LEYES Y REGLAMENTOS
LEGISLACIÓN ESTADO:
Se prorroga el Plan de fomento del alquiler de viviendas y renovación urbana 2013-2016 en Galicia
Resolución de 1 de agosto de 2017, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. (BOE núm. 196, de 17 de agosto de 2017)
Con fecha 31 de julio de 2017 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, aprobada por Real Decreto 634/2016, de 9 de diciembre.
Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, (en adelante, el Plan), en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.
Las acciones a desarrollar en ejecución de la prórroga del Plan Estatal 2013-2016 a efectos del cumplimiento del objeto del Convenio consisten en:
- a) La tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de los Programas del Plan, por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia en las diferentes modalidades de actuaciones, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido el derecho de los beneficiarios a obtenerlas.
La concesión de las ayudas se regirá por lo establecido en este Convenio, en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril; en el Real Decreto 637/2016 de 9 de diciembre, y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento que la desarrolla.
- b) La tramitación, el régimen de revisión e impugnación que corresponda, atendiendo a la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de las resoluciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Galicia en la gestión de las ayudas del Plan.
- c) La gestión de la financiación a aportar en el ejercicio 2017 por parte del Ministerio de Fomento, así como de los compromisos de cofinanciación de las actuaciones que asume la Comunidad Autónoma de Galicia.
- d) El seguimiento, control y evaluación de la ejecución del Plan y su prórroga, a través de las obligaciones de seguimiento, control y evaluación de dicha ejecución, recogidas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
- e) La comunicación recíproca de las informaciones necesarias para dicho seguimiento, control y evaluación, incluida la información respecto de la actuación de las entidades colaboradoras que participen en la gestión.
Se prorroga el Plan de fomento del alquiler de viviendas y renovación urbana 2013-2016 en Madrid
Resolución de 1 de agosto de 2017, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. (BOE núm. 196, de 17 de agosto de 2017)
Con fecha 26 de julio de 2017 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Madrid para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, aprobada por Real Decreto 634/2016, de 9 de diciembre.
Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, (en adelante, el Plan), en el territorio de la Comunidad de Madrid mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.
Las acciones a desarrollar en ejecución de la prórroga del Plan Estatal 2013-2016 a efectos del cumplimiento del objeto del Convenio consisten en:
- a) La tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de los Programas del Plan, por parte de la Comunidad de Madrid en las diferentes modalidades de actuaciones, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido el derecho de los beneficiarios a obtenerlas.
La concesión de las ayudas se regirá por lo establecido en este Convenio, en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril; en el Real Decreto 637/2016 de 9 de diciembre, y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento que la desarrolla.
- b) La tramitación, el régimen de revisión e impugnación que corresponda, atendiendo a la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de las resoluciones dictadas por la Comunidad de Madrid en la gestión de las ayudas del Plan.
- c) La gestión de la financiación a aportar en el ejercicio por parte del Ministerio de Fomento.
- d) El seguimiento, control y evaluación de la ejecución del Plan y su prórroga, a través de las obligaciones de seguimiento, control y evaluación de dicha ejecución, recogidas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
- e) La comunicación recíproca de las informaciones necesarias para dicho seguimiento, control y evaluación, incluida la información respecto de la actuación de las entidades colaboradoras que participen en la gestión.
Se prorroga el Plan de fomento del alquiler de viviendas y renovación urbana 2013-2016 en Ceuta
Resolución de 1 de agosto de 2017, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta, para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. (BOE núm. 197, de 18 de agosto de 2017)
Con fecha 26 de julio de 2017 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad Autónoma de Ceuta para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, aprobada por Real Decreto 634/2016, de 9 de diciembre.
Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, (en adelante, el Plan), en el territorio de la Ciudad de Ceuta mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.
Las acciones a desarrollar en ejecución de la prórroga del Plan Estatal 2013-2016 a efectos del cumplimiento del objeto del Convenio consisten en:
- a) La tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de los Programas del Plan, por parte de la Ciudad de Ceuta en las diferentes modalidades de actuaciones, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido el derecho de los beneficiarios a obtenerlas.
La concesión de las ayudas se regirá por lo establecido en este Convenio, en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril; en el Real Decreto 637/2016 de 9 de diciembre, y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento que la desarrolla.
- b) La tramitación, el régimen de revisión e impugnación que corresponda, atendiendo a la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de las resoluciones dictadas por la Ciudad de Ceuta en la gestión de las ayudas del Plan.
- c) La gestión de la financiación a aportar en el ejercicio 2017 por parte del Ministerio de Fomento.
