Por Leonardo Cárdenas. Socio director AGM ABOGADOS
La Ley 7/2012 de prevención y lucha contra el fraude obliga a los ciudadanos radicados en España a presentar una declaración fiscal antes del 30 de abril de 2013 en la que pongan de manifiesto cuáles son sus propiedades fuera del país. Las sanciones por no informar, o hacerlo mal , son muy elevadas.
La presentación de la declaración fuera de plazo o por medios distintos de los electrónicos está castigada con 1.500. Por cada dato o conjunto de datos no declarados o que se declaren de forma inexacta, incompleta o falsa la sanción será de 5.000 €, con un mínimo de 10.000 €
La falta de presentación de la declaración puede determinar también que el importe de los inmuebles no declarados, se consideren ganancia patrimonial no justificada y tenga como consecuencia una tributación adicional en el IRPF y/o SOCIEDADES y una nueva sanción
Recientemente se ha publicado la Ley 7/2012 de 29 de octubre, que establece nuevas medidas para la prevención y lucha contra el fraude.
En ella se incrementan las obligaciones de los contribuyentes y se amplían sensiblemente las facultades de la Administración.
Con el proceso de regulación fiscal que acabó el pasado 30 de noviembre, se ha puesto en marcha esta norma que viene a contrarrestar los efectos de la anterior medida, y que entre otras muchas obligaciones, compila a los contribuyentes a que tengan que declarar a Hacienda, los bienes y derechos que posean en el extranjero.
De esta forma los ciudadanos radicados en España deberán presentaran una declaración fiscal informativa antes del 30 de abril de 2013 (a partir del 2014 será antes del 31 de marzo), en la que pongan de manifiesto cuáles son sus propiedades fuera del país.
La información que se debe facilitar versa sobre los siguientes bienes
1. Cuentas bancarias y depósitos y productos financieros situados en el extranjero.
2. Títulos o valores de sociedades o entidades, así como seguros de vida o rentas vitalicias, contratados con entidades establecidas en el extranjero
3. Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.
El Real Decreto 1558/2012 de 15 de noviembre, estableció los requisitos específicos de la nueva obligación y la información a suministrar.
En relación a los bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles la citada obligación se concreta en los siguientes aspectos:
1. ¿Quién debe facilitar la información?
a) Titulares de bienes y derechos de uso y disfrute o nuda propiedad sobre inmuebles en el extranjero.
b) Titulares de derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, en régimen de multipropiedad.
c) Cualquiera que hubiera perdido antes del 31 de diciembre su condición de titular o titular real de los bienes.
2. ¿Qué información debe suministrar?
a) Identificación completa del inmueble
b) Situación del inmueble
c) Fecha de adquisición
d) Valor de adquisición.
e) En caso de derechos en inmuebles en multipropiedad, además el valor de los mismos a 31 de diciembre, según normas del impuesto sobre el patrimonio.
f) En caso de derechos reales de uso, deberá indicarse la fecha de la adquisición y su valor a 31 de diciembre, según normas del impuesto sobre el patrimonio.
3. Periodicidad de la Información
La presentación en los posteriores años solo será obligatoria si ha habido modificación en la información facilitada, o bien si las valoraciones de los bienes o derechos se han incrementado en +20.000 € en el conjunto de bienes o derechos.
4. No están obligados a informar
a) Las entidades totalmente exentas
b) Aquellos que realicen actividades económicas y tenga recogido específicamente la identificación de los bienes en su contabilidad, llevada conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio.
c) Cuando los valores o el valor liquidativo no superen conjuntamente el importe de 50.000 €.
5. Régimen sancionador
El régimen es durísimo para la no cumplimentación de esta obligación.
Se aplicará una multa pecuniaria, fija de 5.000 € por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien, tanto por su ocultación o por haberse aportado de forma incompleta, inexacta o falsa.
La multa tendrá un mínimo de 10.000 euros.
Por otro lado la presentación extemporánea comportará una sanción mínima de 150 € por datos, con un mínimo de 1500 €.
A su vez, el descubrimiento por parte de la Administración de bienes y derechos conllevará que el valor descubierto sea considerado renta general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptibles de regularización, aplicándole la tarifa general del impuesto (hasta el 56 % en personas físicas), más su correspondiente régimen sancionador, que puede llegar en determinados casos a suponer una confiscación del bien.
Esto a su vez tiene una excepción, y es para el supuesto de que pueda acreditarse que los citados bienes y derechos se adquirieron con rentas gravadas en el impuesto, o se poseían antes de ser residente fiscal en España.
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