La Audiencia Provincial de Navarra dictó sentencia el pasado 27 de septiembre señalando que cuando se realizan obras en los elementos comunes es necesario el consentimiento expreso de la comunidad de propietarios. De este modo, no podría un propietario realizarlas de forma unilateral, aunque beneficiara a la comunidad, suponiendo el caso una contradicción de la norma de modo que no podría reclamar el pago de las mismas.
Atendiendo al caso que trata la sentencia anteriormente mencionada, el propietario había comprado una vivienda situada en un edificio con más de 100 años de antigüedad. A su llegada realizó obras de rehabilitación, ya que la cubierta no se encontraba en buen estado, modificando con las mismas la estructura exterior del edificio. Éste había avisado a la comunidad de propietarios, quienes nunca se opusieron, pero tampoco dieron su consentimiento, pues se trataba de una cuestión que se había abordado en anteriores juntas, pero sobre la cual no se había alcanzado ningún acuerdo.
Una vez finalizadas las obras, el propietario demando a todos los copropietarios del edificio en función de su cuota de participación, en reclamación de cantidad por la rehabilitación del tejado. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda porque consideraba que había falta de legitimación pasiva, al haber demandado individualmente a todos los copropietarios y también entendió que necesitaba el consentimiento de la comunidad para realizar las obras.
El demandante recurrió la misma, y la Audiencia Provincial reiteró el fallo de la de instancia, desestimando el recurso, señalando que la intervención en un elemento común no puede ser decidida y llevada a cabo por un propietario.
Lo relevante del caso, es que no se puede aceptar el consentimiento tácito en esta clase de actuaciones, pues, aunque los vecinos conocieran de las obras y no se opusieran, precisaban del consentimiento expreso.
Cuestión clave es que, aunque las obras se realizaron con el conocimiento y sin oposición de varios vecinos, éste no puede entenderse como consentimiento expreso por parte de la Comunidad.