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Leyes y Reglamentos

Leyes y Reglamentos

LEGISLACIÓN ESTADO:

 

Publicados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario

Resolución de 3 de septiembre de 2018, del Banco de España. (BOE núm. 214, de 4 de septiembre de 2018)

La resolución hace públicos determinados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario en agosto de 2018.

Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años es de 0,120

Referencia interbancaria a un año (Euríbor) es de -0,169

Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años es de 0,291

Tipo interbancario a un año (Míbor) es de -0,169

 

Se publica la relación de municipios a los que se aplicará la actualización de los valores catastrales que fije la Ley de Presupuestos del Estado para 2019

Orden HAC/994/2018, de 17 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019. (BOE núm. 236, de 29 de septiembre de 2018)

El apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, dispone que las leyes de presupuestos generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.

A fin de atender la solicitud de los Ayuntamientos para la aplicación de dichos coeficientes en el año 2019 es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2019 requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2014.

b) Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.

c) Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de mayo.

Hasta dicha fecha los Ayuntamientos han podido comunicar a la Dirección General del Catastro la solicitud de aplicación de tales coeficientes o el desistimiento de la solicitud que hubiesen formulado.

Dentro del mencionado plazo se han recibido por la Dirección General del Catastro las solicitudes de aplicación de coeficientes realizadas por los Ayuntamientos. Se ha comprobado la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley en los municipios que han solicitado la aplicación de coeficientes: solicitud en plazo, antigüedad de la ponencia y, en especial, la existencia de diferencias sustanciales entre los valores actuales de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes en cada municipio. Por ello, en estos casos resulta oportuna la aplicación de los coeficientes de actualización que se determinen por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019.

Procede, por tanto, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que dispone que corresponde a la Ministra de Hacienda apreciar la concurrencia de los requisitos mencionados, mediante orden ministerial que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en la que se establecerá la relación de municipios concretos en los que resultarán de aplicación los coeficientes que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el próximo ejercicio.

El plazo general establecido en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario para la publicación de dicha orden ministerial finaliza el 29 de septiembre de cada ejercicio.

Por último, hay que tener en cuenta que se deben aplicar de oficio los coeficientes previstos en el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario a los municipios que resulten beneficiarios de las medidas relativas a sus deudas con acreedores públicos previstas en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, por así disponerlo su artículo 30.1.d). Igualmente, el artículo 45.3.c) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, prevé que se apliquen los mismos coeficientes de actualización a los valores catastrales de los municipios que se acojan al compartimento del Fondo de Ordenación y que se encuentren en la situación descrita en el artículo 39.1.a). En ambos casos debe de tratarse de municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para los bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2003. Dado que, en dichos municipios, deben aplicarse los coeficientes de actualización de valores catastrales, aunque no lo hubiesen solicitado expresamente los Ayuntamientos, es necesario incluirlos en la citada relación.

 

Se publica la tabla salarial para 2017 del Convenio colectivo del sector de derivados del cemento

Resolución de 11 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del Acuerdo sobre la tabla salarial definitiva para el año 2017, del Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento. (BOE núm. 229, de 21 de septiembre de 2018) 

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo sobre la tabla salarial definitiva para el año 2017, del Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento (código de convenio nº 99010355011996), que fue suscrito con fecha 24 de julio de 2018, por la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio, en la que están integradas, de una parte, las asociaciones empresariales ANDECE, ANEFHOP y FEDCAM, en representación de las empresas del sector, y de otra, los sindicatos UGT-FICA y CC.OO.–Construcción y Servicios, en representación de los trabajadores, la Dirección General de Trabajo, resuelve ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria; así como disponer su su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

Publicados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario

Resolución de 19 de septiembre de 2018, del Banco de España. (BOE núm. 228, de 20 de septiembre de 2018) 

La resolución hace públicos determinados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario en agosto de 2018.

Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España es de 1,932

Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para adquisiciónde vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona del euro

(referido al mes anterior)  es de 1,850

 

LEGISLACIÓN CCAA:

ANDALUCÍA

 

Se modifica el Reglamento de Viviendas Protegidas de Andalucía con el fin de reforzar su carácter social e impedir su venta a empresas y fondos

Decreto 161/2018, de 28 de agosto, de defensa de la vivienda del parque público residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se modifica el Decreto 149/2006, de 25 de julio, el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por dicho decreto, y el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, aprobado por Decreto 1/2012, de 10 enero. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 5 de septiembre de 2018) 

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