- d) El seguimiento, control y evaluación de la ejecución del Plan y su prórroga, a través de las obligaciones de seguimiento, control y evaluación de dicha ejecución, recogidas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
- e) La comunicación recíproca de las informaciones necesarias para dicho seguimiento, control y evaluación, incluida la información respecto de la actuación de las entidades colaboradoras que participen en la gestión.
Se prorroga el Plan de fomento del alquiler de viviendas y renovación urbana 2013-2016 en Melilla
Resolución de 1 de agosto de 2017, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Melilla, para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. (BOE núm. 197, de 18 de agosto de 2017)
Con fecha 26 de julio de 2017 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad de Melilla para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, aprobada por Real Decreto 634/2016, de 9 de diciembre.
Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, (en adelante, el Plan), en el territorio de la Ciudad de Melilla mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.
Las acciones que desarrollar en ejecución de la prórroga del Plan Estatal 2013-2016 a efectos del cumplimiento del objeto del Convenio consisten en:
- a) La tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de los Programas del Plan, por parte de la Ciudad de Melilla en las diferentes modalidades de actuaciones, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido el derecho de los beneficiarios a obtenerlas.
La concesión de las ayudas se regirá por lo establecido en este Convenio, en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril; en el Real Decreto 637/2016 de 9 de diciembre, y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento que la desarrolla.
- b) La tramitación, el régimen de revisión e impugnación que corresponda, atendiendo a la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de las resoluciones dictadas por la Ciudad de Melilla en la gestión de las ayudas del Plan.
- c) La gestión de la financiación a aportar en el ejercicio 2017 por parte del Ministerio de Fomento, así como de los compromisos de cofinanciación de las actuaciones que asume la Ciudad de Melilla.
- d) El seguimiento, control y evaluación de la ejecución del Plan y su prórroga, a través de las obligaciones de seguimiento, control y evaluación de dicha ejecución, recogidas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
- e) La comunicación recíproca de las informaciones necesarias para dicho seguimiento, control y evaluación, incluida la información respecto de la actuación de las entidades colaboradoras que participen en la gestión.
Se prorroga el Plan de fomento del alquiler de viviendas y renovación urbana 2013-2016 en Andalucía
Resolución de 1 de agosto de 2017, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. (BOE núm. 197, de 18 de agosto de 2017)
Con fecha 25 de julio de 2017 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, aprobada por Real Decreto 634/2016, de 9 de diciembre.
Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, (en adelante, el Plan), en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.
Las acciones a desarrollar en ejecución de la prórroga del Plan Estatal 2013-2016 a efectos del cumplimiento del objeto del Convenio consisten en:
- a) La tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de los Programas del Plan, por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las diferentes modalidades de actuaciones, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido el derecho de los beneficiarios a obtenerlas.
La concesión de las ayudas se regirá por lo establecido en este Convenio, en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril; en el Real Decreto 637/2016 de 9 de diciembre, y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento que la desarrolla.
- b) La tramitación, el régimen de revisión e impugnación que corresponda, atendiendo a la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de las resoluciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en la gestión de las ayudas del Plan.
- c) La gestión de la financiación a aportar en el ejercicio 2017 por parte del Ministerio de Fomento, así como de los compromisos de cofinanciación de las actuaciones que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- d) El seguimiento, control y evaluación de la ejecución del Plan y su prórroga, a través de las obligaciones de seguimiento, control y evaluación de dicha ejecución, recogidas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
- e) La comunicación recíproca de las informaciones necesarias para dicho seguimiento, control y evaluación, incluida la información respecto de la actuación de las entidades colaboradoras que participen en la gestión.
Se prorroga el Plan de fomento del alquiler de viviendas y renovación urbana 2013-2016 en Aragón
Resolución de 1 de agosto de 2017, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. (BOE núm. 197, de 18 de agosto de 2017)
Con fecha 26 de julio de 2017 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, aprobada por Real Decreto 634/2016, de 9 de diciembre.
Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, (en adelante, el Plan), en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.
Las acciones a desarrollar en ejecución de la prórroga del Plan Estatal 2013-2016 a efectos del cumplimiento del objeto del Convenio consisten en:
- a) La tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de los Programas del Plan, por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón en las diferentes modalidades de actuaciones, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido el derecho de los beneficiarios a obtenerlas.
La concesión de las ayudas se regirá por lo establecido en este Convenio, en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril; en el Real Decreto 637/2016 de 9 de diciembre, y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento que la desarrolla.
- b) La tramitación, el régimen de revisión e impugnación que corresponda, atendiendo a la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de las resoluciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en la gestión de las ayudas del Plan.
