HEMOS DE SABER
Los promotores madrileños estiman que la banca podría obtener unos 140.000 millones de euros por la venta del stock inmobiliario
Las entidades financieras podrían obtener unos 140.000 millones de euros de la venta de las 700.000 viviendas que conforman su stock inmobiliario, según la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Madrid (Asprima). Colectivo desde el que se critica duramente la actual Ley de Suelo y se apunta que España necesita tres millones de casas más.
El presidente de la organización, José Manuel Galindo, ha explicado que, si se encuentra una "buena fórmula" para dar salida a ese excedente de vivienda sin vender, "no serían necesarios los 50.000 millones de euros que el Ministerio de Economía y Competitividad considera que necesita el sistema financiero para sanearse". Unas declaraciones que ha realizado en una jornada sobre el nuevo reglamento de valoraciones del suelo.
El presidente de la asociación ha defendido el papel del sector inmobiliario en la economía, "pues genera riqueza y empleo", y ha pedido al Gobierno una reunión, ya que cree que el colectivo "puede aportar cosas para el bien de toda la sociedad".
En este contexto, el presidente de Asprima ve viable que a partir de 2015 se construyan 300.000 viviendas anuales (225.000 de primera residencia y 75.000 de segunda). Una cifra que podría crear 750.000 puestos de trabajo y que homologaría la estructura social y la tasa de emancipación de España con el resto de países de la UE-27.
La construcción de nuevas oficinas en Madrid y Barcelona, en mínimos históricos
La promoción y puesta en el mercado de nueva superficie para oficinas en Madrid y Barcelona cerró 2011 en niveles mínimos históricos, según un informe de BNP Paribas Real Estate.
En la capital, el parque de oficinas se incrementó en 108.000 metros cuadrados, lo que supone la menor superficie nueva entregada desde 2006, ejercicio previo a la actual crisis.
En el caso de la Ciudad Condal, se entregaron un total de 64.600 metros cuadrados, y actualmente están en construcción 23.000 metros cuadros más, con lo que el desarrollo de oficinas en la ciudad se sitúa en "mínimos históricos".
El parón en la construcción de nuevos edificios para instalaciones empresariales en Madrid y Barcelona deriva de los máximos históricos que, por contra, registra en stock de oficinas vacías y con el cartel de se alquila en las dos ciudades, un total de 2,41 millones de metros cuadros.
En concreto, el mercado de Madrid tenía 1,6 millones de metros cuadrados de oficinas vacías a la conclusión de 2011, espacio que representa el 13,4% del parque total. En Barcelona, el espacio disponible sumaba 814.800 metros cuadrados, el 14,6% del total.
Los desahuciados no pagarán el impuesto de plusvalía en Álava
Las Juntas Generales de Álava han aprobado que se modifique la norma foral de este territorio con el fin de que las personas afectadas por desahucios y ejecuciones hipotecarias forzosas no tengan que abonar el impuesto de plusvalía.
La moción ha contado con el respaldo unánime de los grupos durante la votación de la iniciativa en el pleno de las Juntas Generales.
El impuesto de plusvalía se tributa en los ayuntamientos pero es regulado por la Diputación.
Según ha recordado los proponentes de la medida, las entidades locales han permitido a los afectados fraccionar el pago y alargarlo en algunas ocasiones, aunque la solución, ha añadido, es cambiar la norma foral para que los desahucios por ejecuciones hipotecarias queden exentos del pago de dicho impuesto.
Rusia, al rescate del ladrillo español
El poderío económico de la pujante clase medio-alta rusa en busca de sol y playa podría salir al rescate de las inmobiliarias españolas y los bancos que atesoran miles de viviendas. En marzo, un centenar de agentes inmobiliarios e inversores de la Federación rusa se darán cita en Marbella para analizar las posibilidades de inversión, en el próximo Russian Meeting Point (14-16 marzo). Sesenta de ellos ya han confirmado su asistencia.
El Russian Meeting Point tendrá lugar en el Hotel Villa Padierna Palace. Al calor del "que vienen los rusos", la organización del evento "ha disparado la venta de stands", afirma esta en un comunicado. Curiosamente, el evento no estará abierto para los visitantes profesionales, y sólo podrán acceder a él las empresas expositoras y los invitados por la organización.
A la cita acudirán, entre otros, las inmobiliarias de varios bancos españoles, como el Banco Popular (Aliseda), el Santander (Altamira) o el Sabadell (Solvia). Junto a ellos, algunas de las principales inmobiliarias andaluzas -Inmobiliaria del Sur, Osuna y Prasa-, promotoras locales e consultoras.
Así, el plantel de expositores lo completan Atumisura, Costa Activa, Costa del Sol Estates, DREAMproperty.es, Engel & Völkers, Grupo Ortiz, Grupo Sierra Blanca, Junta de Andalucía, Mirador de los Flamingos, Proinsermant, RA Capital, Salvago, Tropical Hill, Union Credit and Guarantee, y Zarsol, entre otros.
El próximo The Russian Meeting Point in Marbella no es el primer punto de encuentro entre los inversores rusos y el sector inmobiliario español. Durante los últimos años varias iniciativas han potenciado las relaciones entre ambos países. Sin ir más lejos, en junio de 2011, la ex Secretaria de Estado de Vivienda, Beatriz Corredor, visitó Moscú de la mano de diferentes promotoras y bancos españoles.
El mismo mes, la feria Barcelona Meeting Point organizó un espacio de interacción con inversores y agentes inmobiliarios rusos, gracias a "la relación que ha establecido BMP con las Asociaciones Inmobiliarias Rusas desde que organizara la Expo «España Hoy: Vivir e Innovar» en Moscú el pasado mes de marzo" -explica el comunicado- con motivo del Año de España en Rusia.
El precio por metro cuadrado en España, en niveles de 2005
El precio de la vivienda registró un descenso del 6,6% interanual en enero, según el Índice de Mercados Inmobiliarios Españoles (Ímie) que elabora la tasadora Tinsa y que añade que esta caída es más moderada que las registradas anteriormente.
El descenso acumulado desde que el valor de las viviendas alcanzó su punto más alto, en diciembre de 2007, es ya del 25%, es decir, que las viviendas ya han perdido en España una cuarta parte de su valor desde las tasaciones más elevadas.
