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El Tribunal Supremo anula la multa a Iberdrola por facturar teniendo en cuenta el consumo estimado de luz

El Tribunal Supremo anula la multa a Iberdrola por facturar teniendo en cuenta el consumo estimado de luz

La Sala de lo Contencioso revoca la sentencia del TSJ de Madrid que había confirmado la multa y señala que “la razón última de la sanción impuesta es, cuando menos, inexacta”

La Sala III del Tribunal Supremo ha anulado una multa de 600.000 euros impuesta en diciembre de 2011 por la Comunidad de Madrid a “Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.”, por facturar a los usuarios por estimación del consumo de energía eléctrica realizado, lo que entendía que eran servicios no prestados de forma efectiva.
El Supremo estima el recurso de Iberdrola y revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había confirmado la multa. El alto tribunal recuerda que el Real Decreto 1578/2008 establece en su disposición adicional séptima que “la facturación de las tarifas de suministro de energía eléctrica social y domésticas (hasta 10kW de potencia contratada) a partir del 1 de noviembre de 2008 se efectuará por la empresa distribuidora mensualmente llevándose a cabo con base en lectura bimestral de los equipos de medida instalados al efecto”.
De ese modo, “la previsión es clara y taxativa y no admite una interpretación como la efectuada por la Sentencia impugnada. La facturación «se efectuará por la empresa distribuidora mensualmente» y se llevará a cabo «con base en la lectura bimestral», esto es, sobre la base de la lectura efectuada cada dos meses. Eso lleva a la ineludible necesidad que la facturación será un mes a partir del consumo medido por la lectura bimestral y el siguiente por el consumo estimado a partir de tales lecturas bimestrales. La facturación mensual por estimación en los meses en que no se ha efectuado la lectura bimestral se configura por tanto como una metodología ordinaria y no como una previsión extraordinaria en casos de imposibilidad material de efectuar lecturas reales por causa no atribuible a la comercializadora, como afirma la Sala de instancia”.
Como consecuencia de esta previsión de la disposición adicional séptima del Real Decreto 1578/2008, la Dirección General de Política Energética aprobó la resolución de 14 de mayo, la cual «tiene como objetivo establecer un procedimiento homogéneo a nivel sectorial que permita determinar de forma unívoca la metodología de estimación que posibilite la facturación mensual establecida en el Real Decreto 1578/2008 antes mencionado» (último párrafo del preámbulo). Y además de dictarse con la finalidad de regularizar la estimación del consumo en los meses en que no hay lectura, la resolución se apoya expresamente en la habilitación prevista expresamente en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, que prevé que la referida Dirección General «podrá determinar la forma de estimar los consumos cuando éstos no se correspondan con las lecturas reales».
De todo lo anterior se deduce con meridiana claridad que la resolución impugnada es contraria a derecho. “En primer lugar porque la normativa eléctrica estatal es de alcance nacional y de carácter imperativo y la legislación dictada por una Comunidad Autónoma en ejercicio de sus competencias sobre protección al consumidor debe respetarla. Pero es que además, la razón última de la sanción impuesta es, cuando menos, inexacta. En efecto, la infracción por la que se sanciona a la comercializadora es por haber facturado servicios no efectivamente prestados. Sin embargo, ello no es exactamente así puesto que, como es evidente, la facturación por consumo estimado no equivale a facturación por consumo no producido, sino sobre un consumo efectivo pero del que no se dispone la lectura y que, por ello, se calcula en función de la medición de los consumos bimestrales anteriores”.
“Ello quiere decir -explica el Supremo- que, dependiendo de la metodología empleada para el cálculo de la facturación sin lectura previa, dicha facturación podrá ser superior, pero también inferior al consumo efectivamente producido en el período de que se trate. Y, en segundo lugar, que la facturación por consumo supuesto no queda al arbitrio de la comercializadora, sino que ha de ajustarse a una concreta metodología, establecida precisamente por la resolución de la Dirección General de Política Energética de 14 de mayo de 2009 que se acaba de reproducir (…). No puede calificarse pues de una facturación decidida discrecionalmente por la comercializadora, sino efectuada en aplicación de una clara normativa que así lo prevé y calculada de conformidad con un procedimiento reglado”.
De acuerdo con lo anterior, no sólo se ha infringido la normativa eléctrica de aplicación, sino también el principio de tipicidad puesto que el comportamiento sancionado no se corresponde en forma alguna con el tipo sancionador, señala la sentencia.
La sentencia del Supremo no afecta a otras dos sanciones (de 300.000 euros cada una) que la Comunidad de Madrid impuso a Iberdrola el mismo 1 de diciembre de 2011 por otras infracciones, ya que el recurso de casación no fue admitido a trámite en relación a esas dos multas por no alcanzar las sanciones la cuantía mínima necesaria para ser recurridas en casación ante el alto tribunal.
Fuente: Comunicación Tribunal Supremo

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