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Leyes y reglamentos

ESTADO:

Contratación administrativa

Resolución de 16 de febrero de 2011, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica el pliego de condiciones para la subasta pública de inmuebles propiedad de la Administración General del Estado, mediante el procedimiento de presentación de ofertas en sobre cerrado. (BOE núm 59, de 10 de marzo de 2011).

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 112.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el artículo 97.1 del Reglamento para su aplicación, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se dispone la publicación en el Boletín Oficial del Estado del pliego de condiciones para la subasta pública de inmuebles propiedad de la Administración General del Estado, mediante el procedimiento de presentación de ofertas en sobre cerrado, aprobado por Orden de la Ministra de Economía y Hacienda de fecha 11 de febrero de 2011.

 

Índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios

Resolución de 17 de febrero de 2011, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda. (BOE núm. 42, de 18 de febrero de 2011).

Se establece el Tipo medio de los préstamos a más de tres años para la adquisición de vivienda libre. Además se establece el tipo activo de referencia de las cajas de ahorro.

 

LEGISLACION CCAA:

CASTILLA-LA MANCHA

Garantías en el Acceso a la Vivienda

Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Garantías en el Acceso a la Vivienda en Castilla-La Mancha. (Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 21 de febrero de 2011)

La presente Ley desarrolla el principio constitucional de acceso a una vivienda digna y adecuada estableciendo una garantía de plazo para su efectividad. Para ello, fija un plazo máximo de un año desde que la persona demandante que cumple condiciones se inscribe en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha, de forma que si pasado ese plazo no se ha podido encontrar una solución, mediante la oferta de una vivienda con protección pública, pueda acudir al mercado libre de alquiler. En este supuesto, la Administración queda obligada a abonar los gastos por la diferencia de costes respecto de los de una vivienda protegida, hasta que se le pueda ofrecer una vivienda con protección pública.

De este modo, queda configurada la mejor garantía de efectividad que se puede ofrecer para el cumplimiento del principio constitucional de acceso a una vivienda digna y adecuada, pues añade a la acción pública, orientada a la producción de viviendas con protección pública, las posibilidades que ofrece el mercado privado de alquiler.

La presente Ley es la culminación, desde el punto de vista normativo, de un conjunto de acciones públicas en materia de vivienda que tienen como objetivo último hacer efectivo el derecho de acceso a la vivienda, estableciendo como compromiso final una garantía de plazos que asegure su completa efectividad para las personas que necesitan una vivienda.

 

CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA

Demandantes de viviendas protegidas

Decreto 346/2011, de fecha 11 de febrero, relativo a promulgación del reglamento del registro público de demandantes de viviendas protegidas de la Ciudad Autónoma de Melilla. (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 1 de marzo de 2011)

 

ANDALUCIA

Coeficientes aplicables al valor catastral

Orden de 15 de febrero de 2011, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen desde el día de entrada en vigor de la misma hasta el día 31 de diciembre de 2011, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 2 de marzo de 2011).

Por la presente Orden se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral a efectos de la liquidación de los hechos imponibles que se devenguen desde el día de entrada en vigor de la misma hasta el día 31 de diciembre de 2011, se establecen las reglas para su aplicación y, asimismo, se publica la metodología seguida para su obtención.

 

EXTREMADURA

Residuos de construcción y demolición

Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Diario Oficial de Extremadura de 3 de marzo de 2011).

Entre los distintos residuos generados han ido adquiriendo cada vez mayor notoriedad, debido a su creciente volumen, los derivados de la construcción y demolición, que forman uno de los grandes flujos de residuos en la Unión Europea procedentes de la ejecución de obras en general.

Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conscientes del creciente problema, han considerado oportuno elaborar una regulación propia en su ámbito normativo, constatando además un consenso generalizado existente en todos los sectores afectados, en aras de la correcta y mejor conservación del patrimonio ambiental de la Región.

El espíritu del presente decreto debe ir encaminado al establecimiento y repercusión de los costes de la gestión de los residuos sobre quienes los generan, así como al establecimiento de instrumentos para la reducción en origen, tanto en volumen como en peligrosidad, al reciclado y la valorización de los residuos de construcción y demolición, al establecimiento de canales de colaboración entre la Administración y los responsables de la generación de residuos, al respeto de las competencias en materia de residuos de las Entidades Locales y al fomento de la colaboración y coordinación con éstas.

 

CANARIAS

Área de Laboratorio y Calidad de la Construcción

Orden de 7 de febrero de 2011, por la que se crea y regula el Fichero de Datos de Ensayos del Área de Laboratorio y Calidad de la Construcción de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Boletín Oficial de Canarias de 15 de febrero de 2011).

El Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, aprobado por el Decreto 8/2010, de 4 de febrero (BOC nº 39, de 25.2.10), establece en su art. 14.G), apartados 5.b) y c), que corresponde a la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación el impulso, dirección y control de la realización de ensayos y pruebas de materiales precisos para las obras y proyectos de acuerdo a los procedimientos homologados para ello y la ejecución de sondeos, prospecciones y demás actividades técnicas relacionadas con la edificación de las obras públicas.

Por ello, es necesario crear en el seno de la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación de este Departamento, un fichero de datos de Gestión y Seguimiento de los Expedientes de Ensayos, Sondeos, Prospecciones y demás actividades técnicas solicitados por los clientes y realizados en el Área de Laboratorios y Control de Calidad de la Construcción, para garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los legítimos derechos que le reconoce la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (BOE nº 298, de 14 de diciembre), de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

ARAGON

Registro Público de Convenios Urbanísticos

Decreto 20/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Público de Convenios Urbanísticos, el Registro Aragonés de Patrimonios  Públicos de Suelo y el Registro Administrativo de Entidades Colaboradoras y Programas y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento. (Boletín Oficial de Aragón de 18 de febrero de 2011).

El Registro de Convenios Urbanísticos comprenderá los convenios urbanísticos de planeamiento y de gestión celebrados por la Administración de la Comunidad Autónoma, las comarcas o municipios con otras Administraciones Públicas o particulares. El Registro de Patrimonios Públicos de Suelo, tendrá por objeto la inscripción de los inventarios de bienes incluidos en el patrimonio público de suelo de los municipios, creándose como novedad el patrimonio público de suelo de la Comunidad Autónoma, e inscribiéndose el inventario de bienes que conforman el mismo en este Registro. Por último, el Registro de Entidades Colaboradoras y Programas tiene por objeto, la inscripción de las Agrupaciones de Interés Urbanístico, las Juntas de Compensación, los Urbanizadores y las Entidades Urbanísticas de Conservación; así como los programas de compensación y los programas de urbanización creados para la ejecución y gestión del planeamiento urbanístico.

 

VALENCIA

Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros

Decreto 22/2011, de 4 de marzo, del Consejo, por el que se aprueba el cambio de denominación del Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Comunidad Valenciana, por la de Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de la Comunidad Valenciana. (Boletín Oficial de la Generalidad Valenciana de 8 de marzo de 2011).

 

SUBVENCIONES:

Real Decreto 173/2011, de 11 de febrero, por el que se regula la concesión de una subvención directa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera para la realización de diversas actuaciones de estabilización de una ladera sita en el casco urbano y subsanación de la red de agua, saneamiento, pavimentación e inmuebles afectados. (BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2011).

 

 

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