- c) La gestión de la financiación a aportar en el ejercicio 2017 por parte del Ministerio de Fomento, así como de los compromisos de cofinanciación de las actuaciones que asume la Comunidad Autónoma de Aragón.
- d) El seguimiento, control y evaluación de la ejecución del Plan y su prórroga, a través de las obligaciones de seguimiento, control y evaluación de dicha ejecución, recogidas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
- e) La comunicación recíproca de las informaciones necesarias para dicho seguimiento, control y evaluación, incluida la información respecto de la actuación de las entidades colaboradoras que participen en la gestión.
Se prorroga el Plan de fomento del alquiler de viviendas y renovación urbana 2013-2016 en Canarias
Resolución de 1 de agosto de 2017, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. (BOE núm. 197, de 18 de agosto de 2017)
Con fecha 26 de julio de 2017 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, aprobada por Real Decreto 634/2016, de 9 de diciembre.
Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, (en adelante, el Plan), en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.
Las acciones a desarrollar en ejecución de la prórroga del Plan Estatal 2013-2016 a efectos del cumplimiento del objeto del Convenio consisten en:
- a) La tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de los Programas del Plan, por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias en las diferentes modalidades de actuaciones, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido el derecho de los beneficiarios a obtenerlas.
La concesión de las ayudas se regirá por lo establecido en este Convenio, en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril; en el Real Decreto 637/2016 de 9 de diciembre, y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento que la desarrolla.
- b) La tramitación, el régimen de revisión e impugnación que corresponda, atendiendo a la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de las resoluciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en la gestión de las ayudas del Plan.
- c) La gestión de la financiación a aportar en el ejercicio 2017 por parte del Ministerio de Fomento, así como de los compromisos de cofinanciación de las actuaciones que asume la Comunidad Autónoma de Canarias.
- d) El seguimiento, control y evaluación de la ejecución del Plan y su prórroga, a través de las obligaciones de seguimiento, control y evaluación de dicha ejecución, recogidas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
- e) La comunicación recíproca de las informaciones necesarias para dicho seguimiento, control y evaluación, incluida la información respecto de la actuación de las entidades colaboradoras que participen en la gestión.
Se prorroga el Plan de fomento del alquiler de viviendas y renovación urbana 2013-2016 en Cantabria
Resolución de 1 de agosto de 2017, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. (BOE núm. 197, de 18 de agosto de 2017)
Con fecha 26 de julio de 2017 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, aprobada por Real Decreto 634/2016, de 9 de diciembre.
Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución de la prórroga del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, (en adelante, el Plan), en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.
Las acciones a desarrollar en ejecución de la prórroga del Plan Estatal 2013-2016 a efectos del cumplimiento del objeto del Convenio consisten en:
- a) La tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de los Programas del Plan, por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria en las diferentes modalidades de actuaciones, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido el derecho de los beneficiarios a obtenerlas.
- b) La concesión de las ayudas se regirá por lo establecido en este Convenio, en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril; en el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento que la desarrolla.
- c) La tramitación, el régimen de revisión e impugnación que corresponda, atendiendo a la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de las resoluciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria en la gestión de las ayudas del Plan.
- d) La gestión de la financiación a aportar en el ejercicio 2017 por parte del Ministerio de Fomento, así como de los compromisos de cofinanciación de las actuaciones que asume la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- e) El seguimiento, control y evaluación de la ejecución del Plan y su prórroga, a través de las obligaciones de seguimiento, control y evaluación de dicha ejecución, recogidas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
- f) La comunicación recíproca de las informaciones necesarias para dicho seguimiento, control y evaluación, incluida la información respecto de la actuación de las entidades colaboradoras que participen en la gestión.
Se prorroga el Plan de fomento del alquiler de viviendas y renovación urbana 2013-2016 en Castilla-La Mancha
Resolución de 1 de agosto de 2017, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. (BOE núm. 197, de 18 de agosto de 2017)
Con fecha 26 de julio de 2017 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, aprobada por Real Decreto 634/2016, de 9 de diciembre.
Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución de la prórroga del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, (en adelante, el Plan), en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.
Las acciones a desarrollar en ejecución de la prórroga del Plan Estatal 2013-2016 a efectos del cumplimiento del objeto del Convenio consisten en:
- a) La tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de los Programas del Plan, por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en las diferentes modalidades de actuaciones, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido el derecho de los beneficiarios a obtenerlas.
La concesión de las ayudas se regirá por lo establecido en este Convenio, en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril; en el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento que la desarrolla.
- b) La tramitación, el régimen de revisión e impugnación que corresponda, atendiendo a la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de las resoluciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la gestión de las ayudas del Plan.
