Cuando los trabajadores asisten a eventos y convocatorias deportivas organizadas por la empresa con finalidad comercial fuera de su jornada laboral se considera tiempo de trabajo
Siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tiempo de trabajo es aquel durante el cual un empleado permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad.
La asistencia a competiciones deportivas fuera del horario de trabajo constituyen actividades programadas por la empresa y vinculadas con las funciones del trabajador, para las que se debe seguir las instrucciones del empleador, encontrándose bajo su estructura y funcionamiento.