Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
 NOTA IMPORTANTE
Inicio » Fiscal » El riesgo de no declarar en el IRPF los ingresos de alquiler
El riesgo de no declarar en el IRPF los ingresos de alquiler

El riesgo de no declarar en el IRPF los ingresos de alquiler

 

Sumario:

 

1.    ¿Qué es lo que discute la Agencia Tributaria?

 

2.    La resolución del TEAC de 2-3-2017

 

3.    ¿Qué consecuencias tiene este nuevo criterio?

 

4.    ¿Vale la pena plantear batalla?

 

 

Los contribuyentes que obtienen ingresos por el arrendamiento de viviendas, y no los declaran, deberán replantearse si esta opción es demasiado arriesgada. Y es que la Agencia Tributaria está dispuesta a castigar a estos contribuyentes, impidiéndoles aplicar las reducciones previstas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de IRPF, para los rendimientos del capital inmobiliario. El primer paso lo acaba de dar el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en una resolución que unifica el criterio de la Administración, en un sentido muy perjudicial para los contribuyentes.

 

1. ¿QUÉ ES LO QUE DISCUTE LA AGENCIA TRIBUTARIA?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que nos referimos a los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos por el arrendamiento de viviendas. Quedan fuera, por tanto, del objeto de este artículo, las rentas obtenidas por el alquiler de viviendas que, por contar para su ordenación con una persona con contrato laboral y a jornada completa, tributan como rendimientos de actividades económicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley de IRPF.

 

Pues bien, la Ley del IRPF regula en su artículo 23.2 una reducción del 60% aplicable sobre los rendimientos del capital obtenidos por el alquiler de inmuebles destinados a vivienda del arrendatario. Antes de la modificación de este artículo, operada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre (con efectos desde el 1-1-2015), dicha reducción era del 100% si el arrendatario tenía entre 18 y 30 años, y del 60% para el resto de arrendamientos destinados a vivienda.

 

Actualmente, subsiste únicamente la reducción del 60%, siendo el único requisito que el destino del inmueble arrendado sea el de vivienda del arrendatario.

 

Además, una reciente resolución del TEAC, de 8-9-2016, ha declarado que es posible aplicarse esta reducción incluso si el arrendatario es una persona jurídica.  Y es que afirma el TEAC que no hay por qué considerar que el arrendatario de la vivienda tiene que ser necesariamente el que la ocupa. Por ello, el Tribunal Central permite la aplicación de la reducción cuando el arrendatario sea una sociedad, y en el contrato se especifique con claridad quién es la persona física que va a utilizar el inmueble como vivienda de forma exclusiva.

 

Sin embargo, el problema viene porque el citado artículo 23.2 de la Ley de IRPF dispone que “Esta reducción sólo resultará aplicable respecto a los rendimientos declarados por el contribuyente”. Se plantea por tanto, qué ocurre cuando el contribuyente no ha declarado dichos rendimientos, y la Agencia Tributaria inicia en su contra una comprobación fiscal. ¿Podría este contribuyente pedir entonces que se le aplique la referida reducción sobre los rendimientos del capital inmobiliario no declarados?

 

2. LA RESOLUCIÓN DEL TEAC DE 2-3-2017

Esta cuestión acaba de ser resuelta por el TEAC, en una reciente resolución de 2-3-2017, dictada en resolución de un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. El objeto de este recurso es el de decidir cuál es la interpretación que debe seguir la Administración, ante la disparidad de criterios administrativos. En este caso, el recurso se planteó por la Administración Tributaria, contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, que había considerado que la reducción del artículo 23.2 de la Ley de IRPF era aplicable, aunque el contribuyente no hubiese declarado en su autoliquidación los ingresos obtenidos por el arrendamiento de viviendas.

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

La exención por reinversión de la vivienda habitual en casos de separación o divorcio

La exención por reinversión de la vivienda habitual en casos de separación o divorcio

AUTOR: Ignacio Mendaro, asesor fiscal en Martín Molina EN BREVE: Según Tributos, la expresión reglamentaria «circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio» comporta una obligatoriedad en dicho cambio DESTACADOS: La expresión reglamentaria «circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio» comporta una obligatoriedad en dicho cambio tal como es interpretada por la Dirección General de Tributos En aquellos supuestos ... Leer Más »

Impuesto de plusvalía: ¿qué dice la sentencia del TC sobre el cálculo de la base imponible?

Impuesto de plusvalía: ¿qué dice la sentencia del TC sobre el cálculo de la base imponible?

AUTORA: Eva María Hernández Ramos, presidenta Instituto Alana y socia fundadora Alvis Ekosystem EN BREVE: El legislador debe llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del art. 31.1 CE puestas de manifiesto en todos los pronunciamientos constitucionales SUMARIO: Introducción Antecedentes jurisprudenciales de la prohibición de confiscatoriedad: Análisis actual ... Leer Más »

Modificaciones en la fiscalidad inmobiliaria introducidas por el Proyecto de Ley de medidas contra el fraude fiscal

Modificaciones en la fiscalidad inmobiliaria introducidas por el Proyecto de Ley de medidas contra el fraude fiscal

AUTOR: Gerard Aguilar Navarro, abogado. Director de fiscalidad en TECNOTRAMIT EN BREVE: Después de su aprobación por el Congreso de los Diputados, en fecha 4 de junio de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, ... Leer Más »

Impago del IBI como motivo de la acción resolutoria del contrato de arrendamiento

Impago del IBI como motivo de la acción resolutoria del contrato de arrendamiento

SECCIÓN: FISCAL AUTOR: Antonio Velázquez, Director en Velázquez de Soto EN BREVE: Aunque en la práctica inmobiliaria diaria se debata, de manera abstracta, la legitimación para pactar en un contrato de arrendamiento que el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) sea a cargo de los arrendatarios, lo cierto es que el impago de este impuesto sí constituye motivo legítimo ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Revista Inmueble