La caída anual acumulada del mes de enero es 1,6 puntos más alto que hace un año, cuando el índice marcaba un descenso de precios del 5%. En 2011, la evolución marcó devaluaciones menores en febrero y marzo, pero de ahí a finales de año los precios cayeron mucho más pronunciadamente y a partir de septiembre los valores no bajaron del 7%.
El metro cuadrado en España cotiza a una media de 1.714 euros, un valor similar al que registraba en 2005 (1.697 euros/m2).
Las capitales y grandes ciudades presentaron el descenso interanual más acusado durante el mes de enero, con el 8,7%, seguidas por los municipios de la costa mediterránea con el 8,1%.
El G-14 pide ampliar la oferta de alquiler porque los jóvenes no podrán comprar pisos en años
El presidente del lobby inmobiliario G-14, Fernando Rodríguez-Avial, ha hecho un amplio repaso de la actual situación por la que atraviesa el sector inmobiliario en un encuentro con periodistas. Entre los múltiples titulares que ha dado, ha anticipado que en los próximos años habrá que generar un mercado de alquileres de viviendas "sencillos y baratos" para jóvenes porque en su mayoría no podrán comprar una vivienda, e incluso habrá algunos que nunca lleguen a hacerlo en toda su vida.
"Cuando lleven 10 ó 15 años de trabajo estable acabarán ahorrando y comprándose su propia vivienda", ha señalado, para añadir que, aunque este desarrollo del alquiler será similar al de otros países europeos, España seguirá siendo un país de compradores.
Además, ha explicado que la banca "ya no dará más créditos por el 100% del valor de la vivienda", sino que obligará a ahorrar entre el 20% y el 30% de la vivienda, para pagarla en un plazo de entre 10 y 20 años, algo difícil de lograr para un joven con las actuales perspectivas económicas.
700.000 viviendas nuevas están sin vender en España
Las entidades financieras podrían obtener unos 140.000 millones de euros de la venta de las 700.000 viviendas que conforman su stock inmobiliario, según la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Madrid (Asprima). Al comenzar 2011 había 687.000 viviendas nuevas sin vender, según datos oficiales. En el primer semestre se vendieron 57.000, pero salieron al mercado otras 62.000. El stock siguió creciendo.
Una parte de ese stock -en torno a un tercio, según el sector- es de segunda residencia, sobre todo en las costas. El gobierno anterior llegó a promover una gira por distintos países europeos para abrir nuevos canales de comercialización para promover la venta de esas viviendas a ciudadanos europeos interesados en pasar temporadas aquí. Según el sector, la gira se saldó con resultado escaso o prácticamente nulo.
Los promotores inmobiliarios debían a la banca, a 30 de septiembre pasado (último dato oficial) 303.000 millones de euros, de los que eran de cobro dudoso 57.000 millones, un 19%. Los constructores debían otros 102.000 millones, con un 16 % de dudosos, 16.000 millones.
En ese momento, en septiembre, la cosa estaba un poco peor que tres meses antes en que, según el Banco de España, los créditos problemáticos de la promoción inmobiliaria suponían bastante más: 176.000 millones de euros (sumando los dudosos) los ya liquidados por la banca, quedándose con las viviendas o el suelo asociados, por valor de unos 50.000 millones y los que, sin haber incurrido en impago tres meses seguidos -en que serían dudosos- presentaban síntomas de que podían terminar en impago.
La compraventa de viviendas recae un 17,7% en 2011
2011 ha devuelto a la cruda realidad al mercado residencial. Tras el espejismo de 2010, en el que la compraventa de casas subió de la mano de incentivos fiscales tras dos años de caídas, el sector ha vuelto a recaer. Durante 2011, el número de transacciones, como venían apuntando las estadísticas mes a mes, se redujo un 17,7%, hasta un total de 361.831 operaciones, según ha informado el Instituto Nacional de Estadística (INE). De este total, el 49% se realizó sobre viviendas nuevas y el 51% sobre inmuebles de segunda mano.
Esta caída contrasta con la subida del 6,8% experimentada en 2010. De este modo, 2011 representa el tercer año de la crisis en el que se reducen estas transacciones, muy afectadas por el estallido de la burbuja inmobiliaria y la falta de crédito. No obstante, los peores ejercicios para estas transacciones fueron 2009 y 2008, en los que la compraventa de viviendas se desplomó un 24,9% y un 28,6%, respectivamente.
En 2011, la compraventa de viviendas nuevas se redujo un 19,7% respecto a 2010, hasta sumar 177.236 operaciones, mientras que la de usadas se contrajo un 15,7%, con 184.595 operaciones. Todo ello, a pesar de que en los dos primeros meses de 2011 se superaron las 45.000 operaciones al incluirse las ventas que se cerraron a finales de 2010 impulsadas por el efecto llamada ante el fin de las deducciones fiscales a la compra en 2011. Pero la actividad se fue reduciendo progresivamente. Así, en agosto se hundieron hasta un 38%.
La mayor parte de las viviendas transmitidas por compraventa durante 2011, en concreto el 86,7%, fueron viviendas libres. En total, la compraventa de este tipo de viviendas bajó un 19,4%, hasta 313.637 operaciones, en tanto que las operaciones sobre viviendas protegidas sumaron 48.194, con un descenso del 4,7%.
Fomento plantea una deducción fiscal por alquiler para favorecer la movilidad laboral
El Ministerio de Fomento analizará la oportunidad de articular una deducción por alquiler de vivienda que facilite la movilidad geográfica de los trabajadores, según datos oficiales del Departamento que dirige Ana Pastor.La medida, con la que Fomento contribuiría a las políticas laborales del Gobierno, se incluiría en el nuevo Plan de Vivienda, Alquiler y Rehabilitación que prepara el Ministerio.
También persigue potenciar los traslados de los trabajadores en busca de un empleo, otra de las medidas que el Ministerio prevé incluir en su nueva política de vivienda, como es la "flexibilización" de los tiempos de duración de los contratos de alquiler, en línea con las existentes en los diferentes países europeos.
