SECCIÓN: LO QUE DICEN LOS JUECES
AUTOR: REDACCIÓN EDITORIAL DE ECONOMIST & JURIST
EN BREVE:
El pasado miércoles 12 de mayo, Economist & Jurist se hacía eco de la destacada sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona en la que se declaraba que, en virtud de la cláusula rebus sic stantibus, el inquilino de un local de negocio dedicado en parte a la hostelería no debería abonar los 2.418,14 euros que adeuda al arrendador en concepto de rentas mensuales (y cantidades asimiladas a aquellas) generadas durante la pandemia.
DESTACADOS:
- «¿Qué debe tenerse en cuenta como acontecimiento imprevisible, la pandemia o la crisis?»
- «Es un precedente muy relevante ya que es la primera que aplica con motivo de la crisis sanitaria la cláusula rebus sic stantibus con efectos resolutorios».
- «Todo arrendatario está obligado a acreditar de manera adecuada la concreta repercusión de la pandemia».
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