- c) La gestión de la financiación a aportar en el ejercicio 2017 por parte del Ministerio de Fomento, así como de los compromisos de cofinanciación de las actuaciones que asume la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- d) El seguimiento, control y evaluación de la ejecución del Plan y su prórroga, a través de las obligaciones de seguimiento, control y evaluación de dicha ejecución, recogidas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
- e) La comunicación recíproca de las informaciones necesarias para dicho seguimiento, control y evaluación, incluida la información respecto de la actuación de las entidades colaboradoras que participen en la gestión.
Se prorroga el Plan de fomento del alquiler de viviendas y renovación urbana 2013-2016 en Cataluña
Resolución de 1 de agosto de 2017, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. (BOE núm. 197, de 18 de agosto de 2017)
Con fecha 26 de julio de 2017 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Cataluña para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, aprobada por Real Decreto 634/2016, de 9 de diciembre.
Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución de la prórroga del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, (en adelante, el Plan), en el territorio de la Generalitat de Catalunya mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.
Las acciones a desarrollar en ejecución de la prórroga del Plan Estatal 2013-2016 a efectos del cumplimiento del objeto del Convenio consisten en:
- a) La tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de los Programas del Plan, por parte de la Generalitat de Catalunya en las diferentes modalidades de actuaciones, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido el derecho de los beneficiarios a obtenerlas.
La concesión de las ayudas se regirá por lo establecido en este Convenio, en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril; en el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento que la desarrolla.
- b) La tramitación, el régimen de revisión e impugnación que corresponda, atendiendo a la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de las resoluciones dictadas por la Generalitat de Catalunya en la gestión de las ayudas del Plan.
- c) La gestión de la financiación a aportar en el ejercicio 2017 por parte del Ministerio de Fomento, así como de los compromisos de cofinanciación de las actuaciones que asume la Generalitat de Catalunya.
- d) El seguimiento, control y evaluación de la ejecución del Plan y su prórroga, a través de las obligaciones de seguimiento, control y evaluación de dicha ejecución, recogidas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
- e) La comunicación recíproca de las informaciones necesarias para dicho seguimiento, control y evaluación, incluida la información respecto de la actuación de las entidades colaboradoras que participen en la gestión.
Se prorroga el Plan de fomento del alquiler de viviendas y renovación urbana 2013-2016 en Extremadura
Resolución de 1 de agosto de 2017, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. (BOE núm. 197, de 18 de agosto de 2017)
Con fecha 26 de julio de 2017 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, aprobada por Real Decreto 634/2016, de 9 de diciembre.
Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución de la prórroga del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, (en adelante, el Plan), en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.
Las acciones a desarrollar en ejecución de la prórroga del Plan Estatal 2013-2016 a efectos del cumplimiento del objeto del Convenio consisten en:
- a) La tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de los Programas del Plan, por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las diferentes modalidades de actuaciones, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido el derecho de los beneficiarios a obtenerlas.
La concesión de las ayudas se regirá por lo establecido en este Convenio, en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril; en el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento que la desarrolla.
- b) La tramitación, el régimen de revisión e impugnación que corresponda, atendiendo a la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de las resoluciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en la gestión de las ayudas del Plan.
- c) La gestión de la financiación a aportar en el ejercicio 2017 por parte del Ministerio de Fomento, así como de los compromisos de cofinanciación de las actuaciones que asume la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- d) El seguimiento, control y evaluación de la ejecución del Plan y su prórroga, a través de las obligaciones de seguimiento, control y evaluación de dicha ejecución, recogidas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
- e) La comunicación recíproca de las informaciones necesarias para dicho seguimiento, control y evaluación, incluida la información respecto de la actuación de las entidades colaboradoras que participen en la gestión.
Se prorroga el Plan de fomento del alquiler de viviendas y renovación urbana 2013-2016 en Murcia
Resolución de 1 de agosto de 2017, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. (BOE núm. 197, de 18 de agosto de 2017)
Con fecha 26 de julio de 2017 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de la prórroga del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, aprobada por Real Decreto 634/2016, de 9 de diciembre.
Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, (en adelante, el Plan), en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.
Las acciones a desarrollar en ejecución de la prórroga del Plan Estatal 2013-2016 a efectos del cumplimiento del objeto del Convenio consisten en:
- a) La tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de los Programas del Plan, por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las diferentes modalidades de actuaciones, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido el derecho de los beneficiarios a obtenerlas.
La concesión de las ayudas se regirá por lo establecido en este Convenio, en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril; en el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento que la desarrolla.
- b) La tramitación, el régimen de revisión e impugnación que corresponda, atendiendo a la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de las resoluciones dictadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la gestión de las ayudas del Plan.
