El Tribunal Supremo, en sentencia de 1 de julio de 2016 subraya que su doctrina en materia de instalación de estos aparatos en inmuebles apuesta por una interpretación flexible de la Ley que permita la refrigeración en viviendas que se construyeron sin tener previsto dicho avance tecnológico.
Sin embargo, el fallo condena a los vecinos de un inmueble a retirar cinco aparatos de aire acondicionado que colocaron en la fachada del patio interior del edificio, pese a contar con preinstalación de aire acondicionado en todos los pisos. El Supremo entiende que «la promoción tenía preinstalación de aire acondicionado, por lo que los comuneros demandados debieron proceder a la puesta en marcha de su sistema de aire acondicionado sin alterar, innecesariamente, una fachada que ornamental y estéticamente se percibe cual si fuese principal, al estar abierta sobre un patio de recreo, en el que se desarrolla vida comunitaria, infringiendo los artículos 12 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal».
La sentencia de primera instancia, del Juzgado número 3 de Coslada, desestimó la demanda. El juzgado consideró acreditado que las unidades externas de aire acondicionado colocadas por los demandados en la fachada interior del edificio, colocadas por anclaje atornillado y totalmente desmontable, no generan daño o menoscabo para la propia fachada afectada. En este sentido, entendió que «la alteración de la estructura o fabrica del edificio o de las cosas comunes, viene referida a una alteración sustancial y perdurable en el tiempo que dañe de forma efectiva el elemento común afectado por la misma». Aseguraba que, en el presente caso, no era preciso para efectuar la instalación en la fachada de la comunidad, el acuerdo unánime de los propietarios, sino sólo un respaldo de la mayoría, que se obtuvo en Junta del 1 de junio de 2010.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid, ante quien recurrieron los demandantes, corrigió la decisión y les dio la razón a éstos, argumentando que los aparatos de aire acondicionado se han instalado en una fachada que no es un simple patio de luces sino un amplio patio de manzana habilitado para su estancia con mobiliario y plantas, donde las fachadas sobre el mismo guardan una configuración armónica y todo el conjunto presenta una apariencia de «auténticas fachadas principales». Se define estatutariamente como un patio mancomunado.
Ahora, el magistrado Arroyo Fiestas, ponente del fallo, recuerda que los aparatos se instalaron «se produce una alteración estética que afecta a los elementos comunes, comprometiendo su configuración externa». Agrega que en este caso no cabe hacer una aplicación flexible de la ley.
Se adjunta pdf con el texto completo de la sentencia