Hay obligaciones que cuestan de cumplir. Un ejemplo claro en el sector inmobiliario, es la obligación de retornar la fianza al arrendatario llegada la finalización del periodo de vigencia del arrendamiento de un inmueble. Siempre parece existir una razón que justifica la negativa a la devolución de la fianza. La socia de Arte Abogados, la reconocida letrada Doña Cristina De Santiago Álvarez, nos muestra en este número de inmueble, el camino a seguir para conseguir la devolución de la fianza, cuando la negativa al retorno no está justificada y nos recuerda la vigencia del artículo 36 de la LAU, que establece el plazo para el inicio del cómputo de intereses en favor del arrendatario. En fin, un artículo para tener a mano, tanto si estamos con el arrendador, como si acompañamos al arrendatario. No olvidemos que antes o después todos los contratos de arrendamiento llegan a su fin, al debate sobre la devolución de la fianza.