- c) La gestión de la financiación a aportar en el ejercicio 2017 por parte del Ministerio de Fomento, así como de los compromisos de cofinanciación de las actuaciones que asume la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- d) El seguimiento, control y evaluación de la ejecución del Plan y su prórroga, a través de las obligaciones de seguimiento, control y evaluación de dicha ejecución, recogidas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
- e) La comunicación recíproca de las informaciones necesarias para dicho seguimiento, control y evaluación, incluida la información respecto de la actuación de las entidades colaboradoras que participen en la gestión.
Se prorroga el Plan de fomento del alquiler de viviendas y renovación urbana 2013-2016 en La Rioja
Resolución de 1 de agosto de 2017, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. (BOE núm. 197, de 18 de agosto de 2017)
Con fecha 26 de julio de 2017 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, aprobada por Real Decreto 634/2016, de 9 de diciembre.
Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, (en adelante, el Plan), en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.
Las acciones a desarrollar en ejecución de la prórroga del Plan Estatal 2013-2016 a efectos del cumplimiento del objeto del Convenio consisten en:
- a) La tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de los Programas del Plan, por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las diferentes modalidades de actuaciones, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido el derecho de los beneficiarios a obtenerlas.
La concesión de las ayudas se regirá por lo establecido en este Convenio, en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril; en el Real Decreto 637/2016 de 9 de diciembre, y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento que la desarrolla.
- b) La tramitación, el régimen de revisión e impugnación que corresponda, atendiendo a la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de las resoluciones dictadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja en la gestión de las ayudas del Plan.
- c) La gestión de la financiación a aportar en el ejercicio 2017 por parte del Ministerio de Fomento, así como de los compromisos de cofinanciación de las actuaciones que asume la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- d) El seguimiento, control y evaluación de la ejecución del Plan y su prórroga, a través de las obligaciones de seguimiento, control y evaluación de dicha ejecución, recogidas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
- e) La comunicación recíproca de las informaciones necesarias para dicho seguimiento, control y evaluación, incluida la información respecto de la actuación de las entidades colaboradoras que participen en la gestión.
Se prorroga el Plan de fomento del alquiler de viviendas y renovación urbana 2013-2016 en Asturias
Resolución de 1 de agosto de 2017, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. (BOE núm. 197, de 18 de agosto de 2017)
Con fecha 26 de julio de 2017 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, aprobada por Real Decreto 634/2016, de 9 de diciembre.
Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 (en adelante, el Plan), en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.
Las acciones a desarrollar en ejecución de la prórroga del Plan Estatal 2013-2016 a efectos del cumplimiento del objeto del Convenio consisten en:
- a) La tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de los Programas del Plan, por parte de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en las diferentes modalidades de actuaciones, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido el derecho de los beneficiarios a obtenerlas.
La concesión de las ayudas se regirá por lo establecido en este Convenio, en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril; en el Real Decreto 637/2016 de 9 de diciembre, y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento que la desarrolla.
- b) La tramitación, el régimen de revisión e impugnación que corresponda, atendiendo a la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de las resoluciones dictadas por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en la gestión de las ayudas del Plan.
- c) La gestión de la financiación a aportar en el ejercicio 2017 por parte del Ministerio de Fomento, así como de los compromisos de cofinanciación de las actuaciones que asume la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
- d) El seguimiento, control y evaluación de la ejecución del Plan y su prórroga, a través de las obligaciones de seguimiento, control y evaluación de dicha ejecución, recogidas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
- e) La comunicación recíproca de las informaciones necesarias para dicho seguimiento, control y evaluación, incluida la información respecto de la actuación de las entidades colaboradoras que participen en la gestión.
Se prorroga el Plan de fomento del alquiler de viviendas y renovación urbana 2013-2016 en Castilla y León
Resolución de 1 de agosto de 2017, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Castilla y León, para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. (BOE núm. 197, de 18 de agosto de 2017)
Con fecha 26 de julio de 2017 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, aprobada por Real Decreto 634/2016, de 9 de diciembre.
Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, (en adelante, el Plan), en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.
Las acciones a desarrollar en ejecución de la prórroga del Plan Estatal 2013-2016 a efectos del cumplimiento del objeto del Convenio consisten en:
- a) La tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de los Programas del Plan, por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en las diferentes modalidades de actuaciones, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido el derecho de los beneficiarios a obtenerlas.
La concesión de las ayudas se regirá por lo establecido en este Convenio, en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril; en el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento que la desarrolla.
- b) La tramitación, el régimen de revisión e impugnación que corresponda, atendiendo a la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de las resoluciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León en la gestión de las ayudas del Plan.
