La Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) celebra la sentencia del Tribunal Constitucional en la que se afirma que la venta de un inmueble que provoque pérdidas no tenga que tributar por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal, aunque la estima «insuficiente».
En una nota, Asefiget indica que es un impuesto «injusto y confiscatorio» que produce una doble tributación -IRPF e IIVTNU- conculcando el artículo 31 de la Constitución en lo relativo a la capacidad económica de los obligados tributarios.
Así pues se pide al legislador que, en el desarrollo de la configuración normativa de la sentencia, cambie algunos aspectos «claramente perjudiciales» para el contribuyente.
Refiriéndose a la fórmula empleada para el cálculo del impuesto, puesto que actualmente no se está calculando el aumento de valor por el tiempo que pasa entre la adquisición y la transmisión, sino por los años que se sucederán desde la transmisión.
Por tanto, propone que la base imponible se fije en base a la operativa que se establece en la Ley 35/2006 de IRPF, utilizando los valores reales, tanto del momento de la transmisión, como del instante de la adquisición, siendo la base imponible la proporción sobre el total, del valor del terreno del último recibo del Impuesto sobre Inmuebles, empleando unos tipos impositivos «justos y proporcionados».
Además, solicita que las bonificaciones no sean de carácter rogado, sino que se utilicen de oficio por la entidad local, evitando un enriquecimiento «injusto» por parte de las entidades locales, debido al desconocimiento de la norma por la mayoría de los contribuyentes e, igualmente, que no se dé la sujeción al impuesto en los casos de transmisión mortis causa, para el cónyuge superviviente.
SIMPLIFICAR LA TRAMITACION.
Asimismo consideran que esta tramitación tendría que simplificarse para los contribuyentes, con un impreso facilitado por la Administración local y suscrito por el sujeto pasivo o su representante, adjuntando con el mismo copia simple de los documentos privado, notarial, judicial o administrativo.
Deben constar los hechos, actos o contratos que generan la transmisión y, además, cualquier prueba, admisible en derecho (básicamente informe pericial) que demuestre si ha habido hecho imponible o no.
Por último, Asefiget señala como prueba suficiente la presentación de copia de las escrituras de compra y de venta para, en principio, observar si se ha producido una ganancia o pérdida patrimonial en la transacción.