Cuando se alquila una vivienda siempre surgen dudas, es por ello que trataremos de resolver algunas de ellas con una serie de recomendaciones.
1- ¿Contrato verbal o escrito? La duda podría surgir, pues la LAU permite hacerlo de manera verbal, no obstante si está por escrito siempre servirá de prueba y dotará al alquiler de mayor seguridad jurídica.
2- ¿Documento público o privado? La resolución vendría a ser similar a la anterior cuestión, si se hace en documento público se le otorga mayor seguridad (se hace a través del Registro de la Propiedad), pero la ley no obliga a que se haga púbico.
3- ¿Hay que inscribirlo en el Registro ? La inscripción en el Registro confirma varios derechos del inquilino, entre ellos el derecho de estar un mínimo de tres años más un año más de prórroga, así aunque no se obligatorio sí es aconsejable.
4- Requisitos básicos del contrato. Estos requisitos vienen establecidos en el artículo 37 de la LAU y entre otros son que se identifique la identidad de los contratantes y la vivienda arrendada, la duración pactada, la renta inicial y demás cláusulas libremente pactadas.
5- Impuestos: Uno de los puntos en los que surgen más dudas, vamos a tratar individualmente el ITP, el IRPF y el IVA.
– Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: Lo debe pagar el inquilino y lo puede hacer a través de la compra del impreso de papel timbrado en el estanco en el que constan los datos básicos. Si la redacción se hace entre las partes o con un profesional, éste deberá de encargarse del cobro del tributo por parte del inquilino.
– IRPF: El importe del arriendo es un rendimiento obtenido por el alquiler por lo que el arrendador deberá declararlo en su renta como un rendimiento del capital inmobiliario.
– IVA: el inquilino está exento de IVA y dicha exención se extiende a los garajes, a los anexos accesorios a las viviendas, así como a los bienes muebles alquilados. En cambio, si el arrendamiento es mixto (se destina a vivienda y a actividad profesional), quedará sujeto a IVA, como también estará sujeto a este impuesto el arrendamiento de vivienda cuando es con una entidad mercantil para sus empleados.
6- El certificado de eficiencia energética de la casa. Se debe entrar dicho certificado si la vivienda fue construida antes de 2007. El casero está obligado a hacer constar en el contrato una cláusula que indique que en el momento de la firma se aporta el certificado y se facilita una copia al inquilino.
Fuente: Idealista.