Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
 NOTA IMPORTANTE
Inicio » Noticias » Se cesa la actividad de dos pisos turísticos por actividad molesta y perjudicial al resto de vecinos del bloque
Se cesa la actividad de dos pisos turísticos por actividad molesta y perjudicial al resto de vecinos del bloque

Se cesa la actividad de dos pisos turísticos por actividad molesta y perjudicial al resto de vecinos del bloque

El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada ha ordenado el cese “de manera inmediata” de la actividad de dos pisos turísticos al considerar que la actividad de dichos inmuebles conlleva una actividad “molesta y perjudicial” para el resto de los vecinos del bloque, que habían denunciado dicha actividad.

La sentencia estima la demanda interpuesta por una comunidad de vecinos contra el uso dado a dos inmuebles como “pisos turísticos”. La resolución recoge que durante los dos años de actividad de dicho pisos han pasado por ellos -según datos de los demandados- más de ochocientas personas, por lo que es un “hecho notorio que el uso de los elementos comunes por ochocientas personas distintas en dos años (dato ofrecido por el propio demandado) evidentemente supone un uso anormal de las instalaciones comunitarias y aunque únicamente se expresase en términos de probabilidad la de producirse daños, o un inadecuado o mal uso de los elementos comunitarios es alta, si además a ello se añade que los usuarios carecen de cotitularidad sobre éstos de modo que de su reparación o reposición no les afectaría directamente en bienes de su propiedad, el cuidado empleado no puede equipararse al de los comuneros”.

Además, indica que no se está contratando un servicio en un alojamiento especialmente preparado para ello “donde cualquier alteración de la convivencia en modo de ruidos, daños o de cualquier otro modo se encuentra totalmente prevista de tal forma que es inmediatamente resuelta por el responsable”, por lo que el “empleo de los inmuebles integrantes en una comunidad de propietarios como turísticos conviviendo con quienes poseen en ella su vivienda habitual provoca necesariamente los conflictos generados por el desarrollo de una actividad mercantil en espacios no especialmente habilitados para ello”.

Junto a ello, la resolución explica que ha quedado acreditado que durante el tiempo en el que se ha desplegado la actividad mercantil, los vecinos reclamaron solventar las molestias que ocasionaban los ocupantes del inmueble, además de mostrar su preocupación “por la seguridad de los propietarios por la entrega de llaves de acceso al portal en relación con la cantidad de ocupantes de los mismos, así como la necesidad de tener que acudir a la policía local por «la fiesta que organizaron unos extranjeros» a las cuatro de la madrugada, incidentes ocurridos el viernes 21 de marzo por la celebración de una fiesta de despedida, la utilización de la portería como bar de copas llenándola de desperdicios, igualmente por los ruidos a altas horas de la madrugada que manifiestan los propietarios de los pisos colindantes”.

En este sentido, concluye que “es evidente que la actividad que se desarrolla en el inmueble es molesta, en tanto que con carácter periódico se producen incidentes en la comunidad de propietarios, de mayor o menor trascendencia que alteran la normal convivencia y las expectativas que sobre el descanso y seguridad genera el uso de la vivienda habitual”, y aun cuando únicamente se “produjesen ruidos en el inmueble el daño ocasionado a los vecinos no puede considerarse exclusivamente como molesto sino pernicioso”.

(Fuente: Comunicación del Poder Judicial) 

Deja un Comentario

Tu dirección de email no será publicada.

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

España, primer país del mundo donde se realiza una compraventa inmobiliaria desde el móvil, gracias a la tecnología Smart contract

España, primer país del mundo donde se realiza una compraventa inmobiliaria desde el móvil, gracias a la tecnología Smart contract

La compraventa se firmó y pagó desde los teléfonos móviles del comprador y del vendedor La plataforma Pagoscertificados.com, desarrollada por la Abogacía Española, CTI Soluciones y CaixaBank, revoluciona la contratación digital permitiendo cerrar acuerdos online vinculados al pago de la cantidad pactada con máxima seguridad jurídica e inmediatez 2 de diciembre de 2021. España se posiciona a la vanguardia tecnológica ... Leer Más »

¿Es obligatorio el seguro de vida para una hipoteca?

¿Es obligatorio el seguro de vida para una hipoteca?

Si estás buscando financiación para la compra de tu próxima vivienda, es probable que quieras conocer más sobre los seguros que puedes contratar. El seguro de vida para una hipoteca o seguro de vida de amortización es uno de ellos. Este es un seguro de riesgo que cubre el monto del préstamo hipotecario, en caso de que el titular de ... Leer Más »

Los españoles compran un activo inmobiliario cada 17,5 años

Los españoles compran un activo inmobiliario cada 17,5 años

Este es el periodo de tiempo que transcurre desde que un comprador adquiere un inmueble, principalmente viviendas, hasta que decide comprar otro. Son datos del último informe del colectivo API de Catalunya. ¿Y cuánto se tarda en vender una vivienda? La mayoría de los agentes de la propiedad inmobiliaria afirma vender una residencia a los 3 meses desde que recibe ... Leer Más »

El precio medio del alquiler en España cae un 0,10% frente al año pasado

El precio medio del alquiler en España cae un 0,10% frente al año pasado

La superficie media del piso en alquiler fue de 108 metros cuadrados, con una renta media de 985 euros mensuales, cayendo un- 0,81% respecto al mes de octubre. Dos capitales superaron los 1.700 euros de renta media mensual: Madrid (1.761 €/m²) y Barcelona (1.745 €/m²). Murcia (7,80%) arrojó el mayor repunte de un año a otro. Muchos propietarios prefieren tener ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Revista Inmueble