En la actualidad, el plazo mínimo de duración de un contrato de arrendamiento es de cinco años. En concreto, la Ley de Arrendamientos Urbanos articula un plazo mínimo pactado entre las partes, que normalmente es de un año, más un sistema de prórrogas anuales, hasta alcanzar los cinco ejercicios.
Para ello, Fomento contempla "mejorar y flexibilizar" la actual regulación del mercado de alquiler de viviendas y, en paralelo, articular medidas que "garanticen la seguridad jurídica" de los arrendamientos.
El alquiler, junto a la rehabilitación, serán los pilares del nuevo plan de vivienda de Fomento, tal como señaló la titular del Departamento, Ana Pastor, el pasado jueves en su primera comparecencia en el Congreso.
El Estado francés pone en venta cuatro palacetes para recaudar 250 millones de euros
El Estado francés va a sacar a subasta en marzo cuatro palacetes de un exclusivo distrito de París para recaudar unos 250 millones de euros con los que restaurar el complejo inmobiliario que a partir de 2016 acogerá nuevas oficinas ministeriales.
Entre las cuatro joyas seleccionadas está el palacete de Clermont, declarado monumento histórico en 1980 y que en sus 4.243 metros cuadrados y su gran jardín, que datan de comienzos del siglo XVIII, alberga al ministerio de Relaciones con el Parlamento.
Más pequeño pero igual de imponente es el palacete de Vogüé, de finales del XIX, con 3.374 metros cuadrados que sirven de sede del Centro de Análisis Estratégicos, mientras que el de Broglie, de 7.158 metros cuadrados, acoge en la actualidad la secretaría de Estado encargada del Desarrollo de la Economía Digital.
El último de esos edificios destinado a acabar en manos de alguna gran fortuna es de Mailly-Nesle, sede de la Documentación francesa y que, al igual que el resto, está ubicado en el séptimo distrito de la capital gala.
Con la cifra buscada el Estado se propone financiar la renovación de un gran complejo inmobiliario de 56.000 metros cuadrados que, a partir del año 2016, se espera que acoja la mayor parte de los servicios del primer ministro, además de dos gabinetes ministeriales y oficinas de autoridades independientes.
Bankia prevé vender más del doble de inmuebles en 2012
Bankia tiene previsto poner durante 2012 en el mercado un total de 9.000 inmuebles (pisos, plazas de garaje, locales…) en venta con importantes rebajas para captar el interés de los posibles compradores. Además, según ha señalado el consejero delegado de la entidad durante la presentación de resultados anuales, Francisco Verdún, "con las nuevas medidas del Gobierno vamos a agilizar los descuentos". Bankia comercializó más de 4.000 inmuebles en 2011.
El descuento medio de estas operaciones realizadas en 2011 ascendió al 23%. Si bien, en el último trimestre del ejercicio subió hasta el 27%. En este sentido, Verdú se ha mostrado confiado en que la bajada del precio de los activos, impulsado por la reforma del Gobierno, "nos permite bajar el precio sin estar en pérdidas".
Por ello, desde Bankia aseguran que hay más margen para ajustar los precios, aunque para que haya ventas tiene que haber demanda y eso no depende exclusivamente de los precios, aunque sí influye de manera importante. "Con las nuevas medidas del Gobierno vamos a agilizar el descuento", ha asegurado Verdún.
Peritajes especializados en vivienda para proteger los derechos de los consumidores de Madrid
La Comunidad de Madrid protegerá los derechos de los consumidores en materia de vivienda mediante peritajes especializados y avalados por el Colegio Oficial de Aparejadores. El consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, Percival Manglano, ha firmado la renovación del convenio de colaboración con el presidente del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Madrid, Jesús Paños, por el que ambas instituciones se comprometen a colaborar en los peritajes motivados por problemas de los consumidores en materia de vivienda.
A través de dicho convenio, el colegio elaborará y actualizará anualmente una lista de colegiados, con la formación, experiencia y perfil profesional adecuados para el desempeño de labores periciales en los procedimientos sancionadores de consumo relativos al sector de la vivienda y la edificación. Estos procedimientos están motivados por denuncias de consumidores ocasionadas por defectos de construcción y desperfectos en viviendas, entre otras.
Gracias a este convenio, el Colegio de Aparejadores designará por sorteo al técnico perito y visará sus conclusiones en el plazo de cinco días hábiles a la finalización del peritaje. Por su parte, la Consejería de Economía y Hacienda facilitará al colegio todo el material divulgativo que realice para su distribución entre sus colegiados. Además, tanto el colegio como el Gobierno regional se comprometen a colaborar en el diseño de una campaña de difusión dirigida a los colegiados.
El perito técnico designado por el colegio deberá tener una antigüedad igual o superior a 5 años de ejercicio de la profesión, o en su defecto, acreditar una formación específica en el conocimiento de patologías de las edificaciones, o formación específica en arbitrajes, peritaciones judiciales y reclamaciones de daños.
Durante el año 2011, las reclamaciones de consumidores en materia de vivienda han representado el 2,35% del total de las presentadas en la Comunidad de Madrid y el 17% de los expedientes sancionadores resueltos. Las reclamaciones en este sector versan principalmente sobre defectos en la construcción, incumplimientos de contratos o facturación incorrecta.
La política de vivienda compartirá plan estatal con infraestructuras y transporte
Las políticas de vivienda también tendrán un Plan Estatal con el Gobierno de Rajoy, pero esta vez compartido. Después de protagonizar dos normativas (2005-2008 y 2009-2012), la vivienda quedará encuadrada los próximos años en un mismo texto junto con infraestructuras y transporte. El alquiler y la rehabilitación serán las grandes apuestas en esta área del Ejecutivo de Mariano Rajoy.
La ministra de Fomento, Ana Pastor, ha anunciado que su departamento prepara un Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (PITVI) para el periodo 2012-2024 que aprobará el Consejo de Ministros el próximo mes de julio de 2012 en el que se establecerán las "prioridades y programas con el horizonte 2024".
Pastor ha asegurado, según se indica en un comunicado remitido por Fomento, que, en materia de vivienda, el departamento que dirige centrará sus líneas clave de actuación en el alquiler y la rehabilitación, para lo cual se elaborará un nuevo Plan de Vivienda, Alquiler y Rehabilitación, que incorporará a su Plan de Infraestructuras, Transportes y Vivienda (PITVI) 2012-2024.
