El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia, de fecha 26 de marzo de 2019, Asuntos Acumulados C-70/17 y C-179/17, en la que responde a las preguntas formuladas por el Tribunal Supremo en fecha 8 de febrero de 2017, y por un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona en su auto de fecha 30 de marzo de 2017.
La esperada sentencia no resuelve todas las dudas sobre las consecuencias de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado en los préstamos hipotecarios; por lo tanto, los jueces nacionales tendrán que decidir si el contrato no puede subsistir una vez anulada la cláusula, en cuyo caso el procedimiento de ejecución hipotecaria seguiría adelante o bien, si decide lo contrario, archivaría el procedimiento obligando al banco a acudir a un procedimiento declarativo.
Se adjunta pdf con el texto completo de la sentencia