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Lo que no debes pagar si eres propietario de un piso en alquiler

Lo que no debes pagar si eres propietario de un piso en alquiler

El pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y de la tasa turística corresponde al inquilino

A la hora de alquilar una vivienda a los propietarios les asaltan múltiples dudas relacionadas con el pago de impuestos, tasas y abonos que, a menudo, pasan desapercibidos para el público general pero que deben tenerse en cuenta cuando uno se convierte en arrendador. Uniplaces.es, servicio de reserva de alojamiento para estudiantes, recoge tres impuestos o abonos que guardan relación con el alquiler y cuyo pago no corresponde, en principio, al propietario.
El primero es el Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) por el que se cobra el alquiler de la vivienda ya que la legislación tributaria entiende esto como una adquisición onerosa. Hasta hace unos meses este cargo, que existe desde hace años y cuya reclamación recae en las Comunidades Autónomas, no se solicitaba. Sin embargo, Madrid, envió el pasado año cartas solicitando su reembolso. Desde Uniplaces señalan que “es importante que los propietarios sepan que este impuesto recae sobre el inquilino aunque el arrendador se convierte en responsable subsidiario en caso de que haya cobrado el primer mes y no haya exigido el pago del impuesto a su inquilino”.
Este impuesto se paga sólo una vez, independientemente de que el alquiler sea por meses o años, y debe hacerse efectivo en los 30 días posteriores a la firma del contrato. Las tarifas dependen de cada Comunidad Autónoma por lo que desde la compañía recomiendan a los propietarios informarse de la que le corresponde con su administración y advierten que “este impuesto tiene carácter retroactivo por lo que afecta tanto a contratos pasados como nuevos”. La única excepción son los alquileres para empresas o profesionales que no tienen que pagar el ITP.
Las tasas de viviendas de alquiler turístico las establece cada Comunidad Autónoma y, de momento, sólo Cataluña dispone de ella. Según su legislación la tasa, denominada Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, deben recaudarla los propietarios a todos los inquilinos que contraten por un periodo máximo de 31 días. Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Canarias, Madrid, Navarra, Valencia, Galicia, Baleares y País Vasco, no cobran tasa turística. Además, este alquiler está exento de IVA excepto cuando el responsable de la explotación preste servicios hoteleros durante la cesión de la vivienda en cuyo caso tiene la obligación de emitir la factura con el 10% de IVA o el 7% de IGIC si la vivienda está en Canarias.
La mayoría de las Comunidades cuenta con requisitos específicos que tienen que cumplir las viviendas para poder considerarlas como turísticas y, todas ellas, establecen sanciones para quienes cometan infracciones. Por ejemplo, Baleares establece multas de entre 40.001€ y 400.000€ para quienes presten servicio de alojamiento sin disponer de los requisitos o condiciones legales establecidas para obtener la correspondiente habilitación.

Por último, Uniplaces recoge también que cuando se alquila una vivienda el propietario debe declararlo en el IRPF y cuando ésta no está arrendada se imputa una renta presunta en la que no se puede deducir ningún gasto. No obstante, puede ocurrir que un propietario tenga, durante el mismo ejercicio, la vivienda alquilada durante unos meses y desocupado otros. En este caso Hacienda sólo deduce al propietario la parte proporcional de los meses en que está ocupada la vivienda mientras que durante el tiempo desocupado no se puede deducir ningún gasto. Sin embargo, la compañía recoge una sentencia de noviembre de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que se da la razón a un propietario que consideró que aunque no tenía inquilinos su vivienda estaba ofertada como alquiler por lo que no se imputó la renta presunta prevista para los inmuebles desocupados y, por tanto, se dedujo la totalidad de los gastos.

Ante este hecho, Uniplaces considera que “es recomendable que los propietarios siempre posean pruebas tanto de si su inmueble está ocupado como si está desocupado pero ofertado en alquiler ya que podrían optar a más deducciones”.

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