Entre las actuaciones que tiene previsto poner en marcha Fomento, cabe destacar la definición de un plan de vivienda protegida para alquiler y con opción a compra. En ente sentido se fomentará el alquiler como principal instrumento para el acceso a las mismas para las personas con menos recursos, y el impulso de la rehabilitación, por ser la actividad más eficiente desde el punto de vista socio-económico.
El saldo del crédito hipotecario seguirá a la baja en 2012
La Asociación Hipotecaria Española (AHE) estima que el saldo vivo del crédito hipotecario seguirá a la baja en 2012, según explica en su último boletín trimestral.
Los últimos datos que maneja el organismo apuntan que el saldo vivo del crédito hipotecario se situó en 1,01 billones de euros en noviembre de 2011, lo que supone un descenso del 5,91% con respecto al mismo mes del ejercicio anterior.
Desde la AHE indicaron que "a falta de conocer los datos correspondientes al mes de diciembre, es probable que la cartera hipotecaria para el conjunto se reduzca en torno a un 6%".
De cara al presente ejercicio 2012, la asociación hipotecaria subrayó que "se prevén tendencias muy similares a las observadas en 2011". La organización indicó que el descenso de la inversión inmobiliaria en 2011 ocasionó un "fuerte descenso de la nueva contratación hipotecaria a lo largo del año".
En concreto, el nuevo crédito a hogares que en 2010 había mostrado un mejor comportamiento, registró por el contrario en 2011 "fuertes caídas" tanto en volumen de operaciones como en importe formalizado.
Servihabitat lanza al mercado 8.000 pisos en alquiler para facilitar el acceso a la vivienda
Servihabitat, la compañía de servicios inmobiliarios del Grupo La Caixa, pondrá en el mercado de forma progresiva 8.000 pisos en alquiler para "facilitar el acceso a la vivienda" a través del programa AlquilaFácil, según ha informado en un comunicado.
Los contratos, que serán de un año prorrogables hasta cinco, incluirán como ventajas los dos primeros meses de alquiler gratis y la sustitución del aval por un seguro gratuito de cuotas para el arrendatario.En el precio final también están incorporados los gastos de la comunidad y el IBI.
A finales de 2011, la compañía de servicios inmobiliarios de La Caixa ya tenía alquilados 3.122 inmuebles en toda España, de los que el 97% eran viviendas.
Estos 8.000 pisos en alquiler se lanzarán al mercado en varias fases y en la primera, que empieza ahora, se ofrecerán 800 viviendas, a la vez que se irá incorporando una media de 1.000 unidades por mes.
Así, la cartera total en alquiler que Servihabitat gestionará será de 11.000 inmuebles a finales de este año, de los que la mayor parte serán viviendas.
Esta oferta, a través de la campaña AlquilaFácil, ofrece inmuebles distribuidos por toda España con precios a partir de los 300 euros mensuales, y un 80% de las viviendas disponibles en la primera fase son nuevas.
La CE concede 1,6 millones a 1.138 despedidos de la construcción en Valencia
La Comisión Europea (CE) decidió hoy conceder 1,6 millones de euros para la reinserción laboral de 1.138 trabajadores despedidos del sector de la construcción en Valencia, unas ayudas procedentes del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG).
Los fondos, solicitados por las autoridades españolas, irán a parar a los antiguos trabajadores de 513 empresas, fundamentalmente pymes, según anunció el Ejecutivo comunitario en un comunicado.
Las ayudas totales ascenderán a 2,5 millones de euros, de los cuales el Gobierno deberá aportar la diferencia con los fondos procedentes del FEAG, es decir, cerca de un millón de euros.
El sector de la construcción "ha caído en picado" en Europa, y "especialmente en España", según declaró el comisario europeo de Empleo y Asuntos Sociales, László Andor, quien también señaló "las grandes dificultades que tienen los trabajadores de este área para encontrar nuevas oportunidades".
En 2010, los trabajadores despedidos en el sector de la construcción representaron el 28,2 % del total de despidos en la Comunidad Valenciana, mientras que en 2007 solo habían representado el 6,3 %., según datos de la CE.
La construcción verde alcanza el 17 % del negocio constructor en EEUU
La construcción de vivienas ecológicas y la rehabitación con criterios eco-eficientes en Estados Unidos avanza a pasos de gigante. Ya supone un 17% del negocio, según un reciente estudio de la editora McGraw-Hill Construction, y aporta unos 7.000 millones de dólares al año (más de 5.000 millones de euros) al negocio constructor. Además, los datos revelan que, en los próximos cuatro años, 1 de cada 3 viviendas (un 38% de la demanda de viviendas del país) serán verdes y el mercado asociado a su construcción se moverá entre los 87.000 a 114.000 millones de dólares (entre 66.000 y 86.000 millones de euros).
Además, en el mercado de rehabilitación de este tipo de inmuebles, las compañías esperan que el 65% de sus proyectos de 2012 sean de edificación sostenible y que en 2016 se llegue al 77%. Considerando que en 2009 solo el 22% de trabajos de reformas incorporaban prácticas ecológicas, las expectativas no están nada mal.
El estudio explica que los principales factores que hacen que los consumidores se decanten por este tipo de construcciones son la calidad que estos ofrecen y el ahorro energético del que se benefician. En contra, la poca concienciación ciudadana y los altos costes iniciales que supone la construcción de estas viviendas, hacen que los consumidores rechacen la posibilidad de escoger este producto.
El 61% de las constructoras consultadas para realizar el estudio confirma que los propietarios están cada vez más dispuestos a pagar más por una vivienda sostenible y que el 66% de las obras que se llevan a cabo son para remodelaciones de este tipo. El ahorro energético de estas casas es la característica fundamental que señalan los consumidores.
Desglosado por regiones, la costa oeste está viendo un crecimiento superior a la media en lo que se refiere a edificación sostenible, seguido de cerca por el norte y el oeste de Mississippi. Nueva Inglaterra, señalan, también ha experimentado un crecimiento sustancial en este mercado.
