AUTOR: David Viladecans Jiménez, director del área de Asesoría Jurídica en Tecnotramit
EN BREVE:
En las últimas semanas se han publicado dos Sentencias dictadas por dos Audiencias Provinciales que, teniendo en cuenta la Sentencia del TJUE de fecha 3 de marzo de 2020, han considerado válidas las cláusulas de unos préstamos hipotecarios que establecían el IRPH Cajas como referencial del tipo variable estipulado. De estas sentencias querría destacar tres elementos.
DESTACADOS:
- “La Sentencia del TJUE no ha cambiado, en lo sustancial, el control de transparencia que venían haciendo y que había sentado el Tribunal Supremo en fecha 14 de diciembre de 2.017”
- “La falta de transparencia, en todo caso, no determinaría per se la nulidad de la cláusula”
- “La nulidad no conllevaría la devolución de todas las cantidades cobradas como tipo de interés o que fuese sustituido el tipo de intrés por el EURIBOR con el diferencial pactado por el IRPH”
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