera

Resolución de 31 de julio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo de modificación salarial del III Convenio colectivo estatal de la madera. Boletín Oficial del Estado de 18 de agosto de 2009

SUBVENCIONES  y AYUDAS

Energía Solar

Orden de 22 de julio de 2009, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones correspondientes al ejercicio 2009, para la ejecución y explotación de proyectos de gestión energética sostenible por medio de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el área solar fotovoltaica aislada y mixta eólica-fotovoltaica. Boletín Oficial de  la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 31 de julio de 2009 Tendrán la consideración de proyectos subvencionables los de ejecución y consiguiente explotación de instalaciones fijas para el aprovechamiento de la energía solar mediante sistemas fotovoltaicos y mixtos eólico-fotovoltaicos, no conectados a red de distribución, siempre que fomenten la sustitución de consumos de energías convencionales por electricidad de origen fotovoltaico y mixtos eólico-fotovoltaicos, en el medio rural y urbano, la agricultura, el sector forestal, las viviendas rurales y en general, en edificaciones e instalaciones vinculadas o no a explotaciones agrarias e instalaciones de titularidad municipal y  no sean de instalación obligatoria para el beneficiario.

Resolución de  19/08/2009, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se convocan ayudas para la mejora de la eficiencia y ahorro energético en el sector de servicios públicos, industrial y de cogeneración, así como en el sector de la edificación. Boletín Oficial de Castilla  La Mancha de 28 de agosto de 2009

ORDEN de 20 de julio de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se establecen las condiciones para otorgar el perfil de calidad específico a los efectos de la obtención de ayudas para mejora de la calidad en las viviendas de nueva construcción con protección pública. Diario Oficial de la Generalidad de Valencia de 7 de agosto de 2009. Se evalúa en primer lugar el ahorro de energía, más allá de los mínimos contenidos en el Código técnico de la edificación, ya que existen aspectos de mejora significativa que pueden ser incorporados a los edificios. En segundo lugar, se evalúa la sostenibilidad, requisito que es necesario incentivar para que entre a formar parte de la actividad real del sector, favoreciendo un uso sostenible de los recursos naturales en la edificación.

ORDEN 3063/2009, de 31 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en el interior de las viviendas de la Comunidad de Madrid, y se convocan subvenciones para el año 2009. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 19 de agosto de 2009.

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Escuchar

Escuchar

Los inversores siempre hacen lo necesario para buscar destinos rentables para sus activos. Como en Inmueble nos interesa el sector inmobiliario, siempre buscamos productos de nuestro ámbito que por una razón u otra se convierten en objetivo destacado de los más exitosos inversores que operan en el mercado inmobiliario. Nuestro análisis nos lleva a la conclusión que en estos momentos una de las ... Leer Más »

Amigos o enemigos de la venta

Amigos o enemigos de la venta

Cualquier inmueble, como cualquier otro bien material, se configura ante la mirada del ser humano influido por la intervención de la luz. La luz natural, la determinante, está en constante mutación. No descubrimos nada si decimos que una u otra luz pueden destacar virtudes o defectos de los inmuebles. Por ello, es fundamental para cualquier comercial de la venta inmobiliaria ... Leer Más »

Formación de éxito

Formación de éxito

En estos momentos conseguir en el mercado operarios para realizar obras menores y reparaciones diversas en los inmuebles es una tarea especialmente complicada. En España, como en otros muchos países de Europa, faltan albañiles, electricistas, fontaneros y otros profesionales similares vinculados al sector de la construcción y mantenimiento de los inmuebles. Esta carencia tiene origen en diversas causas, pero entre ... Leer Más »

El ritmo del silencio

El ritmo del silencio

La intermediación inmobiliaria es una profesión compleja. Además de requerir un conocimiento considerable de normas de derecho inmobiliario, registral, administrativo y fiscal, requiere tener también de aptitud comercial. Lamentablemente, muchas personas que llegan al sector de la intermediación inmobiliaria española carecen de muchos de estos conocimientos y habilidades. Justo por estas carencias formativas, es frecuente que los compradores, vendedores, arrendadores ... Leer Más »

Los otros listados

Los otros listados

En Estados Unidos, además de registros de morosos, existen registros de personas fiables. Un arrendador puede cotejar si el candidato a arrendar su inmueble está en la última lista mencionada. Si lo confirma, podrá pedir menos importe de fianza. Lo mismo sucede cuando se solicita una hipoteca para adquirir un inmueble. Los nominados en el listado de personas fiables consiguen ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Revista Inmueble