Bilbao inspeccionará una a una sus 4.000 viviendas municipales
El Ayuntamiento de Bilbao va a inspeccionar una a una sus 4.000 viviendas municipales para supervisar la correcta ocupación de las mismas tras haber identificado malos usos. Además, le servirá para conocer también el estado en el que se encuentra el parque municipal y proceder, en su caso, a las reformas pertinentes. Este es uno de los ejes aprobados en el Plan Estratégico 2012-2015 en el que se incluyen otras 70 acciones destinadas a facilitar a la ciudadanía el acceso a una vivienda digna, según informaron ayer el concejal de Urbanismo, Ricardo Barkala, y el director de esta entidad, Marcos Muro.
El organismo autónomo local, Viviendas Municipales, que comprende un parque de 3.975 viviendas y 1.000 locales, va a someterse a una profunda revisión para mejorar su funcionamiento. Probablemente se trata de la mayor reflexión dentro de esta entidad realizada desde hace mucho tiempo. Para ello, el consejo de Viviendas Municipales ha aprobado un Plan Estratégico con los ejes que marcarán las actuaciones de los próximos años.
El plan tiene entre sus prioridades realizar una inspección una a una de todas las viviendas municipales. "Se han detectado algunos malos usos de estos pisos", señaló Marcos Muro, "y queremos ver el alcance que tienen". Se refería a que hay viviendas municipales que se encuentran vacías a pesar de haber sido adjudicadas. Puede ser que dos personas a las que les ha correspondido un piso en alquiler sean pareja y, a pesar de vivir juntas, no quieren renunciar al alquiler. Otro caso es el de pisos que han podido pasar de padres a hijos de manera automática y sin comunicación. Hasta ahora se hacían inspecciones, pero de forma aleatoria, 150 pisos al año.
LEYES Y REGLAMENTOS
LEGISLACIÓN ESTADO:
Se establecen saneamientos adicionales de los activos inmobiliarios de las entidades de crédito por un valor total de 50.000 millones de euros
Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero. (BOE núm. 30, de 4 de febrero de 2012)
El principal lastre del sector bancario español es la magnitud de su exposición a los activos relacionados con el sector inmobiliario, activos que han sufrido un fuerte deterioro debido a la reciente evolución de la economía.
Hasta ahora no se han adoptado previsiones conducentes a lograr el saneamiento de los balances de las entidades de crédito, afectados negativamente por el deterioro de sus activos vinculados al sector inmobiliario. Advertido el impacto que dicho deterioro tiene sobre la solidez de nuestro sistema financiero, se hace imperativo diseñar una estrategia integral de reforma que incida sobre la valoración de estos activos y conlleve el saneamiento de los balances de las entidades de crédito españolas en un proceso transparente, en grado tal que se recupere la credibilidad y la confianza en el sistema español.
El eje central del saneamiento de los balances se articula a través de un nuevo esquema de cobertura para todas las financiaciones y activos adjudicados o recibidos en pago de deuda relacionados con sector inmobiliario. Este nuevo régimen se establece en tanto subsistan las incertidumbres extraordinarias que, por falta de mercados suficientemente profundos en volumen e importancia de transacciones, existen sobre la valoración de activos relacionados con suelo para promoción inmobiliaria en España y con las construcciones o promociones inmobiliarias en España de todo tipo de activos, tanto en curso como terminadas. Estos nuevos requerimientos responden a la situación efectiva a día de hoy de los activos inmobiliarios de las entidades de crédito, concebidos de modo realista para obtener una estimación razonable del deterioro para el conjunto de las carteras de estos activos, que se deben reconocer de acuerdo con el marco contable aplicable en España. Se impone, asimismo, un nuevo requerimiento de capital suplementario de la máxima calidad (capital principal), sobre la misma base de cobertura de activos dudosos o subéstandar o adjudicados en pago derivados de la financiación de suelo para promoción inmobiliaria.
Para que las entidades de crédito puedan acogerse al régimen previsto, es necesario que el proceso de integración cumpla con una serie de requisitos.
Estas exigencias se orientan a asegurar que el proceso de integración tenga un volumen mínimo significativo, a que se incluyan compromisos y objetivos como la adopción de medidas para la mejora del gobierno corporativo de las entidades, al incremento del crédito a las familias y pequeñas y medianas empresas, o a la colocación en el mercado de los activos inmobiliarios propiedad de las entidades.
Publicados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios en enero
Resolución de 1 de febrero de 2012, del Banco de España. (BOE núm. 28, de 2 de febrero de 2012)
La resolución hace públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda en enero de 2012.
La referencia interbancaria a 1 año (EURIBOR) es de 1,837
El tipo interbancario a 1 año (MIBOR) es de 1,837
El rendimiento interno en el mercado secundario de la Deuda Pública entre 2 y 6 años es de 4,267
Nuevo modelo 145 del IRPF: la cuantía para la deducción por vivienda en el cálculo de los pagos a cuenta de dicho impuesto será de 33.007,20 euros
Resolución de 23 de enero de 2012, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (BOE núm. 25, de 30 de enero de 2012)
El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, ha dado nueva redacción al artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, modificando la regulación de la deducción por inversión en vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al mismo tiempo que ha suprimido la disposición transitoria decimoctava de dicha Ley, en la que se establecía el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual adquirida con anterioridad al 1 de enero de 2011, y ha añadido una disposición adicional vigésima tercera, en cuyo apartado 1 se establece que, a efectos de lo dispuesto, entre otros, en los artículos 86.1 y 88.1 del Reglamento del Impuesto, la cuantía determinante para la toma en consideración de la deducción por vivienda en el cálculo de los pagos a cuenta de dicho impuesto será de 33.007,20 euros.
En consecuencia, resulta necesario adaptar a las indicadas modificaciones el modelo de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador al que se refiere el artículo 88 del Reglamento del Impuesto, para lo cual en la presente resolución se procede a sustituir el modelo 145 aprobado por la Resolución de 3 de enero de 2011, de este Departamento de Gestión Tributaria, por un nuevo modelo 145, en cuyo apartado 5 se suprime la distinción entre los comentados regímenes, general y transitorio, a efectos de la aplicación de la reducción en dos enteros del tipo de retención contemplada en el artículo 86.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Comunidad Autónoma del País Vasco: Para propiciar la construcción de viviendas de protección pública se impone la obligación de calificar específicamente suelo con destino a la construcción de viviendas cuyo precio sea susceptible de ser tasado por la Administración
Ley 17/1994, de 30 de junio. (BOE núm. 30, de 4 de febrero de 2012)
En la Comunidad Autónoma del País Vasco la carestía de la vivienda en los últimos años constituye una problemática grave y generalizada a todos los municipios que provoca que, actualmente, un porcentaje muy elevado de la población no pueda acceder a una vivienda.
