Sobre el pago del impuesto de actos jurídicos documentos, la jueza se ha pronunciado en el mismo sentido considerándola abusiva al no quedar acreditado que se hubiese pactado, según recoge en su sentencia dictada el 21 de diciembre de 2016
En la sentencia el Juzgado de Primera Instancia 6 de Granollers obliga al banco a devolver por este concepto a esta clienta de la comarca del Vallès Oriental (Barcelona) un total de 3.371 euros que gastó en estas gestiones de una hipoteca contratada en 2010.
La magistrada concluye que las cláusulas, tanto de los gastos de notario como de los aranceles del Registro de la Propiedad, le fueron impuestas a la cliente «unilateralmente por lo que deben ser declaradas nulas por abusivas».
«Deberían haberse pactado de una manera más equitativa entre las partes. La entidad prestamista es la primera interesada en la elevación a escritura pública de los documentos y su inscripción en el Registro», añade la jueza, que considera que no ha quedado acreditado que Catalunya Banc lo hubiese negociado con la clienta.
Sobre el pago del impuesto de actos jurídicos documentos, la jueza se ha pronunciado en el mismo sentido considerándola abusiva al no quedar acreditado que se hubiese pactado, según recoge en su sentencia dictada el 21 de diciembre de 2016.
LA CLÁUSULA SUELO
Respecto a las cláusulas suelo, la jueza ha declarado nula por abusiva la cláusula del contrato hipotecario que establecía que «en ningún caso el tipo de interés que resulte por aplicación de esta cláusula podrá ser inferior al 3,5%, ni superior al 15%».
Lo ha hecho aludiendo a la sentencia del Tribunal Supremo (TS) del 9 de mayo de 2013 y concluye que esta cláusula suelo «carece de la transparencia necesaria» y no queda acreditado que hubiese sido negociada ni se le hubiese dado suficiente información a la clienta.