1. El caso
Supuesto de hecho.
Valdemoro (Madrid), 13-07-2015
La Mercantil X, dedicada a la construcción de viviendas, firmó un préstamo con la Entidad Bancaria para la construcción de seis viviendas, que posteriormente vendería. En los contratos de préstamo aparecían varias cláusulas, que la Mercantil X considera ahora abusivas y sobre las cuales solicita su nulidad.
Principalmente, considera que es nula la denominada «cláusula suelo» que fija lo siguiente: LÍMITES DE FLUCTUACIÓN: en carencia máximo: 12,5%, en amortización máximo: 12,5%; INTERESES DE DEMORA: tipo de demora: ordinario más 6%, amortización, máximo 18,5%, mínimo 9,5%.
Además en el contrato existen otras cláusulas cuya abusividad pone en entredicho y solicita asimismo su revisión por el tribunal, al considerar que no son ajustadas a Derecho: Intereses ordinarios, tipo de interés variable, bonificación de intereses ordinarios, intereses de demora y cláusulas de resolución anticipada por al entidad prestamista, porque cree que no fueron negociadas individualmente y, en contra de las exigencias de la buena fe, han causado, en perjuicio del consumidor o usuario (la Mercantil X), un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato y en concreto, las que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es la Entidad Bancaria y su objetivo es que se dicte Sentencia que decrete que las cláusulas cuya nulidad insta la Mercantil X no son abusivas.
La estrategia del abogado
La estrategia del abogado de la Entidad Bancaria pasa por alegar que, a tenor del ámbito de aplicación de la Ley Generla para la Defensa de Consumidores y Usuarios, no debe considerarse a la Mercantil X un consumidor, por lo que el valor añadido de protección que otorga esta normativa a este tipo de contratantes no entra en el ámbito del caso que nos ocupa. Asimismo, e independientemente de que se consdierase a la Mercantil X un consumidor, motivo que no podría en ningún caso considerarse, la Entidad Bancaria había actuado diligentemente en todo momento, pues las cláusulas firmadas cumplían con los debidos requisitos de claridad, transparencia, eran fácilmente localizables e inequívocas.
2. El procedimiento judicial
Orden Jurisdiccional: Civil
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia nº5 de Valdemoro
Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario
Fecha de inicio del procedimiento: 13-07-2015
Partes
Demandante
- Mercantil X (sociedad limitada)
Demandada
- Entidad Bancaria
Peticiones realizadas
Demandante
Que se dictara Sentencia por la que se decretara, con expresa condena en costas por la temeridad y mala fe de su actuación, la nulidad de las cláusulas abusivas siguientes:
- Límites de fluctuación: en carencia máximo: 12,50%; en amortización máximo: 12,50%
- Intereses de demora: tipo de demora: ordinario más 6%, amortización: máximo 18,5%, mínimo 9,5%
- Nulidad de las siguientes cláusulas abusivas: tercera-intereses ordinarios; tercera bis- tipo de interés variable; tercera ter – bonificación de intereses ordinarios; sexta bis -causas de resolución anticipada por la entidad prestamista
Demandada
Que se dictara Sentencia por la que se desestimara la Demanda presentada de contrario, con imposición de costas al demandante.
Argumentos
Demandante
- Que la Mercantil X firmó un préstamo con la Entidad Bancaria.
- Que en los contratos de préstamo aparecían las siguientes cláusulas abusivas, de las cuales instaban la nulidad:
- LÍMITES DE FLUCTUACIÓN: en carencia máximo: 12,5%, en amortización máximo: 12,5%; INTERESES DE DEMORA: tipo de demora: ordinario más 6%, amortización, máximo 18,5%, mínimo 9,5%.
- Que, además existían las siguientes cláusulas, que debían ser consideradas nulas: Intereses ordinarios, tipo de interés variable, bonificación de intereses ordinarios, intereses de demora y cláusulas de resolución anticipada por al entidad prestamista.
