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El TSJM tumba el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla porque no se evaluó el «impacto de género»

El TSJM tumba el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla porque no se evaluó el «impacto de género»

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha tumbado el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte, que ya estaba aprobado por la Comunidad de Madrid, porque la Dirección General de la Mujer (dependiente del Ejecutivo autonómico) no realizó un informe de impacto de género que garantice la igualdad entre hombres y mujeres en el desarrollo de ese plan.

La sentencia, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM el pasado 19 de abril, pone en peligro el urbanismo de la región, ya que pueden ser muchos los municipios madrileños que tampoco hayan cumplido con este trámite. La denuncia la puso un vecino de esta localidad (50.000 habitantes) del oeste de la región. El consistorio, gobernado por el PP, ha señalado que recurrirá la sentencia.

Boadilla aprobó en marzo de 2015 su nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), que plantea la construcción de un máximo de 26.000 viviendas para los próximos 15 años y un crecimiento poblacional de hasta 78.000 vecinos. Con este plan la localidad no agota todo su suelo urbanizable, ya que en la zona sur de la Ciudad Financiera del Banco Santander todavía hay un millón y medio de metros cuadrados sin desarrollar reservados para el futuro. También salvaguarda el entorno del Palacio del Infante Don Luis, el principal monumento arquitectónico de la ciudad, e incrementa la protección del famoso monte del municipio. Meses después, el 20 de octubre de 2015, la Comunidad de Madrid ratificó el plan (requisito imprescindible) porque «se adapta plenamente a la normativa legal urbanística y medioambiental y refuerza de manera especial la protección del medio natural de Boadilla».

Sin embargo, un vecino del pueblo recurrió la decisión de la comunidad y reclamó al TSJM la nulidad del plan de Boadilla. El vecino argumentaba que el ayuntamiento le había reducido la edificabilidad de un terreno, provocando «una disminución del aprovechamiento lucrativo» que la expropiación de otras parcelas para desarrollar una zona verde y una carretera no había conllevado una correcta compensación. También adujo que el nuevo plan tenía «como punto de partida» otro anterior, de 2001, que ya fue anulado por el Tribunal Supremo. Y lo más sorprendente, todo un as bajo la manga. El plan se había aprobado «sin la previa emisión de informe alguno sobre impacto de género, siendo el mismo preceptivo al tratarse de una disposición de carácter general».

El Gobierno regional, que había aprobado el plan diseñado por Boadilla, defendió ante el TSJM que ese informe de género no era «un documento necesario», ya que solo es «una disposición general pero no un reglamento propiamente dicho». Además, las dos leyes en vigor en Madrid son posteriores a la aprobación del plan urbanístico del municipio. Se trata de la 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia [Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales] y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual, que en su artículo 21 regula que «todas las disposiciones legales o reglamentarias de la Comunidad de Madrid deberán contar con carácter preceptivo con un informe sobre su impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género por quien reglamentariamente se determine». Y la 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación, que también señala que «las normas y resoluciones de la Comunidad de Madrid incorporarán la evaluación del impacto sobre identidad de género en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad y no discriminación por razón de identidad de género o expresión de género».

El TSJM, no obstante, señala que aunque es cierto que cuando se aprobó el plan de Boadilla por parte de la comunidad «aún no estaban en vigor los preceptos legales que se acaban de reproducir», una sentencia del Tribunal Supremo, que ya anuló en noviembre de 2015 otro plan urbanístico aprobado por la Junta de Andalucía porque esta no emitió el informe sobre impacto de género que la propia legislación andaluza exige, deja claro que «sí debía haberse observado lo dispuesto en el entonces vigente artículo 24 de la Ley 50/1997, modificado por la Ley 30/2003, pues, a la postre, en ausencia de normativa específica autonómica, el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid prevé el carácter, en todo caso, supletorio del Derecho del Estado respecto del propio de la Comunidad Autónoma». El TSJM también invoca en su justificación para anular el plan de Boadilla la famosa ley del Gobierno socialista de Zapatero de 2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Estas dos leyes «conducen a esta Sala», señala la sentencia, «a concluir que no solo es preceptivo sino, más aún, necesario el informe de impacto del que carece el instrumento de ordenación que aquí nos ocupa. Y es que, aunque, por el momento, los pronunciamientos jurisdiccionales hayan sido muy escasos al respecto, lo cierto es que la ciencia urbanística y la doctrina científica se están encargando cada vez más de poner en concreto valor, de modo activo y práctico, lo que la normativa legal ya avanza aunque sea solo de modo genérico. Asume por ello esta Sala que no carece precisamente de relevancia sino todo lo contrario que el planificador, con base en los oportunos estudios demográficos, deba considerar el impacto de género».

El TSJM culpa a la Comunidad de Madrid de la ausencia de dicho informe y exonera al Ayuntamiento de Boadilla de cualquier responsabilidad, ya que el plan fue sometido a información pública y remitido a los órganos competentes del Gobierno regional para la emisión de los informes preceptivos, entre los que no está el informe de impacto de género, que según el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, debía haberse emitido por la Dirección General de la Mujer.

El tribunal rechaza todos los argumentos urbanísticos del vecino demandante. Sus terrenos fueron bien expropiados y compensados. Además, que Boadilla utilizara el plan anulado de 2001 como punto de partida del nuevo texto «no constituye ilegalidad en sí misma». Y aunque reconoce «la escasa argumentación de fondo ofrecida» por el vecino  cuando solicita la nulidad del plan, ya que «no expone con claridad en su escrito cuáles serían las incidencias del nuevo instrumento de ordenación en el régimen de la igualdad entre hombres y mujeres», la ausencia de este informe debe anular el plan. La sentencia pone en entredicho los planes urbanísticos aprobados en todas las localidades de la comunidad de Madrid antes de que entraran en vigor las dos leyes de igualdad de 2016 y que por tanto no incluyen un informe de igualdad de género.

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