- c) La gestión de la financiación a aportar en el ejercicio 2017 por parte del Ministerio de Fomento, así como de los compromisos de cofinanciación de las actuaciones que asume la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
- d) El seguimiento, control y evaluación de la ejecución del Plan y su prórroga, a través de las obligaciones de seguimiento, control y evaluación de dicha ejecución, recogidas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
- e) La comunicación recíproca de las informaciones necesarias para dicho seguimiento, control y evaluación, incluida la información respecto de la actuación de las entidades colaboradoras que participen en la gestión.
Publicados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario
Resolución de 1 de agosto de 2017, del Banco de España. (BOE núm. 183, de 2 de agosto de 2017)
La resolución hace públicos determinados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario en julio de 2017.
Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años es de 0,183
Referencia interbancaria a un año (Euríbor) es de -0,154
Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años es de 0,287
Tipo interbancario a un año (Míbor) es de -0,154
LEGISLACIÓN CCAA:
MADRID
Se establece un mecanismo no tributario compensatorio de la repercusión obligatoria del IBI a los arrendatarios de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de Madrid
Ley 9/2017, de 3 de julio, por la que se establece el mecanismo de naturaleza no tributaria compensatorio de la repercusión obligatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a los arrendatarios de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y se adoptan medidas en materia de vivienda protegida. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 171, de 20 de julio de 2017)
La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en su calidad de arrendador puede recibir además de la renta inicial o revisada que corresponda, las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable.
El artículo 63.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, configura como obligatoria la repercusión de parte de la cuota líquida del Impuesto de Bienes Inmuebles que corresponda a los arrendatarios de sus bienes sin efectuar distinción alguna en cuanto a los arrendamientos de viviendas sometidas a alguna forma de protección pública.
Lo anterior no impide que la Comunidad de Madrid pueda adoptar medidas legales que en uso de su competencia exclusiva en materia de vivienda eviten que tal repercusión obligatoria impida la aplicación efectiva de sus políticas de vivienda. En tal sentido se ha pronunciado la Comisión Jurídica Asesora.
La preceptiva repercusión del Impuesto de Bienes Inmuebles es una medida tributaria
que afecta a una materia de competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid como es la vivienda —artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero—. Por otro lado, la Comunidad de Madrid tiene autonomía presupuestaria y financiera conforme los artículos 156 de la Constitución y 51 de su Estatuto de Autonomía.
La aplicación de la repercusión del Impuesto de Bienes Inmuebles, afecta al desarrollo
de la política en materia de vivienda de la Comunidad de Madrid.
Por ello, siguiendo el criterio manifestado por el órgano superior consultivo de la Comunidad de Madrid, y en la medida que tal actuación no afecta a competencias estatales ni tampoco lesiona la capacidad financiera de los municipios cabe que la Comunidad de Madrid articule por medio de la presente Ley un mecanismo de naturaleza no tributaria que compense esta repercusión obligatoria y que permita que pueda seguir desarrollando políticas de vivienda propias que, en uso de su competencia exclusiva, garanticen el derecho a la vivienda de los ciudadanos madrileños.
Como ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Supremo el pago del impuesto constituye una obligación de periodicidad anual de la que ha de responder el arrendatario mientras el contrato esté vigente, y cuyo carácter periódico, comporta su necesaria asimilación a estos efectos a la obligación también periódica de pago de la renta. El IBI queda así conceptuado, como un pago equiparado en sus efectos a la renta y de carácter periódico y anual.
La reducción en el precio de la renta de las viviendas administradas por la Agencia de
Vivienda Social de la Comunidad de Madrid se realiza sobre la renta a abonar por el arrendatario, no extendiéndose a los tributos, cargas y gastos repercutibles por razón del arrendamiento, ni es de aplicación a todas las viviendas arrendadas por dicho organismo.
Razones de interés social aconsejan establecer un mecanismo de naturaleza no tributaria que compense la repercusión de la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en arrendatarios de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid que se encuentran en situaciones económicas desfavorecidas.
La Comunidad de Madrid tiene competencia plena en materia de vivienda conforme
al artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.
El marco normativo se ha configurado a través de la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública de la Vivienda de la Comunidad de Madrid, desarrollada a través del Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.
