En la reciente sentencia, el TSJ de Canarias anula concretamente los artículos 3.2, 12.1, 13.3 y el párrafo tercero del apartado IV del Anexo 2 del decreto 113/2015. Con ello, estima en parte los recursos que presentaron en su momento la Federación Española de Viviendas de uso Turístico y, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
El contenido del decreto está enfocado en prohibir los servicios con fines turísticos que ofrecen los alojamientos y viviendas privadas en suelos turísticos o de uso mixto. El tribunal considera que la norma tiene por objetivo intentar que no proliferen este tipo de alojamientos, puesto que en ocasiones tienen un precio más competitivo frente a la oferta hostelera, pero ello podría infringir la libertad de empresa y la libre competencia. Además, la Ley de Turismo de Canarias no da cobertura a esta exclusión pretendida por el decreto.
En la sentencia también se anula la exigencia de ceder la totalidad de la vivienda al usuario con el alquiler vacacional. El tribunal considera que la intervención de los poderes públicos en la forma de la oferta no es posible: “No hay razones para exigir al cliente, que solo desea contratar una habitación para alojarse, asumir el coste del arrendamiento de la totalidad de la vivienda si el propietario desea ofrecer ese servicio”.