- Que las cláusulas anteriormente referenciadas del préstamo, así como de sus novaciones y ampliaciones debían ser declaradas nulas de conformidad con lo previsto en los artículos 82 y 85.6 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, ya que se consideran cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor o usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato y en concreto, las que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones.
- Asimismo, la doctrina anteriormente indicada (STJUE de 14 de junio de 2012) se está imponiendo relación a los consumidores, por ello se acepta que puedan los tribunales de oficio examinar si los intereses moratorios pactados son o no abusivos conforme a la normativa de protección de consumidores y usuarios, asimismo procede igualmente el análisis de contratos a raíz íntegramente abusivos, como es el caso que nos ocupa.
Demandada
- Que cabía declarar la validez de las cláusulas cuya nulidad se pretendía, toda vez que no concurrían los requisitos para declarar la misma nula, por abusiva.
- Que el contrato de préstamo que contenía la cláusula que se pretendía anular fue negociado y suscrito entre profesionales, y no con un consumidor.
- Que el promotor o vendedor era quien tenía la obligación legal de informar detalladamente a quien compra y posteriormente se subroga en la hipoteca por él concertada.
- Que, desde el punto de vista del consumidor, no era aplicable al caso concreto su doctrina y legislación puesto que la promotora demandante y prestataria no era consumidor.
- No había existido falta de información suficiente, de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato porque la escritura expresamente lo menciona como elemento principal, sobre cada una de las cláusulas que se pretendían nulas.
- La cláusula suelo y techo, en este caso concreto, cumplía con los debidos requisitos de claridad, transparencia, era fácilmente localizable e inequívoca. Era en sí misma comprensible y estaba claramente identificada como parte principal del contrato.
- Era radicalmente diferente y no estaba enmascarada, a diferencia de las analizadas por la Sentencia del Tribunal Supremo, ubicadas entre una abrumadora cantidad de datos entre los que se diluían.
- No había creado la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable, sino que efectivamente lo era y los tipos habían fluctuado a lo largo de los años, no pudiendo asemejarse a un tipo de interés fijo.
Normas y artículos relacionados
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores
- Artículo 10. Condición de parte procesal legítima. , Artículo 31. Intervención de abogado. , Artículo 23. Intervención de procurador. , Artículo 45. Competencia de los Juzgados de Primera Instancia. ,Artículo 51. Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad. , Artículo 249. Ámbito del juicio ordinario. , Artículo 251. Reglas de determinación de la cuantía. , Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia. , Artículo 7. Comparecencia en juicio y representación. , Artículo 6. Capacidad para ser parte. , Artículo 36. Extensión y límites del orden jurisdiccional civil. Falta de competencia internacional. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 9. Ley Orgánica del Poder Judicial (6/1985, de 1 de julio)
- Artículo 1104. , Artículo 1102. , Artículo 1103. , Artículo 1099. , Artículo 1101. , Artículo 1098. ,Artículo 1105. , Artículo 1107. , Artículo 1108. , Artículo 1106. , Artículo 1109. , Artículo 1110. ,Artículo 1111. , Artículo 1261. , Artículo 1269. , Artículo 1266. , Artículo 1265. , Artículo 1270. ,Artículo 1276. Código Civil.
- Artículo 85. Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario. , Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Documental aportada
Demandante
- Contrato de préstamo
- Cláusulas de las cuales se insta la nulidad
Demandada
- Solicitud de operación de activo
- Documento de inscripción de la responsabilidad hipotecaria de cada uno de los inmuebles
Prueba
Demandante
- Documental, por reproducción de los documentos presentados
Demandada
- Documental, por reproducción de los documentos presentados
- Más documental: archivos, libros y registros de todas las entidades, personas y organismos, tanto de carácter privados como público, a los que se hubiera hecho referencia en el escrito de contestación a la demanda o que figurasen en la documentación que se acompañaba al mismo.
Resolución Judicial
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