La presente ley introduce una nueva herramienta para propiciar la construcción de viviendas de protección pública, consistente en imponer al planeamiento la obligación de calificar específicamente suelo con destino a la construcción de viviendas cuyo precio sea susceptible de ser tasado por la Administración.
El marco de actuación de esta ley se extiende al suelo clasificado como urbano, urbanizable y apto para urbanizar por el planeamiento general, porque en el suelo clasificado como no urbanizable existen instrumentos suficientes en la legislación vigente para la creación de patrimonios municipales de suelo.
La ley diferencia su intervención, teniendo en cuenta la población de los municipios. Se establece la aplicación general de la misma a los municipios con población superior a 7.000 habitantes, porque en éstos la problemática de la vivienda está más acentuada, mientras que para los de población inferior su carácter es potestativo, dado que la dinámica residencial es generalmente más escasa.
La norma prevé, en aras a agilizar la tramitación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo, así como de los instrumentos de gestión, una reducción considerable de los plazos previstos en la legislación urbanística vigente.
Comunidad Autónoma de Canarias: se crea en el Impuesto General Indirecto Canario un nuevo tipo impositivo reducido del 2,75 por ciento para la inversión en vivienda nueva; también se crea una deducción en la cuota autonómica del IRPF para la rehabilitación de viviendas
Ley 11/2011, de 28 de diciembre. (BOE núm. 23, de 27 de enero de 2012)
La paralización del sector de la construcción exige el desarrollo de políticas reactivadoras del mismo y se ha de atender, en primer lugar, a la situación coyuntural de haberse generado un stock de viviendas por sus promotores, circunstancia que coadyuva a la ralentización de la actividad económica general. Aparte de medidas de política económica que incidan en la financiación para la venta de tales viviendas, pueden incorporarse medidas de política tributaria estableciendo un diferencial fiscal en el Impuesto General Indirecto Canario para la inversión en vivienda nueva; para ello, se crea un nuevo tipo impositivo reducido del 2,75 por ciento aplicable a las primeras entregas por el promotor de viviendas cuya base imponible sea inferior a 150.000 euros y que se destinen por su adquirente a primera vivienda habitual.
Los incentivos fiscales de la presente ley consisten en la creación de una deducción en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para incentivar las obras de mejora, reforma y rehabilitación de viviendas, aplicable a las cantidades satisfechas a partir del 15 de septiembre de 2011 y hasta 31 de diciembre de 2012. La retroactividad de la norma se fundamenta en las propias razones de política económica que le sirven de base a la medida así como el grado de previsibilidad que el cambio ha tenido para los contribuyentes afectados, evitando que el anuncio de la medida supusiera una paralización de la actividad económica en el subsector.
Finalmente, se modifica la escala autonómica aplicable a la base liquidable general a que se refiere el artículo 74 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con efectos desde el 1 de enero de 2011 y con vigencia indefinida; y, por otro lado, se produce la adecuación del mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio al establecido por el artículo único tres del Real Decreto-ley 13/2011, de 18 de septiembre, por el que se establece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.
LEGISLACIÓN CCAA:
CANTABRIA
Firmado el calendario laboral orientativo del sector de la construcción para 2012
Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas de Cantabria. (Boletín Oficial de Cantabria de 25 de enero de 2012)
Se firma el Calendario Laboral Orientativo del Sector para 2012, con sus especificaciones, en el que las partes firmantes establecen que, inicialmente, la jornada correspondiente al año 2012 será de 1738 horas anuales, si bien, y dado su carácter provisional, dicho calendario podrá ser modificado en función de lo que se pacte en materia de jornada entre las partes en la negociación colectiva.
Excepcionalmente, para el año 2012, como quiera que el mencionado calendario laboral refleja un exceso de jornada de 24 horas anuales, se ha establecido el disfrute de dichas horas como 3 días más de vacaciones. En consecuencia, durante el año 2012, los trabajadores del Sector disfrutarán de 3 días más de vacaciones, que se añadirán a las vacaciones reglamentarias, cuya duración pasará a ser de 33 días, 24 de los cuales pasarán a ser laborables. Todo ello sin perjuicio de la modificación que pudiera experimentar el calendario correspondiente a este ejercicio como consecuencia de la jornada laboral anual que finalmente se pacte para el año 2012.
ANDALUCÍA
Se modifica la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía
Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 8 de febrero de 2012)
Entendiendo la ley urbanística como el marco jurídico preciso para garantizar la seguridad jurídica de todos los operadores que intervienen en el proceso de transformación del suelo, la aprobación de la legislación estatal de suelo ha hecho necesario que la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, deba modificar su articulado en aquellos elementos necesarios para hacer comprensible en su integridad la normativa urbanística de aplicación en nuestra Comunidad, respetando la legislación básica estatal de aplicación.
La aprobación de la legislación estatal de suelo aconseja el dictado de esta Ley, que persigue modificar aspectos concretos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, consolidando un marco normativo estable en nuestro territorio que asegure la plena aplicación del mismo por parte de las Administraciones y la ciudadanía en general, todo ello sin perjuicio del ulterior desarrollo reglamentario que deba realizarse.
Se aprueba el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida
Decreto 1/2012, de 10 de enero. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 30 de enero de 2012)
Mediante el Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes
de Vivienda Protegida que se aprueba por el presente Decreto, se fija el marco jurídico y los criterios generales a seguir por las bases reguladoras de cada Registro municipal, en relación al procedimiento de selección de las personas adjudicatarias de vivienda protegida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.
En desarrollo de dicha Ley, en el Reglamento se recoge como finalidad de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida la de proporcionar información sobre las necesidades de vivienda existentes en cada municipio, para la elaboración del Plan Municipal de Vivienda y Suelo, y la de fijar los mecanismos de selección para la adjudicación de vivienda protegida.
