El TS ha dictado sentencia con fallo a favor de los ingenieros técnicos e ingenieros en su capacidad legal para la realización de los Informes de Evaluación de Edificios
En su sentencia 2765/2016, el TS ha dado la razón a los ingenieros e ingenieros técnicos respecto a su capacidad legal para la realización de informes de evaluación de edificios.
En la sentencia, donde desestima el recurso del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España referente a la certificación energética de viviendas conforme al R.D. 235/2013, el Alto Tribunal fundamenta su decisión en la hasta ahora controvertida interpretación del art. 6.1 de la Ley 8/2013 de rehabilitación, renovación y regeneración urbanas, donde se define claramente quiénes son los técnicos competentes para la realización de los citados informes.
El fundamento de Derecho tercero señala que la Ley 8/2013, con rango superior al Real Decreto 235/2013, establece que si los técnicos competentes para la realización de los Informes de Evaluación son todos aquellos que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, cualesquiera que sean esos proyectos y obras de entre los contemplados en dicha ley, (por tanto todas las Ingenierías Técnicas e Ingenierías con atribuciones profesionales en edificación), y que si la certificación energética es solo una parte de dicho informe de evaluación, queda totalmente claro que quien puede hacerlo todo puede hacer una parte.
Así, el Alto Tribunal realiza la interpretación correcta el Artículo 6.1 de la Ley 8/2013, despejando cualquier duda al respecto y que hasta el momento estaba siendo utilizada en términos restrictivos en favor de arquitectos y arquitectos técnicos.