El próximo fin de semana se celebra la final de la UEFA Champions League entre el Liverpool y el Tottenham, ambos equipos se enfrentarán en el estadio Wanda Metropolitano de Madrid. Muchos aficionados viajarán desde Reino Unido para ver a su equipo alzarse con el título.
Mientras, algunos ciudadanos residentes cerca del estadio han empezado a poner anuncios del alquiler de habitaciones o, incluso, de colchones hinchables en el salón de sus viviendas para que quienes asistan a la final de la Champions League y no sean de Madrid, tengan un lugar en el que hospedarse, sin ser necesariamente un hotel, un hostal o similares. Si se da esta situación, ya sea alquilando una casa o parte de ella a otra persona, desde Legálitas recordamos que se deberá declarar todo el ingreso percibido por dicho alquiler en la declaración de la renta.
Una gran mayoría de la población piensa que cuando se llevan a cabo negocios de este tipo, no es necesario rendir cuentas a Hacienda, ya que es algo esporádico y sin importancia, pero la realidad es otra, ya que no sólo se está obligado a declararlo, sino que, además en caso de no hacerlo se puede enfrentar a sanciones que oscilan entre un 50% y un 150% de lo dejado de declarar. Claramente se está obteniendo un beneficio por poner a disposición de terceros un inmueble en propiedad, por lo que dichos beneficios tienen que tributar como rendimientos del capital inmobiliario que irán a la base general, sumándose al resto de rentas derivadas de nuestra nómina salario o pensión, por lo que pueden aumentar el tipo impositivo y hacer que el resultado de la renta no sea el esperado. Además, hay que tener cuidado con anunciar dichos alquileres a través de plataformas por Internet, ya que la Agencia Tributaria tiene controladas estas plataformas y es difícil que no detecte estos alquileres.
Por tanto, quienes estén interesados en sacar un dinero extra como consecuencia de este evento deportivo, deben recordar declararlo ya que podría variar significativamente la renta.
¿Puedo alquilar una plaza de coche de la vía pública?
Se están dando anuncios donde se oferta una plaza para el coche cerca del Wanda, es decir, el anunciante aparca el día anterior en las inmediaciones del estadio en una vía pública y arrenda esa plaza el día del partido. En estos casos, hay que recordar que estacionar en la vía pública, respetando la normativa de circulación y no infringiendo ninguna señalización ni normativa, es totalmente legal, otra cosa distinta es anunciar y cobrar por un estacionamiento en una parte de la vía que es pública y no privativa de una titularidad. Hay que tener en cuenta que el uso del aprovechamiento público siempre está reglado y sólo puede cobrar por él el propio Ayuntamiento titular de esa vía, tras la correspondiente regulación por ordenanza municipal, no sería posible que, bajo una apariencia legal, una persona, pudiera pretender percibir un dinero por el estacionamiento en esa vía.
En este sentido, habría que tener en cuenta que dicho uso podría ser objeto del correspondiente expediente sancionador; incluso, podría darse el caso que pudieran instruirse diligencias por la posibilidad de que se considerase una estafa.
Por otro lado, si lo que se pretendiese alquiler fuese una plaza de garaje privada, en ese caso, habría que tener en cuenta la normativa fiscal, y, declarar bien en el impuesto sobre la renta o bien en el impuesto sobre el IVA, el posible importe recibido por dicho alquiler.
¿Qué ocurre si haces reventa de entradas?
En el caso de tener entradas legales y querer revenderlas, actualmente, existe un vacío legal si la reventa se hace por internet, no obstante, por analogía e interpretando el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (artículo 67. 2º: “Queda terminantemente prohibida la venta y la reventa callejera o ambulante de localidades”), podríamos entender que la venta por internet también estaría prohibida. A continuación, son las Comunidades Autónomas quienes tienen cedida esa competencia legislativa.
Desde el punto de vista penal la reventa de entradas no es denunciable penalmente dado que esa conducta no está tipificada como delito en el Código Penal. Pero debemos tener en cuenta que, si la entrada que compro en la reventa no es auténtica, ahí si estaríamos ante un delito de estafa que en función de la cuantía que me hayan defraudado -hasta cuatrocientos euros o más de cuatrocientos euros- estaremos ante un delito leve de estafa castigado con multa o ante un delito menos grave de estafa castigado con prisión de seis meses a tres años -art. 249 del Código Penal-.