Los bienes inmobiliarios, que se transmiten en una venta o en una sucesión, suelen ser fuente de controversia entre las autoridades tributarias autonómicas y los contribuyentes, por el método de valoración que aplica la administración a efectos de pagar un impuesto.
Recientemente, el Tribunal Supremo en su sentencia de 6 de abril se pronuncia a favor de este sistema de valoración que vienen aplicando las comunidades, y que supone gravar el valor real con los llamados coeficientes. De esta manera, la sentencia recupera la Orden 4/2014, de 28 de febrero, de la Conserjería de Hacienda y Administración Pública de Valencia que fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia en febrero de 2016.
La causa fue iniciada por un contribuyente que compró un inmueble en Alcoy (Alicante) y que, tras abonar el correspondiente importe derivado del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, recibió por parte de la Oficina de la Conserjería de Economía y Hacienda una liquidación complementaria por importe de 4.111,16 euros, al fijarse el valor comprobado por ésta en 120.111,59 euros, en vez de los declarados 79.000 euros por el contribuyente. Todo ello amparándose precisamente en la Orden 4/2014. El contribuyente que recurrió alegaba que los coeficientes aplicados no reflejaban el valor real y eran abusivos, además, consideraba que la norma se aplicó con carácter retroactivo.
El Supremo, cuyo pronunciamiento provoca un revés a lo que dictó el TSJ de Valencia, considera que se ajusta a Derecho el método que utiliza la administración valenciana, justificando que es un sistema previsto por la Ley, concretamente amparado por el artículo 57 de la Ley General Tributaria. En la sentencia, el Alto Tribunal resucita la aplicación de los coeficientes aunque, en definitiva, no entra a valorar si su utilización refleja o no el valor real del inmueble. Aunque se trata de una decisión, por tanto, favorable a la administración autonómica en cuestión, el mismo tribunal advierte que no es posible una aplicación retroactiva de la Orden 4/2014, algo que sí se produjo en el caso planteado puesto que la adquisición de la vivienda en Alcoy se produjo en enero de 2014 mientras que la entrada en vigor de la norma se produce en febrero de 2014.
La sentencia cuenta con un voto particular formulado por el magistrado Excmo. Sr. Francisco José Navarro Sanchis. Este magistrado pone en duda la idoneidad del método de coeficientes utilizado por las autoridades tributarias económicas para todos los impuestos: “Se ha reemplazado un medio de comprobación, con ciertas imperfecciones y con un alto coste de gestión para las comunidades autónomas, por algo que no puede ser considerado, ni etimológica ni jurídicamente, como un medio de comprobación ( art. 57 LGT ), pues pese a la dicción legal, no se ejercita realmente la facultad de comprobar cuando se descree del valor declarado por el contribuyente y en su lugar se sustituye dicho valor por otro de superior cuantía basado en fórmulas abstractas hasta lo cabalístico”.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal 70374606