El Reglamento establece los requisitos que habrán de reunir las personas demandantes de vivienda protegida y los datos básicos que deberán figurar en las solicitudes de inscripción que se presenten, sin perjuicio de que cada Registro pueda requerir datos adicionales.
Por otra parte, se prevé la posibilidad de que puedan seleccionarse a través del correspondiente Registro, no solo las personas adjudicatarias de las viviendas protegidas de nueva construcción, sino también las de otras viviendas protegidas en segunda transmisión o libres, nuevas o usadas, ofrecidas, puestas a disposición o cedidas al Registro. De esta forma, podrá aumentarse la oferta de viviendas a las personas demandantes inscritas y lograr optimizar el uso de las viviendas y la adecuación de las mismas a las necesidades de la ciudadanía.
CASTILLA Y LEÓN
Se modifica la Orden por la que se regula el procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León
ORDEN FYM/44/2012, de 23 de enero, por la que se modifica la Orden FOM/1982/2008, de 14 de noviembre. (Boletín Oficial de Castilla y León de 8 de febrero de 2012)
La Orden FOM/1982/2008 de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León, modificada por la Orden FOM/791/2011 de 1 de junio, establece diferentes formas de los procesos de selección como son el sorteo, las actuaciones singulares o el baremo.
En virtud de la presente Orden se modifica el artículo 15 de la citada Orden FOM/1982/2008 de 14 de noviembre, a fin de ganar en agilidad y rapidez en la tramitación de los procedimientos en los que haya que facilitar una vivienda de protección pública a personas que estén entre los colectivos que son merecedores de una especial protección en el acceso a la vivienda de protección pública y se encuentren en una situación de necesidad perentoria de vivienda.
SUBVENCIONES
Se amplía el plazo de solicitudes de subvenciones para la rehabilitación térmica de edificios residenciales y viviendas para el 2012 en Cataluña
RESOLUCIÓN TES/68/2012, de 25 de enero, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la Resolución TES/2957/2011, de 20 de diciembre, de convocatoria anticipada de subvenciones para la rehabilitación energética de la envolvente térmica de edificios de uso residencial y de viviendas del Plan para el derecho a la vivienda 2009-2012, para el año 2012. (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 30 de enero de 2012)
SENTENCIAS
CIVIL- COMPRAVENTA
Es abusiva la cláusula por la que se impone a los compradores de viviendas la obligación de pagar la plusvalía
Tribunal Supremo – 842/2011 – 25/11/2011 Sala Primera
Se desestima el recurso de casación interpuesto por la demandada contra Sentencia parcialmente estimatoria de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, sobre reclamación de cantidad.
La Sala del Supremo declara que el primero de los requisitos para considerar abusiva la cláusula en cuestión, (estipulación no negociada individualmente), se deduce de la apreciación relativa a que los compradores manifestaron su discrepancia y que no les quedó más remedio que aceptar la condición o desistir de la compra, con los consustanciales inconvenientes, lo que revela que se trató de una cláusula impuesta. La falta de buena fe se manifiesta en que, además de no ofrecer el vendedor desde el inicio una completa información a los compradores, incluso en la escritura de compraventa no se dio como seguro que se generaría el impuesto de plusvalía, cuando la vendedora forzosamente tenía que conocer que así era, lo que supone una conducta no ajustada a la lealtad y confianza exigibles en los tratos, y especialmente en las relaciones en que intervienen un promotor o constructor y un consumidor.
Y finalmente es claro el desequilibro contractual porque en el impuesto de que se trata, sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es el transmitente, que es quien percibe el aumento del valor -mayor valor adquirido por el inmueble- y como tal beneficiario está obligado al pago, sin que tal plusvalía genere beneficio alguno para el comprador, que se ve obligado a responder de una carga económica sin ninguna contraprestación o contrapartida por parte del vendedor.
Por consiguiente al tratarse de una estipulación no negociada individualmente que limita los derechos de los consumidores, recibe la sanción de la nulidad que le impone el artículo 10 bis de la Ley 26/1984 General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y que convierte en indebido y restituible lo pagado por el consumidor por el concepto de que se trata, que en el caso se refiere al Impuesto de Plusvalía.
La aplicabilidad de la doctrina general de los artículos 1255 y 1455 CC que reconocen la validez del pacto que deriva el pago del impuesto de plusvalía del vendedor al comprador resulta claramente improcedente cuando sobre lo mismo debe prevalecer la normativa especial en materia de consumidores.
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Marginal Nº 2352521
CIVIL- PROPIEDAD HORIZONTAL
Los acuerdos que modifiquen la participación en los gastos comunitarios y no estén asociados al acuerdo de instalación del ascensor requieren unanimidad
Tribunal Supremo – 773/2011 – 08/11/2011 Sala Primera
Se interpuso demanda de impugnación de acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios demandada en junta general extraordinaria de 8 de Noviembre de 2005, acuerdo que vino a modificar un acuerdo previo, adoptado en junta general extraordinaria celebrada el 26 de Junio de 2002, por el que se acordaba la instalación de ascensor con exención del abono de los gastos que ocasionase a determinados copropietarios que previamente habían votado en contra a la instalación de aquel, sobre la base de entender que el acuerdo se adoptó con la mayoría prevista por el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y por unanimidad, la comunidad de propietarios demandada se opuso entendiendo que el acuerdo adoptado no requería unanimidad.
El juez de primera instancia desestimó la demanda, mientras que la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación revocando la sentencia anterior. De esta forma, la parte demandada interpuso recurso de casación que el Supremo desestimaría declarando que la interpretación del artículo 17. regla 1.ª, párrafo primero de la LPH efectuada por la Sentencia recurrida, resulta acorde o ajustada a la jurisprudencia citada en el recurso, ya que en el presente supuesto el acuerdo impugnado altera o modifica un acuerdo previo, que versa sobre cuotas de participación, y no resulta accesorio del principal, adoptado en junio de 2002, relativo a la autorización de ascensor, sino independiente de aquel, por lo que es nulo, al haber sido adoptado por simple mayoría y no por unanimidad, régimen de mayorías exigido al afectar a las cuotas de participación en los gastos y por tanto al título constitutivo o estatutos de la Comunidad.
