El 1 de noviembre se cumplió un año de la entrada en vigor de la Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Una reforma que según explica Cesar Belda, consejero delegado de Ancert (la empresa tecnológica del Notariado), «persigue que las características físicas de un inmueble o de una finca concuerden con la realidad, lo que implica una concordancia entre la planimetría catastral y el contenido jurídico del Registro de la Propiedad. Algo que en muchos casos, hasta ahora, no ha sido así». Para Belda, nuestro sistema «seguía un modelo esquizofrénico en el que el Catastro realizaba un inventario completo de toda la realidad inmobiliaria española con una exclusiva finalidad fiscal, mientras que el inventario del Registro de la Propiedad se realizaba únicamente con fines jurídicos, siendo básicamente descriptivo o literario. La reforma de 2015 tiene el mérito de intentar solucionar este sinsentido, para garantizar la seguridad jurídica del sector y del mercado inmobiliario, así como de los propietarios de las fincas o inmuebles.»
En este primer año, los notarios han incluido ya, en más de 3.700.000 escrituras, los certificados del Catastro (obtenidos por vía online) con la descripción gráfica catastral de las fincas o inmuebles. Esta descripción, que se basa en la cartografía catastral, es la que deberá constar en el Registro de la Propiedad, para que ambas casen con la realidad jurídica, que es lo que se trata de proteger.