El tiempo transcurrido ha puesto de manifiesto la conveniencia de disponer algunas
medidas de modificación de la política de vivienda con protección pública. La presente Ley incluye la supresión de la vivienda de alquiler con opción a compra; la obligatoriedad de que el desarrollo se efectúe por la Agencia de Vivienda Social principalmente con la promoción y construcción de vivienda y modificaciones relativas al régimen de enajenación, entre las que cabe destacar: el establecimiento de un derecho de adquisición preferente para personas jurídicas con reconocida dedicación a la gestión de vivienda protegida con fines sociales y la prohibición de que la vivienda con protección pública pueda ser objeto de transmisión a terceros, salvo las excepciones previstas. Asimismo se dispone que la transmisión de la propiedad de las viviendas se realice con plena garantía de los derechos de los arrendatarios de vivienda protegida.
La Ley se divide en cuatro Títulos:
El Título preliminar, relativo al objeto y fines de la Ley consta de un solo artículo en
el que se explicitan las cuestiones que constituyen la finalidad de la norma.
El Título I regula el establecimiento de un mecanismo de naturaleza no tributaria compensatorio de la repercusión obligatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a los arrendatarios de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
El Título II, bajo la rúbrica “De la vivienda con protección pública para arrendamiento”
comprende la supresión de la tipología de vivienda de protección pública en régimen de alquiler con opción de compra así como medidas relativas al desarrollo de política de vivienda protegida a través de la Agencia de Vivienda Social.
El Título III y último dispone condiciones para la enajenación de viviendas con protección pública así como el establecimiento legal de garantías para los arrendatarios de vivienda protegida.
La Ley contiene también una disposición adicional, que prevé la posibilidad de que la
Agencia de Vivienda Social lleve a cabo convenios de colaboración; una disposición transitoria que, en aras de la seguridad jurídica, excluye la aplicación retroactiva de la supresión de la tipología de vivienda protegida en régimen de arrendamiento con opción de compra a los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley y dos disposiciones finales: la primera sobre aplicación de la medida no tributaria compensatoria de la repercusión obligatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por parte de la Agencia de Vivienda Social y la segunda sobre la entrada en vigor.
BALEARES
Se adoptan medidas para afrontar la emergencia en materia de vivienda en Baleares
Decreto ley 3/2017 de 4 de agosto, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, y de medidas para afrontar la emergencia en materia de vivienda en las Illes Balears. (Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 97, de 8 de agosto de 2017)
El 7 de abril de 2017, el Consejo de Gobierno aprobó el Proyecto de ley de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas. Esta modificación se propuso con el fin de regular la posibilidad de comercialización turística en todas las tipologías de viviendas y evitar la prohibición existente respecto de los edificios plurifamiliares. En todo caso, no se trataba de una posibilidad indiscriminada, sino sujeta a determinados requisitos y limitaciones urbanísticas y de ordenación territorial, y a razones imperiosas de interés general.
Tras la tramitación parlamentaria, se aprobó la Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, publicada en el BOIB nº 93, de 31 de julio.
La tramitación parlamentaria resultó en la aprobación genérica del Proyecto de ley, junto con enmiendas. Sin embargo, se aprobó con el mantenimiento de un artículo que tendría que haber sido modificado: el artículo 49, cuya no modificación provoca que la Ley 8/2012 carezca de la coherencia necesaria que tiene que tener una norma jurídica, dado que este artículo solo posibilita la comercialización turística de dos tipologías edificatorias: las viviendas unifamiliares aisladas y los pareados, aunque el resto del texto, incluida la exposición de motivos, habla de la admisión condicionada de otras tipologías, en clara referencia a los edificios plurifamiliares integrados por más de dos pisos. El conjunto, pues, es una norma de clara dificultad interpretativa.
Para enmendar esta incoherencia, cosa que se considera urgente dada la trascendencia de la norma para nuestras islas, es necesario, mediante este Decreto ley, introducir la redacción del artículo 49 en los términos que tenía el Proyecto de ley, a la vez que se aprovecha para introducir una referencia a la emergencia en materia de vivienda.
Vistas las dificultades de la ciudadanía de acceso a la vivienda que en este momento se están dando en determinadas áreas de las Illes Balears, se hace necesario establecer un procedimiento regulado que permita declarar la emergencia en materia de vivienda para las zonas afectadas, en caso de que se acredite objetivamente esta situación de grave dificultad de acceso a la vivienda.
La aprobación de este Decreto ley trata pues, también, de dar una respuesta a la situación y fija un mecanismo ágil que tendría que permitir adoptar medidas que establezcan una respuesta adecuada, proporcionada e inmediata a estas dificultades, mientras no se haya completado la tramitación de la ley reguladora de la vivienda en el ámbito de las Illes Balears.
Esta declaración de emergencia en materia de vivienda posibilitará la aprobación de planes de acción específicos sobre las zonas más afectadas por esta necesidad de vivienda, que establecerán el conjunto de medidas más adecuadas para dar una respuesta adecuada a las dificultades que se identifiquen.
