En la sentencia favorable se reafirma contundentemente que la perpetuidad del IRPH Cajas, Bancos o CECA operada por entidades bancarias como Banco Sabadell o CaixaBank no es legal ni lícita. Y es que algunas entidades han intentado hacer perdurar un tipo de interés que fue eliminado en 2013 por no ajustarse al coste de mercado y no ser calculado mediante una fórmula matemática objetiva. De hecho, mediante la Disposición Adicional 15ª de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la instrumentalización del cambio de tipo de referencia quedó esclarecida así en términos generales:
• En caso de tener una hipoteca referenciada a uno de los índices desaparecidos, se aplicará el índice sustitutivo determinado en la hipoteca.
• En caso de tener una hipoteca referenciada a uno de los índices desaparecidos y también a un índice sustitutivo desparecido, se aplicará el IRPH Entidades.
Estel Romero, abogada especialista en derecho bancario de Sanahuja Miranda Abogados, indica que “esta sentencia obtenida por Sanahuja Miranda Abogados no sólo reconoce la nulidad de la fijación del IRPH perpetuo y su correspondiente devolución, sino que también declara la nulidad de la cláusula suelo y la de gastos de constitución de hipoteca. Todo ello conllevará, evidentemente, recalcular el cuadro de amortización aplicando el IRPH Entidades y procediendo a la devolución de las cantidades abonadas en exceso más los intereses legales desde el cobro de cada una de las cuotas”.
En este sentido, aquellas entidades que han intentado enrarecer esta disposición legal lo han hecho añadiendo un pequeño párrafo en la escritura que modificaba la naturaleza del contrato, pasando de ser una hipoteca variable a una de tipo fijo, por lo que, en contra de lo establecido en la ley, dejaban establecido de forma permanente el último tipo de IRPH desaparecido.
Este fragmento ha sido ahora declarado abusivo en base a sentencias como la dictada por la Audiencia Provincial de Girona, en su sección segunda, con nº 5/2018, de 11 de enero. Así, el Juzgado de Primera Instancia especializado nº3 de Girona dictó sentencia a favor del consumidor indicando que habrá de “entender como índice aplicable el IRPH Entidades, no el subsidiario fijo previsto en el contrato que no hace sino perpetuar un índice que ha sido suprimido”. A lo que añade que no se superan los filtros de incorporación y transparencia al no informar ni explicar de manera clara al cliente la situación económica y jurídica en la que se quedaría la hipoteca en caso de desparecer los índices de referencia principal y sustitutivo