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Marginal Nº 2352592
CIVIL- CONTRATOS
Si no transcurre el plazo fijado para realizar la prestación no se puede exigir incumplimiento contractual
Tribunal Supremo – 918/2011 – 15/12/2011 Sala Primera
Se desestima el recurso de casación formulado contra Sentencia desestimatoria de la Audiencia Provincial de Alicante, sobre solicitud de declaración de incumplimiento de contrato.
Se celebra un contrato privado entre dos sociedades por la que una de ellas cede a la otra un terreno y como parte del precio la compradora debía entregar a la vendedora un local a construir, dándole a elegir entre dos opciones en diferentes espacios. El local se debía entregar en dos años. Dos meses después se celebra en escritura pública un contrato de compraventa del local a construir de 500 metros cuadrados, a elegir por parte del cedente originario del solar. En el año 2001 se prorroga en escritura pública el plazo de construcción, incorporando plano de ubicación del local, y en el año 2002 se vuelve a prorrogar por un plazo que concluiría el 30 de septiembre de 2005. El 17 de febrero de ese año, el adquirente del local a construir requiere notarialmente a la otra parte aduciendo que en la escritura de división horizontal efectuada por éste no se respeta el espacio para local consignado en la escritura de prórroga del año 2001.
Finalmente, el 8 de junio de 2005, la sociedad cesionaria del local demanda por incumplimiento a la sociedad cedente, cuando aún no había transcurrido el plazo para la construcción del local. Éste es precisamente el argumento fundamental utilizado en instancia, y corroborado por el Tribunal Supremo, para rechazar la demanda y el recurso, más aún cuando el 26 de junio de 2005 la sociedad cesionaria del solar notificó por conducto notarial a la cedente los locales existentes a su disposición.
La Sala declara que no existe incumplimiento cuando aún no ha llegado el plazo pactado, porque según el artículo 1125 CC, que se declara infringido, “las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto, solo serán exigibles cuando el día llegue”, y está absolutamente probado que la demanda origen de este litigio se presentó meses antes del día fijado por las partes para el cumplimiento.
La recurrente alega que es posible la petición de condena de futuro, que no cabe restringir sólo a prestaciones pecuniarias, citando varias Sentencias de la Sala. Estos argumentos no son admisibles, porque no cabe la Sentencia con condena de futuro cuando aún no puede conocerse si se producirá o no incumplimiento del deudor, al no haber llegado el día pactado para ello.
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Marginal Nº 2353090
CIVIL- RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Se puede individualizar en algún agente del proceso constructivo la conducta que origina los daños en el edificio colindante
Tribunal Supremo – 978/2011 – 27/12/2011 Sala Primera
En este caso se analiza la responsabilidad de los distintos agentes que intervienen en el proceso de edificación como consecuencia de los daños causados en un edificio colindante a la parcela donde se realizaron las obras de excavación y cimentación.
Los propietarios del edificio, sito en la parcela colindante a las obras, interponen demanda contra la entidad promotora de la obra, el arquitecto proyectista y el arquitecto técnico y contra todas sus aseguradoras en reclamación de los daños y perjuicios ocasionados que produjeron grietas que dieron lugar a la ruina del edificio y posterior demolición.
En el juzgado de instancia se absuelve a todos los codemandados y, una vez formulado recurso de apelación la Audiencia Provincial ratifica la resolución de instancia. Los actores acuden al Tribunal Supremo interponiendo recurso de casación al considerar que, acreditada la responsabilidad del arquitecto proyectista y del arquitecto técnico no puede exonerarse a la promotora que es responsable de toda la obra, además de ser arquitecto proyectista socio de dicha promotora, lo que acredita la relación de dependencia.
Sin embargo la Sala del Supremo no coincide con esta apreciación pues entiende, como también hizo la Audiencia Provincial, que los daños producidos son como consecuencia de la elección del sistema de bataches para la excavación y ejecución del muro. Esta elección la realiza el arquitecto proyectista sin intervención alguna de la entidad promotora con la que no tiene relación de dependencia. Y en este sentido el hecho de ser el arquitecto socio de la promotora no acredita por sí solo que exista una subordinación en relación a la obra puesto que la promotora subcontrató con otra empresa la ejecución de las obras, y además existe una relación de arrendamiento de servicios entre la promotora y el arquitecto proyectista.
Por lo tanto la relación societaria no tiene por qué implicar necesariamente la relación de dependencia o subordinación. Del mismo modo afirma el Alto Tribunal que la promotora contrató a unas personas que tienen los debidos conocimientos para el ejercicio correcto de la “lex artis” sobre los que no tiene un deber de vigilancia, puesto que ninguno se reservó en la dirección y ejecución de los trabajos de los que deba responder como dueña de la obra. De esta forma el Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial y desestima el recurso de casación formulado por la parte actora.
No existe solidaridad entre los agentes porque se puede individualizar en algunos de ellos la conducta que origina los daños en el edificio colindante. No obstante la sentencia establece que la promotora no respondería en ningún caso por las actuaciones del arquitecto proyectista y el arquitecto técnico.
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Marginal Nº 2354287
CIVIL- RESPONSABILIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN
Vicios ruinógenos y defectos de acabado en la edificación
Tribunal Supremo – 13/2012 – 23/01/2012 Sala Primera
La comunidad de Propietarios de un edificio demandó a la promotora, la constructora y los arquitectos técnicos y Superiores que habían intervenido en la edificación, interesando la condena solidaria de todos ellos a ejecutar la reparación de los graves defectos y daños constructivos apreciados en la misma, según se detalla en el informe pericial y, subsidiariamente, para el caso de que no fuera ello estimado, se interesó la responsabilidad mancomunada en las proporciones que se estime y la condena mancomunada a ejecutar tales obras de reparación, mediante una empresa constructora.
La sentencia de Instancia estimó parcialmente la demanda agrupando los defectos en bloques en atención a la ubicación de cada uno de los defectos observados. En relación con los mismos, aprecia la existencia de la mayor parte de los defectos constructivos para encajarlos en el concepto amplio de ruina del artículo 1591 del Código Civil (CC), recordando que no equivale a derrumbamiento del edificio, sino a defectos que hagan inhábil el edificio para el uso al que estaba destinado, de los que responden de uno u otro modo los intervinientes en
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