NAVARRA
Se aprueba la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra
Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. (Boletín Oficial de Navarra, núm. 168, de 31 de agosto de 2017)
La disposición final primera de la Ley Foral 5/2005, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística de Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, autoriza al Gobierno de Navarra para aprobar mediante un decreto foral legislativo un texto refundido en el que se integren, debidamente aclaradas, regularizadas y armonizadas, las disposiciones vigentes contenidas en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística de Navarra y la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda.
De conformidad con la citada habilitación se redacta el presente texto refundido, en el que se regularizan, clarifican y armonizan los textos legales que se refunden. En este sentido, se integra en un texto único todas las modificaciones introducidas a la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a través de diversas Leyes modificatorias de la misma que han dado una nueva redacción a determinados preceptos o han introducido nuevas disposiciones.
A estos efectos, se ha ajustado la numeración de los artículos y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos, y se han actualizado las referencias a órganos de la Administración.
Finalmente, se han eliminado diversas disposiciones adicionales y transitorias de la ley motivadas por las exigencias derivadas del tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley Foral 35/2002 y sus modificaciones.
Este decreto foral legislativo ha sido informado por el Consejo de Navarra en dictamen emitido el 3 de julio de 2017, considerando ajustado a la autorización legislativa y conforme con el ordenamiento jurídico que disciplina la materia objeto de refundición.
ASTURIAS
Se reduce de diez a tres años el plazo de no disponer del inmueble, para aplicarse la reducción de hasta el 99 por ciento por adquisición de vivienda habitual
Ley 7/2017, de 30 de junio, de tercera modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre. (Boletín Oficial del Principado de Asturias, núm. 160 de 12 de julio de 2017)
La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, faculta a las comunidades autónomas para dictar, para sí mismas, normas sobre los impuestos cedidos, concretando en su artículo 48, respecto al impuesto sobre sucesiones y donaciones, que esta competencia se referirá a las reducciones de la base imponible, tarifa del impuesto, cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente, y deducciones y bonificaciones de la cuota. Posteriormente, la Ley 19/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, atribuyó estas facultades al Principado de Asturias.
Al amparo de esta habilitación normativa, la presente ley incluye una serie de modificaciones tributarias relativas al impuesto sobre sucesiones y donaciones que tienen como finalidad reducir la fiscalidad de las herencias en línea directa, mejorar los beneficios fiscales que afectan a la adquisición de vivienda habitual por herencia, fomentar la continuidad o la creación y ampliación de empresas y explotaciones agrarias y evitar que se desincentiven las transmisiones inter vivos en línea directa.
Así, en primer lugar, se incrementa el importe de la reducción prevista en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para las herencias de los grupos I y II de parentesco, quedando fijada en 300.000 euros. Con esta modificación se reduce la fiscalidad que soportan las herencias en línea directa, quedando limitado el impuesto a las herencias más elevadas.
En materia de vivienda, se reduce el plazo de la obligación de no disponer del inmueble, requisito exigido para que resulte de aplicación la reducción de hasta el 99 por ciento por adquisición de vivienda habitual, plazo que pasará de diez a tres años. Con esta medida se adecuan los beneficios fiscales existentes a la realidad social y económica actual.
Respecto a las reducciones relativas, tanto en las adquisiciones mortis causa como inter vivos, a empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades, se modifican los beneficios fiscales existentes y se añaden nuevas reducciones. Con ello se pretende fomentar la actividad económica y el empleo en el Principado de Asturias. En concreto, se amplía el alcance de la reducción del 4 por ciento que se aplica a las transmisiones de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades, eliminando el límite del valor de la empresa y reduciendo el plazo de la obligación de mantener la empresa individual, negocio profesional o participación. Asimismo se crean nuevas reducciones: en primer lugar, se establece una reducción del 99 por ciento que se aplicará a las transmisiones de explotaciones agrarias; en segundo lugar, se incluye una reducción del 95 por ciento cuando un trabajador adquiera una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades y vaya a continuar con la actividad; y, finalmente, se añade una reducción del 95 por ciento en aquellas herencias o donaciones que vayan a ser destinadas por el beneficiario a adquirir, constituir o ampliar empresas individuales.
Por último, se modifica la tarifa aplicable a las donaciones entre ascendientes, descendientes y cónyuges, estableciendo un tipo mínimo del 2 por ciento y un máximo del 36,5 por ciento, conforme aumenta el valor de lo donado. Con esta medida se pretende evitar que las normas tributarias desincentiven las transmisiones inter vivos en línea directa frente a las transmisiones mortis causa, favoreciendo con ello el consumo y dando respuesta a la realidad económica y social actual.