Un supuesto que puede ocurrir y que resuelve la Dirección General de Tributos de Cataluña núm. 369E17 de 23 de enero de 2018.
La misma trata de un grupo familiar formado por un padre y sus 3 hijos. Siendo el padre titular de una entidad de arrendamientos de inmuebles, se plantea si pueden los socios disfrutar de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio cuando el padre se jubile y el único trabajador de la sociedad, quien se vaya a encargar de las funciones de administrador, sea uno de sus tres hijos.
En este caso, se acude a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. En esta, se requiere unos requisitos para disfrutar de la exención, entre otras son:
- La empresa realice actividades económicas.
- La familiar detente como mínimo el 20% de las participaciones o el 5% si es a título individual.
- El contribuyente realice funciones de dirección y perciba una remuneración que represente como mínimo el 50% de la totalidad de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal. Dichas funciones también podrán ser desarrollas por algún miembro de la familia.
Es por ello que, en el caso citado al inicio como para otros análogos, ha de cumplirse los requisitos anteriores.
En el caso de una empres de arrendamientos de bienes inmuebles, a partir de ahora una empresa inmobiliaria, se debe de contar como mínimo con una persona con contrato laboral a jornada completa y que realice las tareas necesarias a la gestión del patrimonio empresarial. En este punto es irrelevante que sea socio o no de la empresa. Además, se permite que las funciones de dirección y la percepción de remuneraciones si se trata de un grupo familiar, las puede cumplir al menos una persona del grupo de parentesco.
Con respecto a la exención, esta se aplica sobre la proporción de bienes que queden afectos con la actividad económica de la sociedad. Y como consecuencia, esto tendrá repercusión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como indica la legislación sobre este mismo impuesto relativo al derecho a los beneficios de la reducción.
Por tanto, la conclusión es que sí que sería posible que el hijo trabaje en la empresa inmobiliaria del padre.
Fuente: AGM abogados