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Renta 2016: todo lo que necesitas saber sobre venta, hipoteca y alquiler de vivienda habitual

Renta 2016: todo lo que necesitas saber sobre venta, hipoteca y alquiler de vivienda habitual

La campaña de la declaración de la renta 2016 se acerca a su fin, que tendrá lugar el día 30 de este mes de junio. Si aún no hemos presentado nuestra declaración, resulta conveniente revisar la fiscalidad relativa a la vivienda y las hipotecas. En este artículo repasaremos el marco regulatorio más importante relativo a la hipoteca y al alquiler de vivienda habitual, así como la tributación de la plusvalía por venta de vivienda.

Desgravación por vivienda habitual

España cuenta con una proporción de viviendas en propiedad cercana al 80 %, notablemente superior a la de nuestros vecinos europeos, apuntan desde el comparador hipotecario HelpMyCash.com. La buena noticia es que si disponemos de una hipoteca sobre nuestra vivienda habitual podremos desgravar parte del gasto del préstamo. La mala noticia es que sólo podremos hacerlo si la adquisición de la vivienda tuvo lugar con anterioridad a 2013.

Las cantidades que podremos ahorrarnos están limitadas sobre la base máxima de 9.040 euros, de los cuales podremos deducirnos un 15 %. Dicho de otro modo, si durante todo un año las cuotas mensuales de nuestra hipoteca nos han supuesto un desembolso de 9.040 euros, podremos reducir nuestros impuestos en 1.356 euros.

Merece una mención especial que estos 9.040 euros son a título personal, por lo que si vivimos en pareja y realizamos declaraciones separadas, la cantidad se duplica: una base de 18.080  que permite desgravar un máximo de 2.712 euros entre los dos.

Recordamos que esta desgravación sólo puede realizarse sobre la vivienda habitual y si esta fue adquirida antes del 1 de enero de 2013.

Deducción por alquiler de vivienda habitual

No disponer de una vivienda en propiedad no significa que no podamos rebajar nuestros impuestos de ninguna manera. A pesar de que esta deducción fue derogada, las personas que firmaran su contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015 aún pueden disfrutar de la prórroga otorgada sobre este concepto.

En particular, podrán disfrutar de una deducción estatal por alquiler de vivienda habitual del 10,05 % calculada  sobre un máximo de 9.040 euros, al igual que sucedía con las hipotecas, dando lugar a un ahorro máximo de 906 euros, siempre que nuestra base imponible no supere los 12.000 euros anuales.

Si nuestros ingresos totales ascienden por encima de los 12.000, hasta un máximo de 24.000 euros, se aplicará la siguiente fórmula: deducción = 9.040 – (0,75 x (base imponible – 12.000)).

Esta deducción por alquiler de vivienda habitual puede incrementarse en función de la deducción autonómica que nos corresponda, que en cada territorio pueden ser diferentes.

Tributación de la venta de vivienda

Si durante el último ejercicio fiscal también llevamos a cabo la venta de una vivienda, esta operación también deberá aparecer reflejada en nuestro documento de tributación. La buena noticia es que los tipos impositivos de cada tramo se han reducido para la presente campaña.

De este modo, para calcular cuánto tenemos que pagar tendremos que realizar un cálculo por tramos sobre la plusvalía de la transacción (si la hubiera) de la siguiente manera:

  • De 0 a 6.000 euros: 19 %
  • De 6.000 a 50.000 euros: 21 %
  • Más de 50.000 euros: 23 %

Para determinar si hubo ganancia o pérdida patrimonial tendremos que restar al valor de la transmisión (importe real de la venta menos gastos y tributos asumidos por el vendedor) el valor de la adquisición (importe de adquisición más coste de las mejoras más gastos y tributos menos amortizaciones).

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