Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
 NOTA IMPORTANTE
Inicio » Noticias » El Supremo flexibiliza los criterios para subrogarse en el alquiler de renta antigua
El Supremo flexibiliza los criterios para subrogarse en el alquiler de renta antigua

El Supremo flexibiliza los criterios para subrogarse en el alquiler de renta antigua

El Tribunal Supremo ha flexibilizado uno de los requisitos exigidos para subrogarse en el alquiler de renta antigua. En concreto, el Alto Tribunal entiende que, en caso de fallecimiento del arrendatario, no es necesario una comunicación por escrito de este acontecimiento y de la identidad de la persona que tiene la voluntad de subrogarse si hay buena fe.

Esto significa que el Supremo señala que si hay buena fe el contrato de arrendamiento de renta antigua no se extingue si no ha habido una notificación formal por escrito del fallecimiento, siempre que el propietario tenga un conocimiento efectivo de que se ha producido dicho fallecimiento y de la voluntad de subrogación del viudo o viuda.

Por tanto, considera que es contrario a la buena fe invocar la falta de notificación para extinguir el contrato cuando el arrendador conoce la voluntad del ejercicio del derecho de subrogarse.

Y eso que la sala primera venía entendiendo que, para que tenga lugar la subrogación, era necesario el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que incluyen la comunicación por escrito del fallecimiento y de la identidad de la persona que tiene la voluntad de subrogarse.

Conforme a la DT 2ª LAU 1994, los contratos de arrendamiento de vivienda que se celebraron con anterioridad al 9 de mayo de 1985 y estuvieran subsistentes en el momento de la entrada en vigor de la LAU 1994, continuaron rigiéndose por las normas del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, salvo las modificaciones contenidas en la propia disposición transitoria; entre otras previsiones, la mencionada transitoria estableció que a la subrogación por causa de muerte a que se refería el art. 58 LAU 1964 sería de aplicación el procedimiento previsto en el art. 16.3 LAU 1994.

Se adjunta pdf con el texto completo de la sentencia

Deja un Comentario

Tu dirección de email no será publicada.

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

España, primer país del mundo donde se realiza una compraventa inmobiliaria desde el móvil, gracias a la tecnología Smart contract

España, primer país del mundo donde se realiza una compraventa inmobiliaria desde el móvil, gracias a la tecnología Smart contract

La compraventa se firmó y pagó desde los teléfonos móviles del comprador y del vendedor La plataforma Pagoscertificados.com, desarrollada por la Abogacía Española, CTI Soluciones y CaixaBank, revoluciona la contratación digital permitiendo cerrar acuerdos online vinculados al pago de la cantidad pactada con máxima seguridad jurídica e inmediatez 2 de diciembre de 2021. España se posiciona a la vanguardia tecnológica ... Leer Más »

¿Es obligatorio el seguro de vida para una hipoteca?

¿Es obligatorio el seguro de vida para una hipoteca?

Si estás buscando financiación para la compra de tu próxima vivienda, es probable que quieras conocer más sobre los seguros que puedes contratar. El seguro de vida para una hipoteca o seguro de vida de amortización es uno de ellos. Este es un seguro de riesgo que cubre el monto del préstamo hipotecario, en caso de que el titular de ... Leer Más »

Los españoles compran un activo inmobiliario cada 17,5 años

Los españoles compran un activo inmobiliario cada 17,5 años

Este es el periodo de tiempo que transcurre desde que un comprador adquiere un inmueble, principalmente viviendas, hasta que decide comprar otro. Son datos del último informe del colectivo API de Catalunya. ¿Y cuánto se tarda en vender una vivienda? La mayoría de los agentes de la propiedad inmobiliaria afirma vender una residencia a los 3 meses desde que recibe ... Leer Más »

El precio medio del alquiler en España cae un 0,10% frente al año pasado

El precio medio del alquiler en España cae un 0,10% frente al año pasado

La superficie media del piso en alquiler fue de 108 metros cuadrados, con una renta media de 985 euros mensuales, cayendo un- 0,81% respecto al mes de octubre. Dos capitales superaron los 1.700 euros de renta media mensual: Madrid (1.761 €/m²) y Barcelona (1.745 €/m²). Murcia (7,80%) arrojó el mayor repunte de un año a otro. Muchos propietarios prefieren tener ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Revista Inmueble