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Competencia para el conocimiento de las demandas de resolución o vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios

Competencia para el conocimiento de las demandas de resolución o vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios

El viernes 29 de septiembre de 2017 se celebró una reunión de Presidentes de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona al amparo de lo previsto en los artículos 264 de la Ley orgánica del poder Judicial y 57.1 c) del Reglamento 1/2000, de los Órganos de gobierno de Tribunales, en la que se adoptaron por unanimidad los siguientes decisiones de cara a la unificación de criterios:

  • Competencia para el conocimiento de las demandas de resolución o vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios, reclamación de cantidad y realización del derecho de hipoteca. Conflictos entre el Juzgado de Primera Instancia 50 de Barcelona y los Juzgados de Primera Instancia territorialmente competentes.

Ante la cuestión planteada, y partiendo del artículo 86 ter, párrafo 2º, apartado d), que tras la Reforma operada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, limita la competencia de los Juzgados de lo Mercantil a las acciones colectivas previstas en la legislación relativa a condiciones generales de la contratación y a la protección de consumidores y usuarios, se  manifiesta que la competencia para conocer demandas en las que se ejercitan acciones declarativas de vencimiento anticipado o resolución de contratos de préstamos hipotecario, de reclamación de cantidad y de realización del derecho de hipoteca corresponde al Juzgado de Primera Instancia que sea territorialmente competente, en lugar de corresponder al Juzgado de Primera Instancia 50 de Barcelona. Dicha competencia es extensible las pretensiones de nulidad por el carácter abusivo de una cláusula.

  • Obligatoriedad de abogado y procurados para la interposición de recurso de apelación contra el auto de inadmisión a trámite de una solicitud monitoria.

La intervención de abogado y procurador para interponer recurso de apelación frente al auto de inadmisión a trámite de una solicitud monitoria es preceptiva, amparándose en los artículos 23.1 y 31.1 LEC. Si dicho escrito no cumple dicho requisito, se procederá a conferir un plazo para la subsanación.

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