No es abusiva una cláusula por la que los compradores renuncian al saneamiento por vicios ocultos
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo, confirma la sentencia que desestima la reclamación realizada por una mancomunidad de propietarios al Instituto de Viviendas de las Fuerzas Armadas, basándose en los daños del edificio.
Los hechos que declara probados la sentencia recurrida ponen en evidencia la falta de relevancia de la cláusula de renuncia al saneamiento, puesto que no había obligación contractual de sanear. Tratándose de una venta de la Administración al personal a su servicio conforme a la Ley 26/99, que no se enmarca dentro de una política general de viviendas sino en un proceso de modernización y cambio de modelos de las Fuerzas Armadas y de sus necesidades de movilidad geográfica.
Asimismo, la venta no se hace en un mercado libre sino al personal a su servicio, en el que los compradores, usuarios de las viviendas desde hacía 25 años, eran perfectos conocedores de su estado.
Por todo ello, el recurso no puede prosperar, denegando que la cláusula se ejecutase en perjuicio del consumidor, no encontrándose obligación de aceptar la oferta de venta ni la opción de reparación.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 7037861
Poder otorgado para subsanar, modificar o completar la escritura de constitución de hipoteca y sus límites
El presente caso plantea, como cuestión de fondo, la posible extralimitación en el poder de representación conferido al acreedor hipotecario para subsanar, modificar o completar la escritura de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca a los efectos de su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad.
En síntesis, la demandante, deudora y recurrente, interpuso una demanda en la que solicitaba que se declarase la nulidad de la escritura de rectificación y , en consecuencia, que se declarase la cancelación de la inscripción registral de la escritura pública de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca, así como la nulidad de todas las actuaciones realizadas en el procedimiento de ejecución extrajudicial llevado a cabo.
Cabe señalar que la citada escritura de rectificación tuvo la finalidad de completar una serie de datos que no aparecían en la cláusula undécima-bis de la escritura de reconocimiento de deuda, que resultaban necesarios para la inscripción de la hipoteca y la posible ejecución extrajudicial en ella prevista.
El fundamento del contrato de mandato en el recíproco vínculo de confianza entre mandante y mandatario, también deben destacarse los deberes de fidelidad y lealtad que constituyen auténticas directrices en el desenvolvimiento de la actividad de gestión que realiza el mandatario.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal: 70424486
Acción relativa al cumplimiento de contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda
Se rechaza la analogía en la aplicación del art. 11 de la LAU a los arrendamientos para uso distinto de viviendas. Ausencia de pacto sobre el desistimiento unilateral. Ausencia de pacto sobre cláusula penal.
El art. 11 de la LAU regula el desistimiento para el arrendamiento de viviendas, pero no se recoge un supuesto similar en el arrendamiento para uso distinto de vivienda, figura que no precisa de tutela específica al estar subordinada a los pactos existentes entre las partes ( art. 1255 C. Civil ), por lo que no procede una aplicación analógica del precepto al carecer de identidad de razón ( art. 4 del C. Civil ).
Asimismo, el art. 4.3 LAU determina que las partes regirán sus relaciones de acuerdo con el principio de autonomía de la voluntad, por lo que en la sentencia recurrida se infringe dicho precepto en cuanto impone la aplicación del art. 11 de la LAU que no está previsto para los arrendamientos para uso distinto de vivienda, desequilibrando el sustrato económico que las partes tuvieron en cuenta para pactar el contrato, alterando las bases del mismo. En la resolución recurrida se permite una renuncia anticipada y unilateral a la duración del contrato, cuando este preveía que el plazo sería obligatorio para ambas partes.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal: 70422444
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